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Actualidad

Condenado a más de dos años y medio de prisión un hombre que robó tres paquetes de solomillo en el Lidl

El ladrón logró zafarse del guarda de seguridad propinando sendas patadas al aire

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenado a más de dos años y medio de prisión un hombre que robó tres paquetes de solomillo en el Lidl

El ladrón logró zafarse del guarda de seguridad propinando sendas patadas al aire

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial (AP) de Pontevedra ha condenado a dos años, siete meses y quince días de prisión a un hombre que, tras ser interceptado robando tres paquetes de solomillo, un paquete de helados, dos paquetes de queso y tres de chopped en el Lidl, logró zafarse del guarda de seguridad propinando sendas patadas al aire. Una reacción que fue descrita por el empleado y los testigos como «violenta», pues aunque no llegó a alcanzarlo, el acusado trató de agredir al guarda para favorecer su huida del supermercado.

Como consecuencia de estos hechos, la AP de Pontevedra (en un fallo cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) ha declarado al acusado como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, recogido en los artículos 237 y 242.1, 2 y 4 del Código Penal; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, establecida en el artículo 22.8 del mismo Código Penal. En base a ello, le ha condenado a la pena descrita, que ya había sido previamente impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo.



En concreto, aunque el delincuente interpuso un recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de su condena, argumentando que no existían pruebas suficientes que demostraran que había sido interceptado o sujetado por el vigilante al salir del supermercado, y que no había opuesto resistencia, ya que su actuación se limitó a un «simple amago», su testimonio durante la declaración sumarial llevó a la Audiencia Provincial a concluir que su argumento no era válido y, por tanto, el recurso no podía prosperar.

Robó productos con un valor total de 53,40 euros

De hecho, en la declaración de hechos probados se reveló que el acusado, después de entrar al local y guardarse entre sus ropas y en su mochila los alimentos mencionados —con un precio total de venta al público de 53,40 euros— trató de abandonar el establecimiento sin pasar por la línea de cajas; momento exacto en que fue sorprendido e interceptado por el vigilante. Un desencuentro que, aunque no ocasionó ningún herido, sí fue en cierto sentido violento, pues hubo un forcejeo en el que se llegó a rasgar parte de la cazadora que llevaba el acusado.



En este contexto, la disputa culminó con la fuga del delincuente, quien logró apropiarse únicamente de productos por un valor de 31,17 euros, ya que el resto del material robado fue recuperado durante el forcejeo con el vigilante. Es importante mencionar que, en octubre de 2022, el ladrón ya había sido condenado a un año y medio de prisión por perpetrar un delito de robo con fuerza, lo que demuestra la existencia de antecedentes penales en su contra.



Supermercados Lidl. (Imagen: Lidl)

El vigilante de seguridad logró arrebatarle la mochila que contenía parte de los productos sustraídos, los cuales fueron valorados en 31,17 euros y recuperados por Lidl en calidad de depósito judicial. Además, se encontraron artículos procedentes de la tienda Gifies, que la policía devolvió a su encargada también en calidad de depósito judicial. Posteriormente, el acusado fue detenido en la vía pública, donde se le intervinieron el resto de los productos robados del supermercado Lidl, cuyo importe de 22,23 euros reclamaba el establecimiento, ya que no pudieron ser recuperados.

Hubo un forcejeo de alrededor de un minuto

En este sentido, aunque en su recurso de apelación el recurrente no cuestionaba la sustracción clandestina de los productos alimenticios del establecimiento, tan sólo alegaba que no utilizó violencia para llevar a cabo el robo, la Audiencia Provincial ha concluido que «de manera respetuosa, el motivo no puede prosperar», pues este argumento «choca frontalmente» con lo que el propio acusado afirmó durante su declaración sumarial. En ella, él ya reconocía que se produjo un forcejeo con el vigilante del establecimiento, lo que implica un cierto grado de violencia, ya que un forcejeo conlleva un contacto físico.

La declaración del vigilante corroboró que, antes de que el acusado lograra salir, se le dio el alto y se interpusieron entre él y la salida, lo que originó un forcejeo que duró aproximadamente un minuto. Ambos se agarraron por la parte superior de sus cuerpos, lo que llevó a que se rasgara parte de la cazadora del acusado. Esta situación se alinea con el testimonio del vigilante, quien señaló que el acusado intentó propinarle patadas, aunque estas quedaron en meros amagos, pues no lo alcanzaron.

Por lo tanto, la AP de Pontevedra ha declarado que no se puede negar la existencia de violencia en el apoderamiento, pues no estamos ante un robo realizado de manera clandestina y hábil, sino que hubo oposición por parte del vigilante, quien fue superado por el acusado, permitiéndole huir. Las circunstancias del obstáculo presentado por el agente sugieren que la violencia empleada por el recurrente es de menor entidad. Además, el incidente tuvo lugar en un lugar público, donde el acusado se encontraba en una posición más vulnerable, mientras que el vigilante contaba con el respaldo de otros empleados y clientes del establecimiento.

La ausencia de lesiones en ambos contendientes, especialmente en el vigilante, pone de manifiesto la menor gravedad de la violencia utilizada, lo cual ha sido apreciado por el tribunal. En consecuencia, no se observa en este análisis ningún defecto valorativo ni desproporción en la consideración de los hechos expuestos. Por ello, se ha desestimado el recurso presentado por el condenado.