Connect with us
Actualidad

Condenado el expresidente de la Real Federación Española de Tenis a seis meses de cárcel por apropiación indebida

La Justicia también ha condenado a una patrona de dicha Fundación por el cobro indebido de dinero entre 2012 y 2013

El expresidente de la RFET, José Luis Escañuela. (Imagen: RTVE)

Tiempo de lectura: 5 min



Actualidad

Condenado el expresidente de la Real Federación Española de Tenis a seis meses de cárcel por apropiación indebida

La Justicia también ha condenado a una patrona de dicha Fundación por el cobro indebido de dinero entre 2012 y 2013

El expresidente de la RFET, José Luis Escañuela. (Imagen: RTVE)



La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto una condena de seis meses de cárcel por apropiación indebida al expresidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y de la Fundación del Tenis Español, José Luis Escañuela, así como a una patrona de la Fundación por haber cobrado indebidamente diversas cantidades de dinero entre 2012 y 2013.

En la sentencia, fechada el 2 de julio y notificada por el Consejo General del Poder Judicial este jueves, el tribunal ha declarado a ambos culpables de apropiación indebida, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de prisión, se les ha impuesto una inhabilitación especial para ocupar cargos de patrono en fundaciones durante el tiempo de la condena.

La patrona condenada deberá indemnizar a la Fundación del Tenis Español con 14.300 euros. Por otro lado, la Audiencia Provincial ha absuelto a ambos del delito de administración desleal y ha exonerado de todos los cargos a un segundo patrono de la Fundación que también fue juzgado.



Durante el juicio, la Fiscalía había solicitado para el expresidente de la RFET una pena de cinco años de cárcel por apropiación indebida y administración desleal en su modalidad de gestión fraudulenta del patrimonio social, además de ocho años de inhabilitación especial para cargos en fundaciones y una multa de 3.000 euros. Para los dos patronos de la Fundación, la Fiscalía había solicitado cuatro años de prisión, una multa de 2.700 euros y siete años de inhabilitación especial.



En este sentido, el tribunal ha considerado probado que la Fundación del Tenis Español, constituida el 4 de diciembre de 2009 con una dotación inicial de 60.000 euros, estaba gobernada por un Patronato compuesto por diez patronos, con el presidente de la RFET ocupando la presidencia de la Fundación. Según los Estatutos Fundacionales, el Patronato debía elegir dos vicepresidentes y un secretario.

José Luis Escañuela, como presidente de la RFET, también fue presidente de la Fundación hasta el 16 de febrero de 2015. La mujer condenada fue secretaria general adjunta desde la constitución de la Fundación, mientras que el hombre absuelto ocupó el cargo de vicepresidente primero desde el 7 de octubre de 2010 hasta el 16 de febrero de 2015, cuando fue nombrado presidente hasta su dimisión el 30 de julio de 2015.



El 20 de enero de 2012, el Patronato decidió contratar al acusado que fue absuelto para prestar servicios adicionales a la Fundación, distintos de sus funciones como miembro del Patronato, servicios que, según considera la Sección Cuarta de la Audiencia, efectivamente prestó.

El expresidente de la RFET, José Luis Escañuela. (Imagen: RTVE)

Sobre cómo llevaron a cabo el hecho delictivo

Asimismo, y por acuerdo del Patronato en la misma fecha, se decidió contratar y fijar una retribución a Escañuela en los mismos términos que el anterior, pero este acusado «no prestó servicio alguno distinto del que correspondía como patrono, y en concreto ninguno de los que contemplaba el citado acuerdo», percibiendo en concepto de sueldo diversas cantidades que enumera la Audiencia en su sentencia, unos hechos que, no obstante, declara prescritos.

De igual modo, el Patronato de la Fundación, en acuerdo del 30 de enero de 2010, aprobó que la mujer acusada percibiera una cantidad como prestación en el ejercicio de sus responsabilidades fundacionales y atendiendo a que en dicha cantidad se incluyen los gastos derivados de móvil o material de oficina. El tribunal añade que la Ley de Fundaciones prevé que los patronos podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados.

