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Condenado a 25 meses de cárcel un rapero por amenazas a la Policía Municipal en sus letras

La Audiencia de Navarra confirma la pena a Black Marfil

El rapero Black Marfil, en uno de sus vídeos. (Imagen: Youtube)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Condenado a 25 meses de cárcel un rapero por amenazas a la Policía Municipal en sus letras

La Audiencia de Navarra confirma la pena a Black Marfil

El rapero Black Marfil, en uno de sus vídeos. (Imagen: Youtube)



La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado 25 meses de prisión para el rapero Black Marfil por amenazas a la Policía Municipal de Pamplona en sus letras.

El tribunal concluye que del propio texto de la canción se deduce la amenaza y se ve con claridad un mal: “matar al hijo de un munipa”, expresión contenida en la canción “que por repetido parece el estribillo” junto con “frases en las que se describen formas o medios de agredir”.



De esta forma, la Audiencia (Sección Segunda) ha desestimado el recurso de apelación del condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona que le impuso esta pena de cárcel en diciembre de 2022 por un delito de amenazas colectivas no condicionales, así como el cierre de su canal de YouTube y la prohibición de crear otro en un plazo de 3 años.



El caso

Según los hechos probados, en marzo de 2017, Black Marfil abrió una cuenta en YouTube, en la que colgaba sus vídeos con acceso libre y gratuito. En el momento en que se dictó la sentencia de primera instancia tenía 20.100 suscriptores y 2.128.093 visualizaciones. También tenía una cuenta en Instagram, con 22.600 seguidores en febrero de 2021.

Desde julio de 2018, la Policía Municipal de Pamplona tuvo que intervenir en numerosas ocasiones con el artista con ocasión de peleas y amenazas, “ocupándole armas y siendo investigado por delito de pertenencia a grupo criminal, interviniendo con él tanto a nivel penal como administrativo”, según recoge la resolución.



Fruto de la «animadversión” del rapero hacia este Cuerpo policial, y como consecuencia de las intervenciones llevadas a cabo, el 21 de junio de 2020 subió a su cuenta de YouTube la canción “Fuck a cripa 02”. En el vídeo de la canción, en el segundo 37 sale una mancha roja a modo de sangre en toda la pantalla y es el momento en el que se dice: “Corre sinpa matar al hijo de un munipa”. Expresión que es repetida en varias ocasiones durante el videoclip.

El rapero es muy conocido entre jóvenes de 14 y 20 años de edad, tanto de Pamplona como a nivel nacional, debido a su actividad en las redes sociales, y debido a la rápida divulgación, en febrero de 2011 el vídeo contaba con 47.974 visualizaciones.

El Juzgado de lo Penal consideró probado que en muchas de las canciones divulgadas por este rapero “se fomenta la violencia y se justifica su uso como normal forma de relación y convivencia social”. En enero de 2020 también publicó una canción titulada “Atraco” en la que se hacía “alusión explícita a matar a un policía”, puesto que indicaba: «Si matas un poli más cinco”. En febrero de 2021. el vídeo había sido visto 48.153 veces.

Anuncio de un mal

El tribunal, integrado por los magistrados José Francisco Cobo Sáenz (presidente), Aurora Ruiz Ferreiro (ponente) y Ana Montserrat Llorca Blanco, considera correcta, coherente y suficiente la argumentación expuesta por la juez de primera instancia.

La Audiencia destaca que “es evidente que la canción y las palabras referidas en los hechos probados implican un anuncio de un mal que constituye un delito, y que dado el carácter de delito de peligro no exige que se produzca un resultado, no precisa que se efectué ningún ataque a ningún hijo de munipa”.

La amenaza, explican los magistrados, ha de tener la gravedad necesaria para conseguir esa finalidad de atemorizar al grupo de personas de que se trate, esto es, ha de concurrir el requisito de la idoneidad o aptitud para atemorizar.

Y es aquí, señalan, donde cobra importancia el seguimiento que tienen estas canciones en las redes sociales, así como el carácter agresivo y los hechos delictivos perpetrados por el procesado, condenado ya por amenazas, lesiones y delitos de robo. En las intervenciones policiales, además, al encausado se le incautaron armas.

Todo esto, unido al malestar que siente por la Policía Municipal, conlleva, a juicio del tribunal, que se cumpla el requisito de amedrentar necesario en el delito de amenazas. Al respecto, los magistrados señalan que en este caso no se trata de enjuiciar un determinado género musical, ya que no se le juzga por canciones que tengan “contenidos violentos”, sino por concurrir todos los argumentos antes expuestos y por ello los requisitos del tipo de amenazas del artículo 170-1 del Código Penal.

La sentencia es la número 207/2023, de 13 de octubre, y ha sido conocida hoy. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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