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Condenado un alcalde por no borrar los comentarios de odio vertidos por sus seguidores en Facebook

El TEDH señala que el impacto del discurso de odio en redes sociales y en un contexto electoral es mucho mayor

TEDH. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Condenado un alcalde por no borrar los comentarios de odio vertidos por sus seguidores en Facebook

El TEDH señala que el impacto del discurso de odio en redes sociales y en un contexto electoral es mucho mayor

TEDH. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que las multas impuestas por los tribunales franceses a un candidato político por no borrar rápidamente los comentarios de sus seguidores que incitaban al odio no vulneran la libertad de expresión protegida en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La injerencia en este derecho fundamental resulta proporcionada dada la necesidad de protección de los bienes jurídicos de terceros que se veían afectados.

El demandante era, en el momento de los hechos, alcalde de la localidad francesa de Beaucaire y candidato del Frente Nacional y publicó un mensaje contra uno de sus oponentes políticos, miembro del Parlamento Europeo en aquel momento. Varios de sus contactos escribieron comentarios con descalificativos e insultos directos, apelaciones manifiestamente racistas aludiendo al origen musulmán del adversario político y relacionando su religión con la delincuencia. El candidato advirtió a los participantes en la conversación virtual que fuesen cautos con los comentarios, dado que el muro era público.



Francia aplicó un régimen de responsabilidad en cascada y condenó tanto a quienes habían expresado dichos mensajes como al titular de la cuenta de Facebook, por no impedir la difusión de odio, borrando los mismos. El TEDH consideró que el marco jurídico interno proporcionaba la suficiente seguridad jurídica al demandante. Los comentarios, que se habían publicado en un contexto electoral, incitaban al odio y resultaban potencialmente lesivos, si se analizaba el impacto que podían tener.



El TEDH señala que el demandante, a pesar de que advirtió el contenido ilegal en su página, no se distanció del contenido de los mismos y no impidió que el discurso del odio se difundiese, borrando los comentarios. Llama igualmente la atención la advertencia de que el impacto del discurso de odio en redes sociales y en un contexto electoral es mucho mayor y el daño que este causa, también”. Si bien no es lo mismo una red social que una página web, señala el tribunal, no cabe desconocer las responsabilidades que se pueden derivar del uso de la red con una motivación política, como un arma electoral. Dado que el muro era público y que sus contactos estaban autorizados a publicar, el demandante debía ser consciente de las consecuencias que los comentarios podían acarrear. “El demandante no es un mero individuo particular” subraya la sentencia Sánchez v France, que critica la falta de vigilancia y control del demandante.

El Tribunal concluye así que las decisiones de los tribunales nacionales se han basado en motivos suficientes y que no hubo violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que la injerencia en la libertad de expresión resulta procedente a fin de proteger los derechos de terceros y prevenir desórdenes o delitos.



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