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Condenado un Ayuntamiento a indemnizar a una policía municipal que sufrió acoso de un compañero

Tendrá que indemnizarla con casi 30.000 euros por no adoptar medidas preventivas

La agente puso en conocimiento del Consistorio la situación que sufría, al menos en dos ocasiones, pero el empleador no hizo "nada". (Imagen: Ayuntamiento de Vitoria)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Condenado un Ayuntamiento a indemnizar a una policía municipal que sufrió acoso de un compañero

Tendrá que indemnizarla con casi 30.000 euros por no adoptar medidas preventivas

La agente puso en conocimiento del Consistorio la situación que sufría, al menos en dos ocasiones, pero el empleador no hizo "nada". (Imagen: Ayuntamiento de Vitoria)



El Ayuntamiento de Gorliz (Vizcaya) ha sido condenado a indemnizar con casi 30.000 euros a una agente de la Policía Municipal que sufrió acoso por parte de un compañero, por no haber adoptado medidas preventivas frente a la situación que padeció.

La perjudicada puso el caso en manos de Bidelagun Fundazioa, fundación creada por el sindicato ELA para la promoción y defensa de la Salud Laboral, y la abogada Ainhoa Ordorika Alegría articuló diversas acciones judiciales por los hechos, ocurridos en 2019, por los que la víctima estuvo de baja entre julio y diciembre de 2019 por un trastorno depresivo. Entonces gobernaba el PNV, actualmente el Consistorio está en manos de la plataforma Gorliz Bizirik. 



La primera sentencia llegó en febrero de 2023, cuando el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao dictaminó  que la baja por ansiedad de esta agente era derivada de accidente de trabajo, por la situación de acoso que venía padeciendo de un compañero. Resolución que ya es firme.



Según los hechos probados, un día que la demandante estaba comiendo con dicho compañero, también policía local de Gorliz, y junto a un agente de la Policía Local de Plencia (Vizcaya), en un momento dado él «la agarró de la coleta llevando con violencia su cabeza a los genitales y diciendo calla».

También consta acreditado que tras someterse ella a una operación de cirugía estética durante sus vacaciones, él le preguntó qué se había hecho y ante su negativa a dar explicaciones, éste le dijo «ya te las veré en verano». Tiempo después, durante un café, el susodicho y otros compañeros estuvieron hablando y haciendo comentarios sobre sus «peras de goma».



La sentencia también recoge que en diversos momentos éste se ha dirigido a su compañera en términos tales como «para estar mirando y no hacer nada, mejor no salgas de la Comisaría», «si no te gusta tu trabajo, vete» o «el que no pasa por la academia, no vale para poli».

Asimismo, se acreditó que la trabajadora puso los hechos en conocimiento del Ayuntamiento en julio de 2019 y en mayo de 2021, «sin que nada se actuara» por el Consistorio para ponerle freno a dicha situación. 

Ayuntamiento de Gorliz. (Imagen: Consistorio)

Incumplimiento de la prevención de riesgos laborales

Bidelagun Fundazioa también inició acciones judiciales contra el Consistorio por faltas de medidas de seguridad, «al haber incumplido la obligación legal de proteger a la trabajadora, así como la de dispensarle un ambiente de trabajo saludable y libre de violencia». Demanda que ahora el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha estimado parcialmente y ha condenado al Ayuntamiento a indemnizarla con 29.690,76 ante el «incumplimiento de las medidas preventivas» a las que viene obligado.

La magistrada Mónica González Fernández, titular del Juzgado, subraya en esta nueva sentencia que «consta que la demandante puso la situación en conocimiento del Ayuntamiento, al menos en dos reuniones habidas en julio de 2019 y en mayo de 2021, sin que nada se actuara por parte de la empleadora». 

«La demandada tenía conocimiento de los hechos que se estaban produciendo, por lo que debería acreditar haber agotado toda diligencia exigible para evitar o minimizar el riesgo, cosa que no ha hecho», destaca la juzgadora, recordando que «el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad».

La magistrada insiste en que la víctima «puso en conocimiento del Ayuntamiento la situación que estaba padeciendo, que ha sido calificada como una situación de acoso, como manifestación de un comportamiento reiterativo tendente a socavar su integridad y a menoscabar su valía profesional», pero «nada se hizo por parte del Ayuntamiento». 

Además, afirma que la deuda de seguridad no puede considerarse cumplida por más que exista un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, un Plan de Igualdad y un Protocolo de Resolución de conflictos, «porque de nada sirven esos documentos si una trabajadora denuncia ante su empleadora unos hechos que pueden ser constitutivos de acoso, existiendo, además, numerosos testigos de los mismos, y la empleadora no hace absolutamente nada para tratar de atajar esa situación». 

«La propia situación de acoso vivida por la trabajadora evidencia el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado, puesto que o bien no evaluó correctamente los riesgos, porque no evitó lo evitable, o bien no protegió frente al riesgo detectable y no evitable», concluye. 

Ainhoa Ordorika, la abogada que ha llevado el caso. (Imagen: Bidelagun Fundazioa)

La estimación de la demanda es parcial porque la demandante solicitaba dos indemnizaciones. Una de 29.690,76 euros por perjuicio personal y otra adicional de 29.831 euros por daño moral. Esta última se ha rechazado porque «el artículo 137 de la Ley 35/2015 indica expresamente que la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida ya compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima». 

«La demandante pretende la compatibilidad de la indemnización por los padecimientos sufridos durante la situación de incapacidad temporal calculada conforme al baremo con la indemnización de los daños morales vinculados a la violación de sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, lo que no es posible, «dado que no cabe acumular indemnizaciones por las diferentes expresiones del daño moral causado por la misma situación que ha dado lugar a los procesos de incapacidad temporal porque ello sería una duplicidad de ese mismo daño al estar éste expresamente contemplado en la Tabla V del Baremo», argumenta la magistrada.

La sentencia es la número 228/2024, de 3 de julio. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Abogada y demandante, muy contentas con la sentencia

«Estamos muy contentas con esta sentencia porque al final viene a indicar la responsabilidad que tienen tanto las administraciones públicas como las empresas en tomar medidas para que no se produzcan situaciones de acoso en el seno de las mismas», declara a Economist & Jurist su abogada. 

Según informa, tienen pendiente otro procedimiento de recargo de prestaciones, también por falta de medidas. 

Preguntada por cómo se encuentra la demandante, informa que ya se ha reincorporado al trabajo, y destaca que el equipo de Gobierno municipal actual «ha mostrado su apoyo y colaboración a la trabajadora facilitando su reincorporación a su puesto de forma segura».