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Condenado a 9 años de cárcel por rociar con gasolina y prender fuego a un individuo a quien culpaba de provocar un accidente de tráfico

La víctima sufrió quemaduras de primer y segundo grado en la cara y varias zonas del cuerpo

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

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Condenado a 9 años de cárcel por rociar con gasolina y prender fuego a un individuo a quien culpaba de provocar un accidente de tráfico

La víctima sufrió quemaduras de primer y segundo grado en la cara y varias zonas del cuerpo

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena de nueve años de prisión para un individuo acusado de intento de asesinato en grado de tentativa por rociar con gasolina y prender fuego a otro hombre, a quien culpaba de haber causado un accidente de tráfico. La sentencia también incluye el pago de una indemnización de 116.090,32 euros por las secuelas y daños morales causados.

Según lo establecido por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en una sentencia emitida el pasado 11 de julio de 2023, el acusado, tras tener un accidente de moto el 19 de febrero de 2022, responsabilizó al otro conductor. Al negarse este último a asumir su culpa en el suceso, el acusado se dirigió a su residencia con la intención de matarle. Lo esperó fuera de la casa, lo roció con gasolina por la espalda y le prendió fuego. Como resultado, la víctima sufrió quemaduras de primer y segundo grado en varias partes del cuerpo, incluida la cara.



En un fallo publicado por el Consejo General del Poder Judicial, la Sala subraya el ánimo homicida del acusado, quien actuó con pleno conocimiento del riesgo que representaba su acción para la vida y la integridad física del afectado, es decir, “procedió a hacer arder el espacio donde la víctima se encontraba, con consciencia del peligro que dicha acción podía ocasionar a la vida o a la integridad física del agredido y de sus bienes”.



“Resulta relevante para la existencia del dolo en el delito que nos ocupa, la concurrencia del riesgo y la idoneidad de la acción para la consumación del delito que contemplamos que llegó a materializarse en el riego para la vida, pues supo el peligro concreto que creaba con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continuó su ejecución, bien porque aceptaba el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. En cualquiera de los casos, el conocimiento de ese riesgo no impide la acción”, concluyen los magistrados.

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