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Actualidad

Condenado a dos años y dos meses de cárcel por una «estafa del amor»

Se hizo pasar por empresario y engatusó a una mujer "con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino", consiguiendo que le prestara 1.500 euros

Cuenta con cinco antecedentes penales, dos de ellos por hechos similares, computables a efectos de reincidencia. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Condenado a dos años y dos meses de cárcel por una «estafa del amor»

Se hizo pasar por empresario y engatusó a una mujer "con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino", consiguiendo que le prestara 1.500 euros

Cuenta con cinco antecedentes penales, dos de ellos por hechos similares, computables a efectos de reincidencia. (Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña ha condenado a dos años y dos meses de cárcel a un hombre por una «estafa del amor», con la que consiguió que la víctima le prestara 1.500 euros y una vez que esto ocurrió cortó el contacto con ella. Cantidad con la que ahora tendrá que indemnizarla, más intereses.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2021. El condenado, que tenía entonces 51 años, contactó por Facebook con esta mujer, vecina vecina de La Coruña, y al poco tiempo iniciaron una relación afectiva a distancia, en la que mantenían el contacto a través de WhatsApp y por teléfono.



Según los hechos probados, el hombre se hizo pasar por otra persona que no existe y dijo trabajar para una supuesta empresa familiar. Aprovechando la confianza generada por dicha relación, «guiado del ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, hizo creer a la víctima que su empresa necesitaba financiación para una operación de exportación y que esta debía obtenerse mediante dinero efectivo de particulares, solicitándole que le enviase dinero bajo la falsa promesa de que se lo devolvería”.

Se presentó a ella con nombre falso; le dijo que trabajaba en una empresa, pero no existe; y que era de Sevilla, cuando en realidad vive en Salamanca

La mujer, creyendo que lo que le había relatado era cierto, le hizo una transferencia bancaria de 750 euros y tres días después le ingresó otros 750 euros. El condenado, una vez tuvo el dinero en su poder, se esfumó.

El magistrado-juez Carlos Suárez-Mira Rodríguez, titular del Juzgado, lo ha condenado por un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código penal, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia. Cuenta nada menos que con cinco antecedentes penales, dos de ellos computables a efectos de reincidencia, al haber sido ya penado por estafa. En concreto, en una sentencia a dos años de cárcel y en otra a un año, ambas ya firmes.



Chantaje emocional

A la hora de fijar la pena, el magistrado ha tenido en cuenta que «para obtener el indebido beneficio económico, no sólo empleó una serie de falacias corrientes –hacerse pasar por un empresario de un importante grupo empresarial, fingir una operación de compraventa para la que necesitaba dinero–, sino que acudió al chantaje emocional, jugando con los sentimientos de la perjudicada, a la que engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino, etc., lo que exige una respuesta retributiva acorde con el mayor daño producido en la víctima”.

(Imagen: E&J)

El juez destaca que son “son varias las mentiras» del condenado, entre las que señala su nombre; el de su contable; la empresa para la que trabajaba, que no existe; o su procedencia, pues no es de Sevilla, como pone en su Facebook, sino de Salamanca. 

Además, apunta que «de esa operación de compra de jamones en B tampoco se sabe nada. Ni de las deudas con Hacienda a satisfacer con las aportaciones de la víctima y de otros amigos (también desconocidos)”, concluyendo el juzgador que es “toda una trama engañosa para provocar un error en la denunciante y que esta realizara una disposición patrimonial en su perjuicio”.

La víctima denunció públicamente los hechos en un programa de televisión

El condenado aducía que el acuerdo era que él le iba a devolver el dinero, pero que ella empezó a publicar la foto de él en redes sociales, llamándole «estafador del amor» e incluso llegó a acudir a un programa de Telecinco hablando mal de él, llegando a decirle que ojalá lo viese en Alcalá Meco. Sostiene que por eso no le devolvió el dinero.

El magistrado responde a ese alegado de la siguiente manera: «Si en realidad se tratase de un simple préstamo que sería devuelto al día siguiente, pero finalmente no lo fue por circunstancias sobrevenidas, no habría patraña alguna como las acabadas de exponer. Y la excusa de no devolverle los 1.500 euros porque ella publicó fotos del acusado en redes sociales en términos poco elogiosos no se sostiene en términos contractuales. Lo correcto hubiera sido pagar lo debido y, si lo estimara oportuno, interponer acciones legales frente a quien pusiera en entredicho su honor o su propia imagen. Pero, de hecho, ninguna denuncia o demanda se presentó jamás».

La sentencia es la número 218/2024, de 13 de junio. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

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