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Condenado por infectar a sus vacas para cobrar más de 130.000 euros de indemnización

Provocó que sacrificaran a sus 144 inyectándoles una vacuna prohibida desde 1988

Vacas pastando. (Foto: Xunta de Galicia)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Condenado por infectar a sus vacas para cobrar más de 130.000 euros de indemnización

Provocó que sacrificaran a sus 144 inyectándoles una vacuna prohibida desde 1988

Vacas pastando. (Foto: Xunta de Galicia)



Sin vacas y sin indemnización. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un ganadero que inoculó cepas vivas de brucelosis, contenidas en vacunas prohibidas desde el año 1988, a decenas de sus vacas con el objetivo de cobrar el seguro y la indemnización por el sacrificio del ganado.

Los hechos se remontan al mes de octubre de 2012 cuando, tras constatar la inspección sanitaria un brote de brucelosis que afectaba a 70 de los animales, se ordenó el vaciado de la explotación y las 144 vacas de esa propiedad fueron sacrificadas. Poco después, el propietario acudió a solicitar la indemnización pública y puso en marcha los trámites para cobrar el seguro privado. Le correspondería percibir una cantidad variable en función del lucro cesante pero, en todo caso, superior a los 130.120 euros.



En el caso había algunos elementos que no terminaban de cuadrar: por ejemplo, el hecho de que se produjese una infección masiva en un lugar donde la enfermedad estaba erradicada desde hacía años. O que los valores obtenidos de los primeros análisis pusieran en duda que los animales se habían contagiado de una forma natural, apuntando a una infección inducida. Las pruebas, con distintas muestras, se repiten en los laboratorios especializados de la Xunta, en el Laboratorio Central de Sanidad Animal, en Santa Fe (Granada) y en el Centro de Investigación y Tecnología Alimentaria del Gobierno de Aragón. Concluyen que el perfil de las cepas de las reses es compatible con una vacuna. En ese momento se deniegan las indemnizaciones.

Es el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo el que realiza las investigaciones y la sección segunda de la Audiencia Provincial la que condena a cinco meses de prisión por estafa en grado de tentativa y 900 euros de multa. Además, debe indemnizar a la Xunta de Galicia por valor de 22.475 de gastos derivados de la detección del fraude.

El ganadero recurre entonces en casación ante el Tribunal Supremo alegando que se ha producido una vulneración de sus derechos a una tutela judicial efectiva, a un juicio justo y a la presunción de inocencia. Pone en duda los resultados de los laboratorios porque “la prueba fue obtenida en los laboratorios, sin atender a los principios de publicidad, concentración, inmediación y contradicción” propios de la vista oral y agrega que, durante la instrucción, para los distintos análisis, había solicitado la “documentación en la que figuren los responsables de la custodia de las muestras, y los lugares y condiciones en los que han estado depositadas con indicación, de los responsables de su traslado, del tiempo en el que ha permanecido en cada uno de ellos, de forma que se garantice la trazabilidad de todo el proceso de custodia”.



Vacas caminando. (Foto: Xunta de Galica)

Estas, sostiene el Tribunal Supremo en su sentencia 153/2023, son diligencias encaminadas a cuestionar la cadena de custodia de las pruebas sobre las que la defensa no “objeta la calidad y competencia técnica de la labor de los peritos ni la metodología utilizada o la inadecuación de las pruebas realizadas”. La doctrina del TS indica que “resulta evidente la relación entre la cadena de custodia y la prueba pericial, por cuanto la validez de los resultados de la pericia depende de la garantía sobre la procedencia y contenido de lo que es objeto de análisis” (SSTS 1008/2022). Pero subraya que “la cadena de custodia sirve para acreditar la «mismidad» del objeto analizado, la correspondencia entre el efecto y el análisis o informe, su autenticidad. No es presupuesto de validez sino de fiabilidad” (STS 777/2013).

En este caso, “existe acreditación suficiente que permite concluir sin dubitación que las muestras en las cuales se detectan cepas vacunales que corresponden a reses de la cabaña bovina del recurrente”. Además, tal como indica la sentencia de instancia, “al recurrente se le notifica el proceso seguido en todo momento y en su concatenación con las resoluciones de la Consellería del Medio Rural y del Mar y con el contenido de los informes de laboratorio”, de forma que se evidencia la “mismidad” cuestionada. En las pruebas, además, o bien estuvo presente el recurrente o firmó su conformidad.

El recurrente trata de cuestionar la imparcialidad de los laboratorios de la Xunta en tanto esta estaba personada como acusación en el procedimiento. El tribunal señala que se trata de tareas científicas y en las que existe una total objetividad en los peritos que intervienen. Además, hay dos laboratorios ajenos a la administración gallega en los que se dan los mismos resultados.

Respecto a la ausencia de los peritos en la sala de vistas, cuestionada por el recurrente, la jurisprudencia ha venido sosteniendo que “cuando la prueba es de imposible reproducción en juicio y existe constancia documental en autos que permita su valoración y contradicción en juicio no resulta absolutamente imprescindible la presencia en dicho acto de quienes lo emitieron para su interrogatorio personal, siempre que medie debate en la vista sobre los mismos” (STC 127/1990). Además, la defensa no impugnó el contenido de las pruebas sino solo la cadena de custodia y había personal experto veterinario en la sala. En este caso hay que tener también en cuenta que los primeros análisis “son de carácter preprocesal, pues se detecta por veterinarios de la administración autonómica, en el ámbito de una campaña de saneamiento animal, ajena totalmente al ámbito de una conducta delictiva”

Explotación ganadera de bovino. (Foto: Xunta de Galicia)

Hay otras pruebas, aparte de los análisis del laboratorio: las declaraciones de los agentes del Seprona que corroboraron la adquisición de las vacunas prohibidas que contenían cepas de Brucela. O las del personal veterinario que consideraron que, dados los valores obtenidos y la dimensión de la infección, no se podía tratar de una infección natural.

En lo que respecta al dolo, se advierte en la conducta del acusado que no tenía intención alguna de reponer las vacas sacrificadas pues hasta en “seis ocasiones acudieron funcionarios de la Xunta para comprobar que se hubiese desinfectado la explotación, siendo el plazo hasta marzo de 2013, sin que hubiese llevado a cabo la desinfección hasta el año 2015”. Para el tribunal, existe prueba de cargo suficiente: “la inoculación de la brucelosis no tenía justificación ni motivo alguno que no fuera el cobro de las indemnizaciones ulteriores; no existía motivación sanitaria alguna, era una enfermedad erradicada, además se usa una vacuna prohibida ya de antiguo; y tras el sacrificio de las reses sólo resulta preocupado por las indemnizaciones no por las ayudas que le posibilitaran reanudar la explotación”, concluye.

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