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Condenado por tratar de falsear el pago de las cantidades reclamadas en el Juzgado de Primera Instancia

El acusado presentó, en un escrito de contestación a la demanda, un documento falsificado de una deuda supuestamente saldada

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Condenado por tratar de falsear el pago de las cantidades reclamadas en el Juzgado de Primera Instancia

El acusado presentó, en un escrito de contestación a la demanda, un documento falsificado de una deuda supuestamente saldada

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado parcialmente la condena a un individuo que, a sabiendas de una deuda de unos 17.500 euros contraída con una empresa dedicada a la venta de aluminio y cristales, falsificó un documento —que posteriormente presentó en su escrito de contestación a la demanda— dando a entender que ya había saldado dicha cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas, en Gran Canaria.

En base a ello, el imputado ha sido condenado por un delito de tentativa de estafa procesal previsto en el artículo 250.7 en relación con el artículo 16 del Código Penal (CP). No así por el delito de falsificación en documento mercantil previsto en el artículo 392 CP, del que el hombre ha terminado siendo absuelto tras considerar el Alto Tribual que «los hechos no resultan subsumibles en el delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal y sí en el delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del mismo texto».



Para ofrecer un mayor contexto del pleito (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), es necesario remontarse al mes de octubre del año 2012, fecha en que la mercantil Altanper S.L. presentó una demanda contra el acusado. En la misma, la entidad reclamaba 17.517 euros en concepto de una deuda contraída antes de 2012 por el demandado con la demandante, derivada de sus relaciones comerciales, que consistían en la adquisición de materiales (aluminio y cristales) para su procesamiento y posterior venta.



La demanda, asignada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas, fue respondida por el demandado mediante un escrito. En su respuesta, el acusado afirmaba que la deuda ya había sido saldada, alegando que en 2005 había pagado la cantidad en efectivo. Para respaldar esta afirmación, adjuntó un documento, supuestamente firmado por el gerente de la empresa el 13 de diciembre de 2005, que indicaba la entrega de 20.000 euros en metálico para cancelar la deuda contraída.

Como consecuencia de esto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria finalmente condenó al deudor como autor responsable de un delito de falsificación en documento mercantil previsto en el artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2.º del Código Penal en concurso medial del artículo 77.1 y 2 del Código Penal con un delito de tentativa de estafa procesal previsto en el artículo 250.1.7.º en relación con el artículo 16 del mismo texto legal.



Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Dos años de prisión y diez meses de multa

Según consta en el fallo, el individuo elaboró un documento falsificado mediante la fotocomposición de otros documentos auténticos, con el objetivo de hacer creer a la Justicia que la deuda había sido previamente abonada a la mercantil. El documento falsificado pretendía mostrar que el gerente de la compañía acreedora había firmado un escrito que confirmaba el pago. Estos hechos fueron negados rotundamente por el gerente, y el informe pericial levantó sospechas al concluir que «el documento dubitado es una creación informática desarrollada a partir de la fotocomposición de un documento original […] cuando, como en este supuesto, dos firmas son exactamente iguales, una de ellas es necesariamente falsa».

Mostrando su disconformidad con tal resolución —que condenaba al hombre a dos años de prisión así como a una multa de seis euros diarios durante diez meses— el demandado interpuso un recurso de casación, sustentado en tres motivos. Por aplicación indebida del artículo 24.2 de la Constitución Española (derecho a la presunción de inocencia). Por aplicación indebida del artículo 21.6 del Código Penal (dilaciones indebidas). Y por aplicación indebida del artículo 131 del Código Penal (prescripción).

Por un lado, argumenta que la sentencia admite desconocer si él fue el autor del documento falsificado, ya que en varios pasajes menciona que la acción fue realizada por un sujeto indeterminado, usando frases impersonales como «se cometió una de las falsedades previstas en el artículo 390.1.2» o «se simuló el recibo del pago de la deuda contraída». Además, los hechos probados indican que el documento «había sido confeccionado informáticamente a tal fin, bien por él mismo [el acusado] o por un tercero».

Por otro lado, solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, con una reducción de la pena. Argumenta que el caso duró ocho años y tuvo significativos periodos de paralización. Entre el 27 de enero de 2015, cuando se nombró a un perito calígrafo, y el 8 de marzo de 2016, cuando se dictó un auto de sobreseimiento provisional, transcurrió más de un año sin avances procesales. Además, señala otro año de paralización entre el 28 de agosto de 2017 y el 16 de octubre de 2018, y resalta los dos años que el caso estuvo paralizado en la Audiencia Provincial esperando la celebración del juicio oral.

Finalmente, considera que la fecha de presentación del documento en el procedimiento civil no debe ser tomada como el inicio del plazo de prescripción del delito de falsedad, sino la fecha de elaboración del documento. Por lo tanto, cree que el delito está prescrito, ya que habrían pasado más de cinco años entre la elaboración del documento (13 de diciembre de 2005) y la fecha en que se le tomó declaración como investigado (18 de diciembre de 2013).

Una estimación parcial del recurso

En relación con el primer motivo del recurso, el Tribunal Supremo ha concluido que «el delito de falsedad no es de propia mano, de manera que puede reputarse autor del mismo no solamente a aquellos que ejecutan personal y físicamente la acción falsaria, sino también a quienes, sin realizarla materialmente, participan en su realización con un acto que permita atribuirles el dominio del hecho». Esto, añadido a las pruebas y al hecho de que el acusado no pudo demostrar en ningún momento el abono en metálico ni la procedencia del dinero que supuestamente había entregado, han conllevado a la desestimación del motivo.

Por su parte, en lo que respecta al segundo motivo, el Alto Tribunal ha declarado que no se justifica la cualificación atenuatoria solicitada. La sentencia rechaza las paralizaciones alegadas por el recurrente, indicando que el proceso avanzó con nombramientos y solicitudes de documentación pertinentes. Además, los periodos de inactividad se debieron a la presentación de escritos de acusación y solicitudes del propio acusado, que causaron una demora de un año y cuatro meses. Por lo tanto, este motivo también ha sido desestimado.

No así lo ha sido el tercer y último motivo del recurso, a partir del cual el magistrado ha considerado que el delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal está destinado a proteger un bien jurídico colectivo y no solo individual, como ocurre en el caso de documentos públicos y oficiales. Sin embargo, en este caso, la falsificación afectaba únicamente a la relación contractual privada entre el acusado y la empresa Altanper S.L., sin proyección o impacto colectivo. Por ello, los hechos deben ser subsumidos en el delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal, lo que implica una revalorización del caso bajo esta normativa específica.