Condenado por suplantar la identidad de un amigo en Tinder durante meses y mantener contacto con al menos 40 personas
Tendrá que indemnizarlo con 3.000 euros por daños y perjuicios
(Imagen: E&J)
Condenado por suplantar la identidad de un amigo en Tinder durante meses y mantener contacto con al menos 40 personas
Tendrá que indemnizarlo con 3.000 euros por daños y perjuicios
(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño ha condenado a un hombre por intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen de un amigo, al haber suplantado su identidad en la red social de citas Tinder durante meses.
Tendrá que indemnizarlo con 3.000 euros, más intereses, por los daños y perjuicios ocasionados.
De esta forma, el magistrado Rafael Yagüe Criado ha estimado sustancialmente la demanda del perjudicado, articulada por el abogado David Maeztu Lacalle, en la que pedía una indemnización mayor a la finalmente fijada, solicitaba 4.500 euros.
Mantuvo contactos con al menos «cuarenta personas»
La víctima denunció ante la Justicia que el condenado, al que conoce por haber coincidido en la Universidad de Salamanca, se hizo pasar por él en la citada red de citas, donde creó una cuenta con su nombre y varias fotografías que tomó de su perfil de Facebook, y contactó «con unas cuarenta personas».
El condenado se escudaba en que era «una broma” y que había pedido disculpas, y tachaba de «desproporcionada» la indemnización solicitada
El amigo, por su parte, negaba que se hubiera producido tal vulneración, señalando que las fotografías de Facebook que usó estaban «al alcance de cualquiera que lo quisiera» al ser públicas y no reservadas, estando accesibles al menos a 859 personas.
Asimismo, adujo que Tinder «no es una red social de contenido sexual, sino utilizada para conocer gente nueva, que no se utilizaba en la ciudad de Logroño ni en las cercanías, por lo que no hay intromisión alguna, y que no existe prueba de perjuicio alguno».
En todo caso, sostenía que la indemnización era «desproporcionada», al tratarse de «una broma» y haber pedido disculpas, y que la indemnización «no podría superar nunca la cuantía de 234 euros, seis euros por cada persona que hizo match«.
La Fiscalía solicitaba inicialmente que se estuviera al resultado de las pruebas practicadas, aunque en sus conclusiones definitivas pidió la desestimación de la demanda, «por no quedar acreditada la intromisión al honor».
Clarísima intromisión ilegítima
El magistrado explica en la sentencia se ha acreditado que el demandado tomó fotografías del Facebook de su amigo, y las utilizó para crear dicha cuenta de Tinder con su mismo nombre, aunque vinculada a su teléfono móvil y se dedicó «durante unos cuantos meses, desde septiembre de 2020 por lo menos», a mantener contactos a través de esa red «con una cantidad indeterminada de personas, al menos cuarenta».
«Red social que se publicita como página de citas y encuentros con personas con quienes existe gusto en común o entre quienes se ha seleccionado mutuamente (wikipedia)», apunta.
El magistrado destaca que «el hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta no convierte ésta en pública ni permite su uso indiscriminado para un uso distinto no autorizado, y mucho menos como ocurre en este caso, para obtener un tercero citas o conversaciones con otras personas que piensan que están hablando con una determinada persona a la que aceptan (dando un match), por su físico, su nombre o los lugares en que las fotografías están tomadas”.
Hace hincapié en que el perjudicado «no ha querido nunca con la publicación de sus fotos en Facebook buscar el logro de citas o contactos con terceras personas, pues su perfil solo estaba disponible y abiertas a aquellos que eran aceptados como amigos suyos en dicha red social, y lo era con la finalidad de publicar hechos de su vida, sin ningún otro interés».
Y concluye que de esta forma, el demandado «se ha aprovechado de las fotos de Bernardo para conectar con terceras personas, sin autorización de este» y que «desde luego este hecho supone una clarísima intromisión ilegítima de la intimidad y propia imagen» de esta persona, «que no puede ser consentida».
La cuantía de la indemnización
Respecto a la cuantía de la indemnización, el juzgador recuerda que en estos casos de intromisión en el derecho al honor no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico (sentencias del Tribunal Supremo número 386/2011, de 12 de diciembre, y 696/2014, de 4 de diciembre)».
El magistrado ha tenido en cuenta «la repercusión que la acción del demandado tuvo en la esfera privada» de la víctima, «con afectación laboral y personal en su relación de pareja, y el estrés que ello le produjo, como acredita el informe médico aportado».
Asimismo, ha valorado «la importancia de la intromisión, que desconocemos en toda su extensión, pues no sabemos el número de personas que visualizaron en la red social Tinder el perfil creado con el nombre y fotos» del perjudicado, ya que el único dato con el que contamos es que «son los alrededor de 40 match que el demandado reconoce en su declaración ante el Juzgado de instrucción, que será tenido en consideración a estos efectos».
También ha tenido en cuenta que se utilizaron las fotos y el nombre, «pero no se dieron más datos, ni número de teléfono, ni domicilio, ni lugar de trabajo» del perjudicado, y «que el demandado se movía por una provincia en todo caso distinta a La Rioja , lo que limita que terceras personas del entorno» del afectado conocieran o pudieran ver tal perfil.
Con estos datos, considerando que «la intromisión fue grave», pues la utilización de tu fotografía por un tercero con intención de tener citas con terceras personas así debe reputarse, y los anteriormente expuestos, acuerda fijar la indemnización en 3.000 euros.
La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja.