Condenado un propietario a derribar un muro con el que bloqueaba el acceso a una zona común que había usado de forma exclusiva durante años
La falta de oposición de los vecinos no puede ser entendida como una cesión tácita de derechos de exclusividad
(Imagen: E&J)
Condenado un propietario a derribar un muro con el que bloqueaba el acceso a una zona común que había usado de forma exclusiva durante años
La falta de oposición de los vecinos no puede ser entendida como una cesión tácita de derechos de exclusividad
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Oviedo ha ordenado a un propietario demoler un muro que impedía el acceso de los vecinos a una zona ajardinada común, pese a que durante años había venido utilizando dicho espacio de forma exclusiva. Sin embargo, en contra de lo considerado por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia ha determinado que, a pesar de esa utilización prolongada, el demandado no tiene ningún derecho legal para privatizar el espacio ni para bloquear el acceso a los demás comuneros.
El conflicto surgió cuando el propietario de una de las viviendas, considerando que el jardín adyacente era de uso exclusivo para su disfrute, decidió levantar un muro que impidiera el acceso de otros vecinos a esta área. Según él, dicha zona estaba destinada únicamente a su propiedad y, tras observar que otros comuneros comenzaban a entrar en ella, optó por “proteger” lo que percibía como su espacio particular, ejerciendo un control restrictivo del acceso. Su argumento se basaba en la creencia de que, al haber utilizado el jardín durante años sin oposición formal, tenía derecho a decidir sobre su uso exclusivo y a limitar el ingreso de otros propietarios. En su opinión, esta medida estaba amparada por su derecho a disfrutar sin interferencias de ese espacio que consideraba bajo su posesión.
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