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Condenado un hombre que no dio de alta a trabajadoras de alterne amparándose en la falta de regulación de la prostitución

El tribunal considera que las mujeres ejercían en el mismo local el trabajo de alterne y la prostitución

(Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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Condenado un hombre que no dio de alta a trabajadoras de alterne amparándose en la falta de regulación de la prostitución

El tribunal considera que las mujeres ejercían en el mismo local el trabajo de alterne y la prostitución

(Imagen: Archivo)



Una persona no puede ser dada de alta como trabajadora sexual por cuenta ajena, puesto que no se entiende posible la existencia de dicha relación laboral. Sin embargo, si esa misma persona, además de los servicios sexuales propiamente dichos, se dedica a captar clientes e inducirles a consumir, llevándose una comisión por ello, deberá ser dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora de alterne. Es lo que determina el Supremo en una sentencia en la que confirma la condena al dueño de un club de alterne por no dar de alta a la mayor parte de sus trabajadoras.

El proceso penal se inició tras una inspección desarrollada en el local del que el recurrente es dueño en Madrid. Allí se encontró trabajando a 16 mujeres, cinco de las cuales se encontraban realizando servicios sexuales y 11 no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. Las mujeres recibían el 50% del valor de cada consumición a partir de la segunda y le daban al dueño del local el 30% de lo generado por su labor de prostitución, que las mujeres realizaban de forma libre y voluntaria. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al hombre del delito contra los derechos de los trabajadores penado en el artículo 311 del Código Penal. Tras el recurso del Ministerio Fiscal, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia y condenó al hombre a un año de prisión y a una multa de siete meses, un fallo que fue recurrido en casación.



El dueño del local sostenía que no estaban dadas de alta puesto que su trabajo era el de prostitutas y no hay relación laboral que ampare dicha labor. No hay duda de que en los pubs o en los clubs el empleador debe comunicar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, no así en la prostitución que, en palabras del Supremo, “permanece extramuros de la regulación laboral en sentido estricto, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero”.

(Foto: Archivo)

La sentencia, de la que es ponente la magistrada Ana María Ferrer, afirma que esta actividad realizada por cuenta ajena resulta “contraria a la dignidad humana, que se erige como fundamento de nuestro orden constitucional” y que “cosifica a la persona en uno de sus más íntimos aspectos de la personalidad”. A juicio de los magistrados, “reconocer que alguien pueda ostentar potestades de control, ordenación y sanción sobre el contenido y ejercicio de los derechos a la libertad sexual e intimidad corporal de otra persona, supondría, sencillamente negar tales derechos”, por lo que esa relación no puede ser considerada objeto de un contrato de trabajo.



Sin embargo, se ha declarado legal la constitución del Sindicato Otras, que representa a trabajadoras de “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, entre las que cabe encontrar el alterne. En 2016, el Supremo afirmó la laboralidad del alterne desligada del ejercicio de la prostitución por cuenta ajena.

En este sentido, se entiende que las mujeres trabajaban en la actividad de alterne por cuenta ajena, aunque también ejercieran la prostitución en el local, por lo que el Supremo coincide con el TSJ en que el hombre debería haber dado de alta a las trabajadoras. “Podemos afirmar, por lo tanto, que entre las mujeres que allí trabajaban en la actividad de alterne, y el dueño del club existía esa relación de dependencia y ajenidad que configuran una relación laboral, por lo que el incumplimiento de la obligación de darlas de alta en la Seguridad Social que el relato de hechos probados describe conduce a su subsunción en el tipo penal aplicado”.

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