Condenados dos medios de comunicación por atentar contra el honor de una abogada
Los diarios acusaron a la letrada de haber sido contratada 'a dedo' por un gobierno municipal dirigido por el PSOE
(Imagen: E&J)
Condenados dos medios de comunicación por atentar contra el honor de una abogada
Los diarios acusaron a la letrada de haber sido contratada 'a dedo' por un gobierno municipal dirigido por el PSOE
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a dos medios de comunicación pertenecientes al grupo Prensa Ibérica por atentar «gravemente» contra el honor personal, familiar y profesional de una abogada de Tenerife a la que acusaron de haber sido contratada «a dedo» por un gobierno municipal dirigido por el PSOE.
En concreto, ambos periódicos deberán publicar un escrito de rectificación elaborado por la letrada, quien mediante algunos juicios de valor —que el tribunal ha considerado pertinentes para aportar su visión de los hechos— ha reiterado que las acusaciones vertidas por el medio eran completamente «falsas».
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), fue el pasado 17 de enero de 2021 cuando los diarios El Día, de Tenerife, y La Provincia, de Las Palmas, publicaron un artículo referido a la contratación de los servicios de la abogada demandante, Sandra Rodríguez, por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
El título y el subtítulo rezaban así: La Laguna contrata a dedo a la abogada del PSOE defensora de Santiago Pérez. Sandra Rodríguez, de la Ejecutiva socialista, logra dos contratos menores de 15.000 euros cada uno. La letrada está denunciada por obstrucción a la justicia en el ‘caso reparos’
«Implicada en una denuncia de un exconcejal de La Laguna»
A continuación, informaban —en una noticia que se extendía a lo largo de más de quince párrafos— de que los servicios jurídicos que iba a prestar la letrada iban a ser, en un principio, gratis; así como de que la abogada, compañera del exministro socialista de Justicia y eurodiputado, Juan Fernando López Aguilar, «aparece implicada en la denuncia del exconcejal de La Laguna, Javier Abreu, quien responsabiliza a la abogada de intentar condicionar su declaración en el caso reparos».
También relevante es que el redactor reiteraba, haciendo alusión a la carrera profesional de la letrada, que esta, al igual como su representado, empezó como denunciante en un caso pasado y terminó como denunciada. Asimismo, se declaraba que Rodríguez aparecía como implicada en una denuncia de un exconcejal de La Laguna, quien responsabilizaba a la abogada de «intentar condicionar su declaración en el caso reparos».
Frente a tales acusaciones, Rodríguez exigió la publicación de una rectificación, en la que quedara constancia de que la información era falsa y atentaba gravemente contra su honor. Sin embargo, como los medios no atendieron a la solicitud, la jurista presentó una demanda ante la Justicia, que derivó en que el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife condenara a los dos periódicos a publicar, entre otras cosas, lo siguiente: «La noticia publicada el pasado 17 de enero contiene afirmaciones falsas que afectan el honor de Sandra Rodríguez».
Cabe publicar un escrito de rectificación con opiniones o juicios de valor
También que era falso que hubiera sido contratada ‘a dedo’, pues su contratación se realizó mediante un procedimiento reglado conforme a la Ley. Tampoco que el importe de los contratos fuera de 30.000 € para dos demandas, ya que se trató de contratos menores con múltiples procedimientos, generando ahorro para el Ayuntamiento. Igualmente, que era falso que hubiera sido denunciada o investigada por obstrucción a la Justicia.
Unas declaraciones que venían acompañadas de sendos juicios de valor y opinión por parte de la letrada, quien alegaba textualmente que «yo soy una abogada con más de 25 años de ejercicio profesional, habiendo representado durante todos estos años a cientos de clientes en mi despacho, experiencia que se intenta ocultar reduciéndome a la amiga de o a la pareja de. No soy la abogada «defensora» de Santiago Pérez, que, por lo que yo sé, no tiene ningún procedimiento en el que deba ser defendido. Represento a Pérez como denunciante».
No obstante esto, y aunque los medios interpusieron sendos recursos para tratar de evitar la condena, alegando que la mujer ofrecía muchas valoraciones de opinión en su escrito de rectificación, únicamente el Supremo ha considerado que debían omitirse ciertos comentarios —que previamente había eliminado el Tribunal Superior de Justicia— concluyendo que el derecho de rectificación tiene como finalidad «rectificar los hechos contenidos en una determinada información, de modo que el titular del derecho pueda dar su propia versión de aquellos hechos».
En este sentido, ha sentenciado que «la jurisprudencia viene declarando que si la rectificación aportara una versión de los hechos contraria a la facilitada por el medio de información, cabe publicarla aunque incluya algunas opiniones o juicios de valor (sin que según la sentencia 594/2019, de 7 de noviembre, y las posteriores que la citan, tengan esta consideración expresiones del tipo «no es cierto…», «es incorrecto…».