Condenado a dos años de cárcel por negarse a cumplir una orden en el trabajo
El empleado, capitán en el Ejército de Tierra, manifestó que no podía trasladarse a Galicia, y posteriormente a Turquía, porque se encontraba de baja
(Imagen: E&J)
Condenado a dos años de cárcel por negarse a cumplir una orden en el trabajo
El empleado, capitán en el Ejército de Tierra, manifestó que no podía trasladarse a Galicia, y posteriormente a Turquía, porque se encontraba de baja
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a dos años de cárcel a un capitán del ejército de tierra que se negó a cumplir la orden de un superior, incurriendo de esta manera en un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 44 del Código Penal Militar. Un fallo que ratifica así la sentencia dictada previamente por la Sala Cuarta del Tribunal Militar Territorial, que condenaba al individuo por oponerse a participar en una misión en Turquía, expresando que «haría todo lo posible para no ir».
El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), se remonta al mes de septiembre de 2021, cuando un capitán del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra con destino en Valladolid recibió una llamada de teléfono en la que se le informaba que había sido designado para una misión a Turquía debido al repliegue de un compañero. En concreto, se le explicaba que debía cubrir, con carácter forzoso, el puesto de jefe de sección económico-administrativa en la Operación, y que para ello debía acudir a unas jornadas de actualización que se celebrarían entre el 4 y el 8 de octubre en Galicia.
Poco entusiasmado con la noticia, el militar comenzó a manifestar a sus superiores diversos motivos por los cuáles no podía aceptar el nombramiento. Entre ellos, expresó que tenía un corte en el pie, que carecía de pasaporte, que no estaba vacunado frente al Covid-19 y que no pensaba hacerlo, que estaba poco preparado para el puesto designado y que su pareja estaba embarazada en ese mismo momento. Unos argumentos que reiteró en diferentes ocasiones ante sendos mandos, entre los que se encontraba un teniente coronel, al que durante una reunión privada espetó declarando que «no iba a ir y que haría todo lo posible para no ir» tanto a Galicia como a Turquía.
A continuación, procedió a expresarle que iba a ir a urgencias porque «le estaban entrando taquicardias y escalofríos por la situación que estaba viviendo». Una advertencia que cumplió yendo el 1 de octubre al médico y solicitando una baja médica por el corte que presentaba en el pie desde hace varios días. Baja que informó que tramitaría el lunes, 4 de octubre, coincidiendo con el primer día de las jornadas en Coruña, por lo que no podría ir. Situación ésta de baja que, no obstante, el capitán no tenía concedida, pues no consta el informe médico de baja de ese día ni tampoco que fuera validada por el mando competente.
Se le condenó como responsable de un delito de desobediencia
Como ya se intuía que iba a ocurrir, el lunes 4 de octubre el militar no asistió a las jornadas convocadas en La Coruña como parte de la preparación para la misión. Una ausencia que trató de justificar nuevamente aportando un informe médico de baja fechado en ese mismo día que, sin embargo, no se confirmó, pues a expensas del médico tan sólo se le recomendó prescindir temporalmente del uso de botas, de carreras continuadas y de marchas prolongadas por una semana. Al día siguiente —y por autorización del jefe del Estado Mayor de la Fuerza Terrestre— el capitán fue revelado de la operación de apoyo a Turquía.
Como consecuencia de estos hechos, el hombre fue condenado por el Tribunal Militar Territorial como responsable del delito consumado de desobediencia, previsto y penado en el artículo 44 del Código Penal Militar, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y sin exigencia de responsabilidades civiles.
No conforme con este desenlace, el individuo interpuso un recurso de casación, basado en los siguientes motivos: Infracción de precepto constitucional al haberse vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española (CE). Infracción de Ley por haberse incurrido en error en la valoración de la prueba. Infracción de Ley, en relación con la indebida aplicación del artículo 44 del Código Penal Militar. Y, subsidiariamente, infracción de Ley en relación con la indebida aplicación del artículo 66 del Código Penal.