La Audiencia asevera, en este sentido, que los dos condenados, «pese a no fijar el acuerdo del Patronato» que la investigada «percibiera una cantidad fija y periódica, ni su cuantía, ni autorizara la fijación de un sueldo o salario», y con el objetivo de «justificar que la misma percibiera un sueldo mensual que no respondía a servicio alguno distinto de su función como patrona, que es gratuito, ni respondía a gastos debidamente justificados, convinieron que el acusado autorizaría a aquella la percepción de una cantidad mensual de 550 euros».

El tribunal agrega que el acusado así lo acordó mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2010, recibiendo la mujer condenada una serie de cantidades mensuales «que hizo suyas, incorporándolas a su patrimonio».

«De la prueba practicada no puede por lo tanto sino concluirse que la acusada, que no ha justificado que haya destinado dichas cantidades a gastos generados para el cumplimiento de los fines de la Fundación, se benefició de dichas cantidades, realizando actos de disposición dominical ilegítimos, pues se apoderó definitivamente de dichas cantidades, incorporándolas a su propio patrimonio (…), ilícita actividad que le reportó un beneficio económico y el correlativo perjuicio a la Fundación, lo que no cabe sino calificar como apropiación indebida», prosigue.

Al hilo de ello, la Audiencia subraya que el expresidente de la RFET «convino con la acusada la percepción de dicho emolumento fijo y periódico y firmó el documento que autorizaba dicho pago, fijando su cuantía y periodicidad (…), realizando por ello una aportación adyacente, colateral e imprescindible sin la cual dicho cobro no hubiera podido tener lugar, pues el acuerdo del Patronato no fijaba ni su cuantía ni periodicidad», por lo que la Audiencia considera que debe ser condenado como cooperador necesario de estos hechos.

(Imagen: E&J)

Salario prohibido por la Ley y los Estatutos

“El acusado convino con la acusada la percepción por ésta de lo que en definitiva no era sino un salario, prohibido por la Ley y los Estatutos, pues el cargo de patrono es gratuito”, y que además “no respondía a una prestación distinta de servicios a los de patrona, único supuesto en que la Ley autoriza la percepción de un salario, con acuerdo del Patronato y autorización del Protectorado”, remarcan los magistrados, que insisten en que, “sin el documento del acusado que autorizaba dicha percepción de 550 euros mensuales, la acusada no hubiera podido percibirla”.

La Audiencia, por otro lado, no considera probados otra serie de hechos por los que se acusaba al expresidente de la RFET y a los otros dos encausados. Por ejemplo, concluye que “no ha quedado acreditado que la cantidad de alrededor de 125.700 euros que en mayo de 2015 traspasó la RFET a la Fundación, como fondos no utilizados por el Observatorio del Tenis, la incorporaran los acusados a su propio patrimonio o al de un tercero, ni que les hubieran dado un destino distinto al que correspondía conforme a los fines de la Fundación, en perjuicio de éste”.

Finalmente, también absuelve al expresidente de la RFET de otros hechos por los que fue enjuiciado, como los relacionados con su salida como Rey Gaspar en la Cabalgata de Sevilla en el año 2013 tras firmar un acuerdo con el Ateneo, ya que “no existe, con la dotación de dinero a la Cabalgata procedente de los fondos de la Fundación, un apartamiento manifiesto y radical de los fines de la misma”, dado que la Cabalgata de Reyes en Sevilla “tiene una gran y singular repercusión social y ya solo el hecho de que uno de los Reyes sea el presidente de la Federación de Tenis promociona prima facie éste”, a lo que se une que el acusado “no obtuvo un beneficio económicamente evaluable, sino que el dinero fue destinado al Ateneo de Sevilla para el cumplimiento de los fines sociales y culturales que le son propios”.

“No puede afirmarse que la aportación dineraria de la Fundación destinada a la Cabalgata y a lo que las partes acusadoras llaman el cortejo real del Rey Gaspar, fuera de toda duda, no estuviera relacionada con la promoción del tenis, su publicidad o su difusión, y fuera en exclusivo homenaje o complacencia personal del acusado”, concluye la Audiencia, que tampoco ve delito en el abono de una cantidad de unos 9.300 euros en concepto de gasto de desplazamiento del acusado y de su esposa al Open de Australia con cargo a la RFET.