Condenado a 18 meses de prisión por secuestrar y ahorcar a un galgo
Los dueños estaban adiestrando a su perra en el campo cuando esta desapareció
Un perro de raza galga permanece sentado en un jardín (Imagen: E&J)
Condenado a 18 meses de prisión por secuestrar y ahorcar a un galgo
Los dueños estaban adiestrando a su perra en el campo cuando esta desapareció
Un perro de raza galga permanece sentado en un jardín (Imagen: E&J)
Un hombre de Navarra ha sido condenado, en una sentencia firme publicada el pasado 14 de diciembre por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona/Iruña, a 18 meses de cárcel y a pagar alrededor de 7.300 euros en concepto de indemnización por secuestrar y ahorcar, el pasado 26 de noviembre de 2021, a la perra de raza galga de dos de los denunciantes.
Según se puede leer en el escrito, aquél día la pareja acudió —junto con su perra y una adiestradora canina— a una pista de monte de la localidad de Tajonar para tratar de enseñar a la perra a responder a las llamadas de sus propietarios. A los quince minutos de iniciada la actividad, la perra dejó de responder a sus dueños, quienes enseguida comenzaron a buscarla. La perra, no obstante, se encontraba ya lejos del lugar. El condenado, de 34 años de edad y sin antecedentes penales, la había introducido en su vehículo «sin ninguna razón ni motivo» y la había trasladado a una finca «con la única finalidad de matarla».
Una vez allí, el hombre accedió con el animal a un cobertizo que está en el interior de la parcela, ató una cuerda fuertemente al cuello de la perra, pasó esta por una viga de la estructura del cobertizo, elevó su cuerpo y la ahorcó. «La muerte del animal fue agónica, implicando un alto grado de sufrimiento», recoge duramente la sentencia.
Como consecuencia de estos acontecimientos, los propietarios del animal, quienes a su vez descubrieron el cuerpo inerte de su perra, experimentaron una «sintomatología ansioso-depresiva» que requirió de atención psicológica inmediata. Este resultado, que generalmente se tiene en cuenta en los tribunales cuando las personas afectadas se enfrentan a hechos traumáticos relacionados con otros seres humanos, rara vez se considera cuando dicha sintomatología está vinculada a daños sufridos por una mascota, como podría ser un perro o un gato.
Un delito de maltrato animal
Frente al asesino se interpusieron sendas denuncias. Por un lado, se presentaron como acusación particular los dos afectados. Por otro, ocuparon el lugar de acusación particular las asociaciones animalistas SOS Galgos, El Refugio y Refugio Aranzadi Katuak. El Ministerio Fiscal hizo lo propio exigiendo la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de maltrato animal recogido en el artículo 337. 1 y 3 del Código Penal.
De acuerdo al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que la acusación y la defensa —con la conformidad del acusado— podrán pedir al juez o tribunal dictar sentencia de conformidad (siempre y cuando la pena no exceda de los seis años), se llegó a un acuerdo previo entre las partes. En el mismo, cobraron un papel relevante María Girona, abogada de la acusación particular y especialista en derecho animal; y Sergio García-Valle, letrado de SOS Galgos; quienes negociaron durante dos horas con los representantes del acusado llegando a un histórico acuerdo en el que «se han tenido en cuenta, como pocas veces ha ocurrido, los daños morales de los afectados».
En relación con la recién aprobada Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, Girona explica que es un alivio que, en este caso, se haya aplicado el código viejo, pues «si llega a aplicarse le nueva ley, y en caso de que no hubiese asesinado a la perra, el acusado probablemente sólo hubiese sido condenado a una pequeña multa«. De hecho, explica, «con el código nuevo han endurecido las penas de prisión de 12 a 24 meses, pero no se van a aplicar, pues el juez siempre va a imponer la pena menos gravosa, es decir, una multa».
De este modo, el acusado ha sido recientemente condenado a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Asimismo, deberá pagar, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 3.328 euros a los dos afectados, más 2.000 euros para cada uno de ellos en concepto de daño moral. Tal y como explica orgullosa Girona, «esta es de las primeras sentencias en las que se considera que un daño moral es indemnizable por matarte al perro».