Condenado un Ayuntamiento a pagar a un contratista una factura de 20.000 euros que reclamaba desde 2023
El asunto, enmarcado en el seno de una licitación pública, ha sido defendido por Administrativando Abogados

Ayuntamiento de Tuineje. (Imagen: Ayuntamiento de Tuineje)
Condenado un Ayuntamiento a pagar a un contratista una factura de 20.000 euros que reclamaba desde 2023
El asunto, enmarcado en el seno de una licitación pública, ha sido defendido por Administrativando Abogados

Ayuntamiento de Tuineje. (Imagen: Ayuntamiento de Tuineje)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Ayuntamiento de Tuineje a pagar en torno a 20.000 euros a un individuo al que el Consistorio contrató para llevar a cabo la instalación de una pista de patinaje sobre hielo en el marco de una licitación. La condena, que ya es firme, tiene su razón de ser en que la Administración se negó a abonar al contratista una de las facturas emitidas argumentando, entre otros motivos, que después de construir la pista el contratista subarrendó dicha instalación.
El caso en cuestión, ganado por el despacho Administrativando Abogados y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’, se originó el pasado 27 de octubre de 2022, día en que se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público la contratación para el ‘Suministro, instalación, en régimen de arrendamiento, así como puesta en marcha de una pista de hielo para la campaña de navidad de 2022’.
El beneficiario, quien posteriormente presentó la presente demanda, llevó a cabo el trabajo en cuestión, tal y como así había acordado con la Administración. Sin embargo, de las dos facturas que devengó, una por importe de 90.200 euros y otra por valor de unos 20.000 euros, únicamente recibió del Consistorio la primera cantidad, quedando sin abonar el segundo importe reclamado por el actor. Como consecuencia de ello, el contratista presentó una reclamación al Ayuntamiento en vía administrativa.
El contrato no especificaba que la pista debía pertenecer a la adjudicataria en propiedad
Dada la ausencia de contestación, el individuo interpuso una demanda ante la Justicia, reclamando el abono de la factura impagada, los intereses de demora, así como solicitando que se condenase en costas a la Administración. En el procedimiento judicial seguido entonces, el Ayuntamiento se opuso al pago de la factura, alegando que se reclamaban conceptos que no fueron objeto de adjudicación en el marco de la contratación pública llevada a cabo, concretamente, una freidora.
Además, el Consistorio adujo que la prestación del servicio se produjo fuera del período contractual, al haber sido pactada la fecha de finalización el 31 de diciembre, mientras que se reclamaban gastos correspondientes a los cinco primeros días del mes de enero. Finalmente, argumentó que la recurrente subarrendó la pista de hielo, lo que desde el punto de vista del Ayuntamiento era ilícito.
A la vista de las alegaciones de las partes, el Juzgado encargado de emitir sentencia concluyó que cabía estimar la demanda presentada por el contratista por, entre otros motivos, no discutirse que el recurrente fuera adjudicatario del contrato de la licitación. Asimismo, expresó que no se reclamaba en la factura presentada el cobro de ningún concepto por una freidora, sino de una máquina enfriadora, «que no es de extrañar que pueda ser necesaria para poner en marcha una pista de hielo».
Por último —y en lo referente al hecho de que el contratista subarrendase la pista de hielo después de construirla—, la juez ha subrayado que «nada consta en el contrato que permita concluir que la pista debía pertenecer a la adjudicataria en propiedad. La adjudicación lo fue para poner en marcha una pista de hielo y la propia demandada no ha negado el cumplimiento por parte de la recurrente de sus obligaciones. Tanto es así que el propio Ayuntamiento abonó la primera de las facturas presentadas por la recurrente por el mismo concepto y nada opuso acerca de la propiedad o cesión en arrendamiento de la pista de hielo».
En este sentido, Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de la firma Administrativando Abogados, ha celebrado ante este medio de comunicación que «se ha conseguido también la íntegra condena en costas al Ayuntamiento, sin limitación, al quedar meridianamente claro que, su oposición al pago, resultaba totalmente infundada. Además, contra la sentencia no cabe recurso alguno, siendo ya firme».

De izquierda a derecha, Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, socio-director fundador y asociada en Administrativando Abogados, respectivamente. Ambos letrados han llevado el caso ganado. (Imagen: Administrativando Abogados)
