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Condenado a pagar 56.400 euros el administrador de una empresa que se volatilizó

La Audiencia Provincial de Madrid considera que existe relación entre la desaparición sin haberse seguido los trámites y el impago de la deuda

Hombre trabajando en una empresa de palets de madera. (Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Condenado a pagar 56.400 euros el administrador de una empresa que se volatilizó

La Audiencia Provincial de Madrid considera que existe relación entre la desaparición sin haberse seguido los trámites y el impago de la deuda

Hombre trabajando en una empresa de palets de madera. (Foto: E&J)



De la empresa Carfema, Carpintería de Madera quedó el local vacío. Y el único activo que constaba era un vehículo embargado en el año 2014. Ni rastro de su administrador. Solo quedó la deuda pendiente con una empresa: 22.559 euros.

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 y condena a pagar 56.407 euros, en concepto de deuda, costas e intereses, al administrador de una empresa que desapareció sin haber disuelto ni liquidado la sociedad.



El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por una empresa que suministró material a la empresa desaparecida y a la que había dejado a deber 22.559 euros. Si bien el juzgado consideró probado que el administrador demandado no cumplió con su obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el ejercicio 2013, concluyó que “no queda acreditada la relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño alegado”. Dicho de otra forma, no queda acreditado que si el administrador hubiera cerrado de una forma ordenada, la actora se hubiese visto menos perjudicada.

La empresa acreedora recurrió alegando que la falta de presentación de las cuentas anuales provoca que la recurrente no pueda tener conocimiento directo del estado contable de la sociedad, lo que le genera un perjuicio directo.

Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Archivo)



Alude el tribunal a la STS 202/2020 que indica que “no cabe sustentar la responsabilidad individual del administrador social en la mera falta de depósito de cuentas, puesto que esta conducta no está directamente conectada con el impago como daño causado a la demandada. Esto es, la falta de depósito de cuentas no determina el impago de las deudas”. Y añade, en relación al nexo causal, “si inicialmente la sociedad no disponía de bienes con los que hacer frente a la deuda, la desaparición de la sociedad sin seguir los cauces de disolución y liquidación, desde la perspectiva de la acción individual de responsabilidad, no permite afirmar la existencia de nexo causal entre la conducta que se reprocha al administrador (desaparición de hecho) y el daño (el impago de la deuda)”. La STS 472/2016, sin embargo, señala que “si partimos de la base de que el administrador venía obligado a practicar una liquidación ordenada de activos de la sociedad y, como resultado, consta que existían algunos activos que hubiesen permitido pagar al menos una parte de los créditos, mientras el administrador demandado no demuestre lo contrario, se debe concluir que el incumplimiento de aquel deber legal ha contribuido al impago de los créditos del demandante”.

La empresa desaparecida obtenía ingresos de una constructora para la que trabajaba. De ahí se puede deducir que una liquidación ordenada hubiese permitido subsanar una parte de la deuda contraída. Además, la no publicación de las cuentas contribuye a ocultar la situación patrimonial en la que se encontraba.

De esta forma, la sentencia de la Audiencia Provincial 147/2023 revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y se condena al administrador a pagar la deuda principal, los intereses, que suman 22.559 euros desde el año 2014 en que se inició el procedimiento y 5.644 euros de tasas.

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