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Condenan a 18 años de prisión al acusado de enviar sobres con explosivos a La Moncloa

La Audiencia Nacional le condena a diez años de prisión por terrorismo y a ocho años por la fabricación de bombas

Pompeyo González (Imagen: RTVE)

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Condenan a 18 años de prisión al acusado de enviar sobres con explosivos a La Moncloa

La Audiencia Nacional le condena a diez años de prisión por terrorismo y a ocho años por la fabricación de bombas

Pompeyo González (Imagen: RTVE)



La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al acusado de enviar seis sobres con artefactos explosivos en noviembre de 2022. Los destinatarios incluían al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la ministra de Defensa, Margarita Robles; los directores del Centro de Satélites de la UE en Torrejón de Ardoz y de la empresa de armamento Instalaza en Zaragoza; así como a los embajadores de Estados Unidos y Ucrania en España. Todos los artefactos fueron desactivados, excepto el último, que hirió a un empleado de seguridad.

En su sentencia, los magistrados condenan a Pompeyo González a diez años de prisión por terrorismo y a ocho años por la fabricación, tenencia, colocación y uso de aparatos explosivos con fines terroristas, tal y como ha informado la mañana de este martes el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).



Los jueces concluyen que el acusado actuó con “el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española para presionar a los gobiernos de España y Estados Unidos y otras entidades en territorio español a dejar de apoyar a Ucrania en la guerra contra Rusia”.

En los hechos probados, la sentencia describe que el acusado, de 76 años, confeccionó los seis artefactos explosivos en su domicilio de Miranda de Ebro (Burgos) en la segunda mitad de 2022. Los introdujo en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación y los envió por correo postal en sobres de cartón, con los destinatarios y direcciones manuscritos.



La cantidad de explosivo era suficiente para causar lesiones según la cercanía y los órganos afectados, tanto por la explosión como por los impactos de la metralla, fragmentos del contenedor metálico y los tornillos empleados para el montaje.



Todos los artefactos fueron desactivados o detonados de manera controlada salvo el enviado a la Embajada de Ucrania, que hirió a un empleado al abrirlo.

Múltiples pruebas sustentan la autoría del acusado, a pesar de su negativa. La Audiencia destaca que adquirió sobres y etiquetas iguales a las utilizadas, así como herramientas y componentes para la fabricación de los artefactos. Además, se encontraron herramientas en su domicilio con restos de una sustancia química coincidente con la de los artefactos recogidos.

El análisis del contenido de sus dispositivos electrónicos reveló consultas sobre explosivos, datos de los destinatarios y resultados de los envíos. También investigó sobre identificación de huellas dactilares, pruebas de ADN, abogados penalistas y posibilidades de que personas mayores ingresaran en prisión.

Las pruebas periciales confirmaron que las direcciones manuscritas en los sobres y etiquetas coinciden con la escritura del acusado. El análisis de ADN encontró su perfil genético en los sellos, sobres y fragmentos de los artefactos, excepto en el dirigido a la ministra de Defensa.

El envío de los artefactos buscaba lesionar a los destinatarios y causar una gran conmoción en la sociedad española, ejerciendo presión para que se dejara de apoyar a Ucrania en la guerra contra Rusia. Los jueces consideran que la instalación de aplicaciones como “RT Noticias” y “Sputnik” en su móvil, inaccesibles por restricciones a Rusia, demuestra su afinidad con Rusia y su oposición a la ayuda a Ucrania. La sentencia concluye que la intención de conmocionar a la sociedad y alterar la paz pública se infiere del número de artefactos enviados, el corto periodo en que fueron remitidos y la condición de los destinatarios, buscando afectar el desarrollo normal de la vida ciudadana y crear alarma en la población.

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