Por un lado, expresó que no existía ninguna prueba real de que se negase a cumplir la orden recibida, ya que él simplemente se centró en exponer las circunstancias personales y profesionales que le llevaron a no presentarse en las jornadas de Galicia, tales como que tenía una herida en el pie y que su mujer estaba embarazada. Además, alegó que en ningún momento se negó explícitamente a participar en la misión en Turquía, simplemente puso de relieve «las dificultades o inconvenientes que tenía para incorporarse tanto a dichas jornadas (porque estaba tramitando una baja) como a la misión en Turquía (porque carecía del pasaporte civil)», argumentando también que no puede darse mayor credibilidad a unos testimonios que a otros.
En su recurso intentó demostrar que ya se encontraba de baja
Por otro lado, manifestó que en la fecha en la que tenía que presentarse en La Coruña se encontraba de baja, «toda vez que había acudido, el viernes anterior, día 1 de octubre, a un médico del ISFAS en Valladolid solicitándola, y el mismo lunes siguiente, día 4, octubre, tramitó su baja en el botiquín de su Unidad». Asimismo, señaló que —de acuerdo con los apartados 4.4º y 8.1º de la Instrucción Técnica 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa— pasados tres días desde la solicitud de la baja sin que se dicte resolución expresa, debe entenderse que la misma ha sido concedida. Finalmente, en relación con la «discordancia» entre las fechas, reseñó que ya se encontraba de baja el lunes, 4 de diciembre, por ser éste el primer día en que no se presentó en el destino.
En relación con los últimos dos motivos del recurso, el militar reiteró la inexistente gravedad de su supuesta negativa a dar cumplimiento a la orden recibida, la falta de gravedad del supuesto incumplimiento acaecido y del a inexigibilidad de otra conducta, así como la ausencia de dolo en la supuesta negativa y el supuesto incumplimiento. De hecho, expresó que en ningún momento se planteó que la exposición de sus circunstancias personales y profesionales pudiese considerarse una negativa a acatar la orden recibida, y también que los acontecimientos no pueden ser considerados graves, sino leves, ya que de otra manera se estaría atentando contra el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 66 del Código Penal.
Frente a todos estos argumentos, el Tribunal Supremo se ha mantenido tajante: no procede estimar ninguno de ellos. La decisión se fundamenta en que los hechos probados no pueden ser modificados, como intentaba el recurrente, y en que el comentario “haré todo lo posible para no ir” constituye una prueba clara y contundente de su negativa a cumplir una orden. Según el Tribunal de Instancia, el condenado se negó de forma abierta, expresa y categórica, una conclusión que no puede considerarse basada en conjeturas, hipótesis o suposiciones, como alegaba el militar.
Además, el Supremo ha descartado la existencia de error alguno en la valoración probatoria realizada en la instancia. El informe médico presentado, emitido por el ISFAS en Valladolid el 4 de octubre de 2021, certificó que el recurrente acudió ese día al médico para ser examinado, lo que evidencia que no se encontraba en situación de baja formal ni que su lesión le impidiera desplazarse. Este hecho resulta relevante, pues ese mismo día 4 ya debía haberse presentado en La Coruña para cumplir la orden recibida, y su incumplimiento carecía de justificación válida.
Finalmente, en cuanto a la gravedad de la desobediencia, el Tribunal Supremo ha considerado que tiene entidad suficiente para rebasar el ámbito disciplinario y constituir un delito penal. Entre los factores valorados destacan la importancia de la orden, dada por un alto mando para una misión de gran relevancia estratégica; el rango del recurrente, un capitán con una década de servicio activo; y las repercusiones de su negativa, que afectaron al régimen interno de su unidad y obligaron a designar a otro oficial para la misión. En este sentido, el Tribunal ha concluido que el comportamiento del acusado vulneró gravemente los principios de subordinación y disciplina, y que los hechos declarados probados se ajustan plenamente al tipo delictivo de desobediencia previsto en el artículo 44.1º del Código Penal Militar.