Condenado a un año de cárcel y a una multa de 1.800 euros por falsificar tres recetas médicas
El Supremo ha rebajado la condena en un año por no apreciar continuidad delictiva
(Imagen: E&J)
Condenado a un año de cárcel y a una multa de 1.800 euros por falsificar tres recetas médicas
El Supremo ha rebajado la condena en un año por no apreciar continuidad delictiva
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha reducido la condena de dos a un año de prisión a un hombre que, con el objetivo de hacerse con sendas dosis de un medicamento que aumentaba los niveles de testosterona, falsificó en un día un total de tres recetas farmacéuticas, lo que constituye un delito de falsedad documental, tipificado y penado en el Código Penal. El procesado deberá, además, pagar una multa de 1.800 euros, el equivalente a una multa de diez meses con cuotas diarias de seis euros.
El fallo en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), terminó en los tribunales después de que se descubriera que un vecino de Ciudad Real, haciendo uso de un sello médico oficial del Hospital Universitario de Ciudad Real, había adquirido en varias farmacias de Puertollano un medicamento que no se le había recetado. En concreto, el individuo utilizó dicho sello «sustraído», así como un talonario de recetas farmacéuticas, para conseguir ilegalmente TexTex Prolongtum, medicamento cuya receta presentaba falsificando la firma de su médico de cabecera, lo que creaba «apariencia de autenticidad de las mismas».
Como consecuencia de estos hechos —y tras ser descubierto por la policía— el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real condenó al individuo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390.1, 2, y 3 y 74.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión con multa de 1.800 euros. Un fallo que posteriormente ratificó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, cuyo magistrado desestimó el recurso de apelación interpuesto por el criminal.
El medicamento costaba cinco euros en la farmacia
Disconforme con este desenlace, el hombre interpuso un recurso de casación, sustentado en un total de seis motivos, de los cuáles los tres primeros alegaban infracción de ley al amparo de sendos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y de la Ley de Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Por un lado, expresaba que se había infringido el precepto penal sustantivo y las normas jurídicas de igual carácter (artículo 849.1 LECrim), que se había vulnerado su presunción de inocencia conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución (CE), y que se había producido un error en la apreciación de la prueba (artículo 849.2 LECrim). Por otro lado, denunciaba una vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, con infracción de lo establecido en los artículos 24.1 y 120 CE, así como una indebida aplicación del artículo 21.6 del Código Penal. Finalmente, argumentaba una indebida aplicación del artículo 398 de la LEC en materia de costas.
Expone en su desarrollo que no ha quedado acreditado que fuera él quien rellenara las recetas y estampara en ellas el sello médico oficial del Hospital Universitario de Ciudad Real. A su juicio son insuficientes para llegar a tal conclusión el atestado policial, los testimonios prestados por las farmacéuticas y por la doctora cuyo sello se utilizó, y el informe pericial elaborado por el departamento de grafística que fue impugnado expresamente. También reitera que hubo error en la apreciación de la prueba documental, en concreto de la prueba pericial caligráfica obrante en autos, que, a su juicio, no cumple con las medidas mínimas para obtener unos resultados óptimos. Junto a ello se refiere a distintas sentencias del Supremo que definen qué ha de entenderse por documento oficial, sobre la consumación del delito de falsedad y sobre la figura del delito continuado, sin expresar cuál ha de ser su proyección sobre los hechos por los que ha resultado condenado.
Señala que el coste del medicamento a que se refieren las recetas es de cinco euros, por lo que tratándose de tres recetas su coste total sería de quince euros. Junto a ello aduce que carece de antecedentes penales. Por ello estima que la imposición de una pena de dos años de prisión resulta desproporcionada. Discrepa además de la consideración del delito como continuado. Por último, indica que desde el inicio del juicio hasta su finalización han transcurrido cuatro años, tiempo que considera desproporcionado en comparación con la complejidad de la causa, en la que ha habido un único investigado/acusado, un único hecho a investigar, y un único perjudicado, lo que no necesita para su tramitación un abundante estudio documental o de complejas periciales, más allá de la pericial practicada.
El acusado elaboró varias recetas falsas en un mismo acto
Frente a la mayoría de todos estos argumentos, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha sido contundente: ninguno de los cuatro primeros motivos puede ser admitido. Una decisión que ha tomado el magistrado encargado de llevar el caso al considerar que los tres primeros motivos se fundan en una vulneración de precepto constitucional y no respetan el relato de los hechos probados, «procediendo a través de ellos únicamente a discutir la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia y revisada por la Audiencia». En cuanto al cuarto motivo, el Alto Tribunal ha declarado que no está sustentado en ningún motivo casacional.
Misma suerte ha corrido el motivo número quinto, en el que se expresaba una indebida aplicación del artículo 21.6 del Código Penal, que establece como circunstancia atenuante «la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa». Una consideración que el Supremo no ha estimado aplicable, pues «el recurrente sigue sin expresar qué periodos entiende que ha estado paralizada la causa».
Sin embargo, tal y como sostiene el recurrente, el Supremo ha concluido que no puede ser apreciada la continuidad delictiva, ya que la jurisprudencia previa indica que la teoría de la «unidad natural de acción» implica que varias acciones y omisiones que repiten un tipo penal se relacionan estrechamente en términos espaciales y temporales, permitiendo reconocerlas como una sola acción con valoración jurídica unificada. Esto significa que, aunque no haya perfiles claros, hay una pluralidad de actos que se valoran como una única acción. Para establecer la unidad de acción se requiere un único acto de voluntad que dirija la dinámica delictiva, que los actos estén vinculados espacial y temporalmente y que haya una identificación con el tipo penal.
En este caso, los hechos probados muestran que el acusado utilizó un sello médico oficial del Hospital Universitario de Ciudad Real, denunciado como sustraído, junto con un talonario de recetas para adquirir Textex Prolongtum en varias farmacias de Puertollano. Este proceso describe un único acto de voluntad destinado a obtener una sustancia que no se podía conseguir sin receta médica, elaborando varias recetas en un mismo acto y el mismo día. Por tanto, se cumplen las condiciones necesarias para aplicar la figura de la unidad natural de acción. En base a ello, el Tribunal Supremo ha decidido rebajar la condena del procesado a un año de prisión, manteniendo la cantidad de la multa impuesta.