Condenado un club náutico por publicar en su página web una sentencia sin anonimizar
La Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 6.000 euros para la institución
(Imagen: E&J)
Condenado un club náutico por publicar en su página web una sentencia sin anonimizar
La Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 6.000 euros para la institución
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional ha ratificado la condena de 6.000 euros de multa a un club náutico que en abril de 2019 publicó, tanto en su página web como en Facebook, una sentencia sin anonimizar en la que constaba el nombre y los datos personales de un antiguo presidente del club, quien mediante resolución acababa de ser inhabilitado por presuntas irregularidades. Una publicación que, para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y ahora también para la Audiencia Nacional, constituía una infracción del artículo 6.1 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).
Según consta en la sentencia, cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’, el pleito en cuestión llegó a la Justicia después de que un socio del Real Club Náutico de Ribadeo —quien entre 2009 y 2012 también ocupó el cargo de presidente— demandara a la entidad por publicar en sus redes sociales y en su página web una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que le condenaba por supuestas irregularidades en asuntos relacionados con la gestión del club. Un actuar que el individuo consideró que había vulnerado su derecho fundamental a la privacidad y por el cuál presentó una reclamación ante la AEPD.
El reclamante denunció que tanto en la página del club como en su perfil de Facebook se había compartido en formato PDF la resolución judicial, que aún estaba pendiente de recurso. Esta sentencia incluía datos sensibles, como la suspensión de su condición de socio y una inhabilitación relacionada con supuestas irregularidades en su gestión como presidente del club entre 2009 y 2012. La publicación permitía que cualquier usuario accediera a esta información, la cual también fue recogida por los medios locales, exponiendo su identidad.
El club se amparó en el derecho a informar
Como respuesta a esta disputa, la AEPD concluyó que esta publicación violaba el artículo 6.1 del RGPD, que garantiza la protección de los datos personales, condenando a la entidad al pago de una multa de 6.000 euros. Sin embargo, el club recurrió tal decisión, argumentando que su derecho a la información y su interés en informar al público justificaban la publicación, especialmente porque consideraban al reclamante una figura pública a nivel local.
En concreto, el club alegó que la publicación de la sentencia estaba justificada por su interés legítimo en informar a los socios y al público sobre asuntos relevantes para la entidad. Sostuvo que el reclamante, expresidente del club, había sido una figura de relevancia local, y que los socios y la comunidad tenían derecho a conocer el contenido de la resolución judicial, especialmente dado que algunos medios locales ya se habían hecho eco de la noticia.
El Real Club Náutico de Ribadeo también argumentó que había actuado de buena fe y que, tras la solicitud de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en diciembre de 2019, retiró los enlaces de su página web y de su perfil de Facebook, atendiendo a las indicaciones recibidas. Por ello, consideró que la publicación ya había sido parcialmente corregida, lo que debía ser tenido en cuenta como atenuante en el proceso.
Asimismo, el club planteó diversas objeciones de carácter técnico y procesal, como la supuesta prescripción de los hechos y la falta de notificación formal de la reapertura del expediente tras el recurso de reposición presentado por el reclamante. También invocó el principio de presunción de inocencia y el principio de “in dubio pro reo,” señalando que, en caso de duda, debía prevalecer su defensa. Finalmente, en un argumento subsidiario, solicitó que, de confirmarse la infracción, esta fuera considerada de menor gravedad dado que ya se habían tomado medidas correctivas y que el impacto de la publicación había sido limitado.
Aunque el expresidente era conocido, no era una figura de relevancia pública
Frente a tales valoraciones, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha sido tajante: el interés legítimo alegado por el club no justifica la publicación de datos personales en un ámbito abierto. Según el tribunal, “la finalidad de informar a los socios sobre la sentencia judicial no exigía, en modo alguno, la difusión abierta y accesible a cualquier persona en internet.” Además, ha subrayado que el expresidente, aunque fuera conocido en la región, no era una figura de relevancia pública, por lo que sus datos personales no debían exponerse indiscriminadamente en medios digitales accesibles al público general.
En relación con las objeciones de carácter técnico y procesal que planteó el club, el tribunal ha rechazado tanto la prescripción como la caducidad que el club invocaba. En este sentido, la Sala ha aclarado que el plazo de prescripción aplicable en este caso era de tres años, al tratarse de una infracción muy grave según el artículo 72 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Además, ha explicado que el inicio del expediente sancionador el 24 de marzo de 2021, en respuesta a un recurso de reposición interpuesto en diciembre de 2020, cumplía con los plazos y los procedimientos legales. Así, ha concluido que “no ha transcurrido el periodo de 12 meses para que pueda ser apreciada la caducidad,” y que el club había tenido la oportunidad de presentar todas las alegaciones que considerase necesarias dentro del proceso sancionador, sin que se vulneraran sus derechos de defensa.
Finalmente, el tribunal ha desestimado el argumento del club en relación con el principio de presunción de inocencia e “in dubio pro reo,” señalando que la evidencia documental en el expediente confirmaba la infracción. De acuerdo con la sentencia, aunque el artículo 6.1.f) del RGPD permite el tratamiento de datos personales cuando hay un interés legítimo, esto es válido solo cuando “no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.” Al publicar la sentencia en canales abiertos, el club “excedió del interés legítimo alegado,” pues los socios podían haber sido informados de una manera menos invasiva, reservada al ámbito interno de la asociación.
Así, la Audiencia Nacional ha ratificado la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, considerando que el tratamiento de los datos personales del reclamante “no estaba amparado por el artículo 6.1.f) RGPD” y, por lo tanto, debía ser sancionado conforme a la normativa de protección de datos.