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Condenado a 5.670 euros de multa por tocar el culo a dos mujeres en un bar

El hombre abandonó el local tras los tocamientos, pero fue retenido en el exterior gracias a la rápida actuación de las víctimas

(Imagen: E&J)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Condenado a 5.670 euros de multa por tocar el culo a dos mujeres en un bar

El hombre abandonó el local tras los tocamientos, pero fue retenido en el exterior gracias a la rápida actuación de las víctimas

(Imagen: E&J)

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona ha dictado una sentencia condenatoria contra un hombre que agredió sexualmente a dos mujeres en un bar de la ciudad. La pena impuesta consiste en una multa total de 5.670 euros, además de indemnizaciones de 1.000 y 800 euros a cada víctima. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Tocamientos sin consentimiento en un local de ocio

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 24 de marzo de 2024, sobre las 2:30 horas, en un bar de Pamplona. El acusado, actuando «con ánimo libidinoso», se acercó por detrás a dos mujeres y les tocó los glúteos sin su consentimiento. A una de ellas le agarró y manoseó el glúteo, y a la otra le dio una palmada.



El hombre abandonó el local tras los tocamientos, pero fue retenido en el exterior gracias a la rápida actuación de las víctimas, quienes presentaron denuncia inmediata. Según recoge la resolución judicial, el acusado se encontraba «ligeramente afectado por el consumo de alcohol» en el momento de los hechos.

Atenuantes y reparación del daño

Previo al juicio, el encausado depositó 1.800 euros para cubrir la responsabilidad civil, lo que fue valorado como atenuante de reparación del daño. Además, el tribunal tuvo en cuenta la embriaguez parcial como circunstancia que disminuye la responsabilidad penal.



Durante la vista oral celebrada el pasado 13 de febrero, la Fiscalía solicitó 3 años de prisión (18 meses por cada delito), mientras que la acusación particular reclamó una multa de 5.400 euros e indemnización de 1.000. La defensa pidió la absolución, o en su defecto, la pena mínima aplicando las atenuantes citadas.

Multa en lugar de prisión por la menor gravedad

El juez descartó la pena de prisión alegando que la propia víctima principal manifestó no querer ese castigo, sino que estos hechos no se repitan. La sentencia reconoce la veracidad y consistencia de las declaraciones de ambas mujeres, que no presentaron contradicciones durante el proceso.

Finalmente, el magistrado impone dos penas de multa:

  • 12 meses con cuota diaria de 9 euros (3.240 €) por el agarrón con manoseo.
  • 9 meses con cuota diaria de 9 euros (2.430 €) por la palmada en el glúteo.

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