Condenado el Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna contra el Covid
El TSJEx confirma que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad
(Imagen: E&J)
Condenado el Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna contra el Covid
El TSJEx confirma que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado que el Servicio Extremeño de Salud (SES) tendrá que indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de vacunarse contra el Covid-19 con la vacuna Janssen. Cantidad a la que se sumarán los intereses legales desde el momento de la reclamación en vía administrativa.
La mujer ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole, entre otras secuelas, la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la Junta de Extremadura contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres que el pasado mes de marzo estimó parcialmente el recurso de la afectada y le impuso esta condena.
La sentencia de instancia accedió a la responsabilidad patrimonial instada tras establecer el nexo causal entre
la vacunación con la vacuna Janssen en la pandemia y «las secuelas y padecimientos que sufrió la recurrente a consecuencia de la inoculación de la misma, entendiendo que con la vacunación se pretendía una doble finalidad, protectora individual y colectiva, ya que lo que se quería era atajar la propagación de la enfermedad en su conjunto junto al beneficio individual, por lo que sobre la base del principio de solidaridad es, igualmente, la sociedad en su conjunto, la que debía asumir los daños que tal vacunación ha producido en el particular».
El SES alegaba que no podía imputarse, como hizo el Juzgado, el caso concreto a la vacunación, ya que hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y la paciente contaba con antecedentes familiares, por lo que no cabía responsabilidad, algo que ha sido contradicho tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, según recoge la sentencia.
Además, indica que el informe de Hematología señala que «la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen”.
En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados, el TSJ dictamina que no hubo mala praxis ni lex artis, pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad.
“Al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de vacunación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad”, dictaminó en su día el Juzgado y ratifica el TSJEx.
La sentencia destaca que «no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global»
El TSJ expone que el presente caso «no se trata de una responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración ni por la aplicación de productos defectuosos, sino que se deriva de un funcionamiento normal derivada de la complicada situación de una gran mortandad por una pandemia».
«La Administración consideramos que aconsejó de una manera un tanto forzada a la población, tal y como señala la recurrente, a que llevase a cabo su vacunación, ciertamente que también en beneficio particular, pero sobre todo y a la vista de los efectos que producen en la colectividad y teniendo en cuenta, que son los fines que esencialmente le preocupan y también en atención a la función que desempeña y tutela la Administración, y con resultados muy graves en caso de no tomar medidas, especialmente, a la vista del escaso riesgo que en términos porcentuales se decía que producía la inoculación de la vacuna», razonan los magistrados.
Por todo ello, el TSJEx entiende que «el caso ha sido correctamente valorado por el principio de solidaridad en la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que el título de imputación de la Administración, en el que participa activamente a través de la conducta administrativa, es la salvaguarda de los intereses públicos, en este caso, el contagio que, indudablemente, afectaba a la sanidad pública, intereses generales que, en muchas ocasiones, producen daños colaterales y que, han dado lugar a que se establezca una responsabilidad por riesgo en quien pone en funcionamiento el mismo».
El tribunal destaca que «la función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no solo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva, se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad de ahí que, realmente, exista un principio de solidaridad social, que sirve de fundamento de actuación y consecuente responsabilidad».
Los magistrados explican que lo expuesto determina que el tribunal no deba entrar «en las alegaciones relativas a la Administración como aseguradora universal, especialmente en aquellos supuestos en los que el nivel de desarrollo de la ciencia no permitía conocer los daños que posteriormente se causaron, toda vez que eran conocidos y se explican las causas por las que esta creación de un riesgo en beneficio de la colectividad son los intereses públicos que tutela la Administración y al igual que en determinados sectores de la economía e incluso privados han dado lugar a un principio de responsabilidad por riesgo, desplazando al de culpabilidad o modulando la antijuridicidad y también en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, que fue pionera en recoger estos principios»
Señalan que el artículo 33.2 de la Ley 40/2005 establece un principio de responsabilidad solidaria cuando no sea posible la determinación de la misma, y que «concurriendo varias Administraciones y atendiendo a los principios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención y a la vista de que la Sanidad es competencia Autonómica y ha intervenido abiertamente en la dispensación de las vacunas ha de reconocerse la responsabilidad del SES en este caso».
La sentencia, fechada a 3 de mayo (293/2024), la han dictado los magistrados Elena Méndez Canseco (presidenta), Mercenario Villalba Lava (ponente), Raimundo Prado Bernabéu, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz.
Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.