Condenado a pagar 3.000 euros por conducir un ‘patinete’ sin carnet ni matrícula
Si el vehículo puede alcanzar una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora, se considera ciclomotor y se requiere licencia
Patinete eléctrico. (Imagen: archivo)
Condenado a pagar 3.000 euros por conducir un ‘patinete’ sin carnet ni matrícula
Si el vehículo puede alcanzar una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora, se considera ciclomotor y se requiere licencia
Patinete eléctrico. (Imagen: archivo)
El Tribunal Supremo ha ratificado la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que avaló la condena a un hombre como responsable de un delito contra la seguridad vial por circular con un ciclomotor sin matrícula ni permiso o licencia para conducir este tipo de vehículos. El recurrente, que alegaba un error de tipo, afirmó que el vendedor le había asegurado que no se requería carnet y que el ciclomotor estaba sometido a las mismas normas que un patinete eléctrico, que no puede superar los 25 kilómetros por hora.
El vehículo con el que el hombre condujo por una calle de Alcalá de Henares era un ciclomotor con una velocidad limitada de 45 kilómetros por hora. Por el delito contra la seguridad vial, previsto en el artículo 384.2 del Código Penal, el Juzgado de lo Penal número 5 de esa ciudad lo condenó a una pena de 13 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros.
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