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Actualidad

Condenado a prisión el dueño de un taller por usar sin permiso una marca de aceites y lubricantes

Usó el logo y el nombre de la marca Wynn's para sus productos, publicidad en la web y para el rótulo de su local

Picture showing muscular car service worker repairing vehicle.

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenado a prisión el dueño de un taller por usar sin permiso una marca de aceites y lubricantes

Usó el logo y el nombre de la marca Wynn's para sus productos, publicidad en la web y para el rótulo de su local

Picture showing muscular car service worker repairing vehicle.



La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a seis meses de cárcel al dueño de un taller de coches de Rafelbunyol (Valencia) que usó sin permiso una marca de aceites y lubricantes de motor para la automoción. Ha sido sentenciado por un delito contra la propiedad industrial, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas. El perjuicio ocasionado a la empresa titular de la marca está cifrado en más 129.000 euros. 

Es una sentencia de conformidad, fruto del acuerdo entre las partes por el que el acusado reconoció los hechos y aceptó la condena solicitada por la Fiscalía, por lo que ya es firme. Además de la pena de cárcel, se le ha impuesto una multa de 272 euros y ha sido inhabilitado para el ejercicio de su profesión durante seis meses. La empresa titular de la marca renunció al ejercicio de acciones civiles y penales contra él y se apartó del procedimiento.  



Los hechos

El condenado era administrador único de la mercantil Wynn’s Lubricantes SL desde julio de 2013, la cual tiene como objeto social la fabricación de lubricantes y productos químicos, la venta al por menor y mayor de recambios de automoción industrial, y es taller de chapa y pintura. 



Desde aproximadamente el segundo semestre de 2014 usó de forma fraudulenta, la marca Wynn’s tanto en la razón social, como en la presentación de sus productos, en su publicidad en la web e incluso en el rótulo de su establecimiento, aún a sabiendas de su origen ilícito, derivado del hecho de haber adquirido los productos a una persona o mercantil distinta de la titular de la marca, de su precio de adquisición y del conocimiento que tenía de los canales exclusivos de adquisición de los productos de la misma a través de distribuidores oficiales.

Mecánico virtiendo aceite en el motor de un coche. (Imagen: Freepik)



Los productos de la marca Wynn’s se comercializan en España desde hace varios años a través de una empresa de Andoáin (Guipúzcoa), la cual pertenece al grupo Ilinois Tool Works INC (ITW), por tanto, a través de unos canales de distribución oficiales y exclusivos, no fabricándose ni comercializándose por otros medios.

El condenado colocó etiquetas con la impresión de la marca Wynn’s, por el confeccionadas o encargadas a un tercero, en productos de aceites y grasas, confundibles, por tanto, con los de la citada marca, y que ofrecía sin autorización de ITW.

En el caso había otros cuatro acusados, dos hombres y dos mujeres, a quienes el condenado vendió sus participaciones del taller en diciembre de 2014, y que han sido absueltos por la Audiencia, después de que la Fiscalía retirara la acusación al entender que no estaba acreditado que conocieran el origen ilícito de los productos y del uso de los distintivos. La Audiencia concluye que no consta que estas personas supieran que su comportamiento era ilícito, dado que intentaron conseguir el registro de la marca.  

El posible beneficio obtenido por Wynn’s lubricantes SL con la venta de los productos infractores de la marca ha sido valorado pericialmente en 114.000 euros, mientras que el posible perjuicio ocasionado a ITW por la venta de los productos infractores de la marca ha sido valorado pericialmente en 129.390 euros. 

La Audiencia ha acordado el comiso y destrucción de los productos intervenidos, y ha suspendido la ejecución de la pena de cárcel por un plazo de dos años, condicionando a que no delinca durante ese periodo.

Audiencia Provincial de Valencia. (Imagen: 20 Minutos)

Delito contra la propiedad industrial

Los hechos de este caso son constitutivos de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.2, primer y segundo inciso, del Código Penal (comercialización al por menor ), en relación con el artículo 274.1 y con especial importancia de los perjuicios ocasionados, del artículo 276, b).

El artículo 274 dispone en el inciso primero que será castigado con las penas de uno a cuatro años de cárcel y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

El incido dos señala que será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

Y el precepto 276 recoge que se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra la circunstancia de que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica; o que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

O que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial; o que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

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