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Condenados a 29 y 39 años de cárcel por inducir a la prostitución a tres menores tuteladas

Los proxenetas suministraban a las menores hachís, cocaína y speed para que realizaran los actos sexuales y en pago

El TSJ de Navarra confirma las penas que le fueron impuestas por la Audiencia Provincial el pasado mes de septiembre. (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Condenados a 29 y 39 años de cárcel por inducir a la prostitución a tres menores tuteladas

Los proxenetas suministraban a las menores hachís, cocaína y speed para que realizaran los actos sexuales y en pago

El TSJ de Navarra confirma las penas que le fueron impuestas por la Audiencia Provincial el pasado mes de septiembre. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado sendas condenas a 39 y 29 años de prisión a un hombre y una mujer, respectivamente, que indujeron a la prostitución a tres menores de edad tuteladas por el Gobierno foral, por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Los hechos se produjeron en septiembre de 2021, cuando las menores tenían 13, 14 y 16 años, respectivamente.



El TSJ también ha ratificado la absolución de dos hombres que habían sido acusados de ser clientes de las menores y para quienes la Fiscalía y la acusación particular reclamaban 15 años de prisión.



Por este caso también fue penado a dos años de cárcel un cliente, quien reconoció los hechos ante la Audiencia Provincial (Sala Primera), que dictó una sentencia de conformidad al comienzo del juicio, celebrado el pasado mes de julio.

La sentencia, dictada el pasado 29 de enero (4/2024), la firman los magistrados Juan Manuel Fernández Martínez (presidente), Esther Erice Martínez (ponente) y José Manuel Sánchez Siscart. Confirma la dictada por la Audiencia el pasado mes de septiembre.



En concreto, los proxenetas han sido sentenciados a 9 años de cárcel por cada uno de los dos delitos de inducción a la prostitución de menores de 16 años; 5 años y medio por un delito de inducción a la prostitución de menor de edad; y a 6 años por un delito contra la salud pública. Esto es, un total de 29 años y medio meses.

Además, él ha sido condenado a otros 10 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual respecto de una menor de 16 años, lo que eleva la pena a 39 años y medio.

La Audiencia fijó en ambos casos un cumplimiento máximo de 20 años de prisión. Además de la pena de cárcel, tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a dos víctimas con 57.000 euros, a cada una de ellas.

Se fugaban del centro o de la familia de acogida

Según los hechos probados, durante 2021 era habitual que las menores, cuando se fugaban del centro o de la familia de acogida, acudieran al domicilio en Pamplona del condenado, el inductor. Allí, éste, conocedor de que una de las menores no había cumplido los 14 años, mantuvo relaciones sexuales dos veces con ella.

Ambos penados instaron a las víctimas a que se realizaran “fotografías de contenido sexual”, en las que no se les veían las caras para que no se dedujera su minoría de edad. Estas imágenes, junto con unos carteles con sus respectivos números de teléfono, se publicaron en 17 anuncios en una web de contactos sexuales.

Así, entre el 23 y el 29 de septiembre de aquel año, las menores realizaron los servicios sexuales que los éstos les habían explicado debían hacer. Recibían el pago en metálico o por medio de Bizum.

Los proxenetas “suministraban a las menores hachís, cocaína y speed, tanto para que realizaran los actos sexuales, como, en ocasiones, en pago de los mismos.

El condenado que reconoció su participación acudió al domicilio el 25 de septiembre. Cuando sucedieron los hechos se encontraba “claramente influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas”, por lo que tenía mermadas sus facultades volitivas.

Tras el acuerdo entre las acusaciones y la defensa, en la condena se estimaron las atenuantes de embriaguez y reparación del daño, ya que consignó antes del juicio 10.000 euros para su entrega a una de las menores. Aceptó 15 meses de prisión por un delito de corrupción de menores de 16 años y 9 meses por un delito de corrupción de menores de 18 años.

La sentencia de la Audiencia  fue recurrida en apelación por los proxenetas, mientras que la absolución de los dos otros dos acusados por la acusación particular ejercitada por una de las víctimas, la Fiscalía y el Gobierno de Navarra.

La Audiencia explicó que la prueba practicada en el juicio permitía concluir sin ningún género de dudas que las tres menores fueron inducidas a la prostitución por parte de los dos proxenetas. Para el TSJ, el testimonio de las menores fue ratificado por datos objetivos: la realización de fotografías; la publicación de las mismas con un cartel y su número de teléfono para los contactos; videollamadas y llamadas efectuadas por las menores; la inducción a la prostitución en el propio piso del acusado; así como la adquisición y facilitación a las víctimas de las sustancias estupefacientes.

Rueda de reconocimiento

Respecto a la absolución de uno de los dos supuestos clientes, entiende “válido” el reconocimiento fotográfico realizado por la menor, pero lamenta que el mismo no fuera corroborado por dato objetivo alguno, como una rueda de reconocimiento durante la instrucción.

“Ante las diversas manifestaciones de quienes realizaron, en su día, el reconocimiento policial, el mismo precisa de elementos corroboradores para constituir una prueba de cargo suficiente; ya que las características del autor de los hechos como una persona mayor y calvo, resultan insuficientes para efectuar un pronunciamiento condenatorio”, argumenta el tribunal.

Respecto al otro, la Audiencia señaló que las manifestaciones de la menor, quien declaró en instrucción como prueba preconstituida, “por sí solas no pueden ser suficientes para constituirse en prueba de cargo, cuando pudiendo haber comparecido no lo ha hecho ante este tribunal sin causa justificada”.

Para el TSJ, no se aprecian los defectos de motivación denunciados, ya que examinada la prueba de cargo presentada y valorándose mediante el principio in dubio pro reo, no se considera acreditado el relato fáctico aportado por la acusación más allá de toda duda razonable, por lo que no resulta suficiente para efectuar un pronunciamiento condenatorio.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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