Confirmada la condena a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral
Es nula la sanción de 90 días que la mercantil le impuso, entre otras cosas, por ir a jugar al golf estando de baja; además, tendrá que indemnizarlo con 15.000 euros
(Imagen: E&J)
Confirmada la condena a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral
Es nula la sanción de 90 días que la mercantil le impuso, entre otras cosas, por ir a jugar al golf estando de baja; además, tendrá que indemnizarlo con 15.000 euros
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena impuesta a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral. Ratifica que es nula la sanción que le impuso por fraude y transgresión de la buena fe contractual. Además, tendrá que indemnizarlo con 15.000 euros por daños y perjuicios.
De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia-San Sebastián que le impuso esta pena el pasado mes de mayo.
El caso se remonta a septiembre de 2023, cuando el trabajador, que se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) por trastorno adaptativo no especificado, recibió una notificación de la empresa informándole de que se le imponía una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave.
La sanción se basaba en un informe llevado a cabo por una empresa de detectives, durante el mes de agosto, que recogió seguimientos del trabajador en un club de golf privado los días 1, 2 5, 6 y 18 julio, y en su estancia fuera del País Vasco en una segunda residencia, a la que se trasladó el día 20 de aquel mes.
El afectado llevó el caso ante la Justicia recurriendo la sanción y el Juzgado de lo Social le dio la razón y la declaró nula, al estimar que la prueba aportada por el detective privado había infringido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada (LSP), que establece que en «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados», como es en este caso un club de golf privado. Además, le concedió la citada indemnización.
Entonces, la empresa se alzó ante el TSJ solicitando que declarara válida la prueba de la detective y, en consecuencia, ajustada a Derecho la sanción impuesta. También sostenía que no procedía la indemnización por daños y perjuicios, pero que de ser estimada fuera menor.
Las fotografías se tomaron en un lugar privado
Respecto al elemento de la justificación de la medida tomada por la empresa para acudir a la prueba de detectives con el objetivo de determinar los incumplimientos del trabajador, el TSJ destaca que «no aparecen los hechos del proceso de IT del trabajador con los elementos de la razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad para tomar la medida de activación de seguimiento por un detective». «No hay elemento probatorio suficiente ni existe un justificado nivel de absentismo en el ámbito de la empresa», afirma.
Los magistrados explican que del relato de hechos probados se desprende que esa preocupación se pone de relieve con posterioridad a los hechos acontecidos, «y sin que exista prueba concreta sobre tal índice de absentismo». Tampoco entienden «que exista una llamativa situación de IT del trabajador o elementos que puedan conducir a un abuso de utilización de la IT, no sólo por los procesos de IT del demandante, y más cuando pudo el empresario acudir a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores».
Dicho precepto dispone que «el empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico» y que «la negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones».
«Por tanto, no encontramos la justificación objetiva de la medida de control a través de la prueba a la que accedió el empresario, no obstante, no por ello supone la licitud o ilicitud de la prueba», razona el TSJ.
Pero, donde hace hincapié es en que el recinto donde se tomaron las fotografías jugando al golf era un «lugar reservado» –un lugar privado sin acceso público, sólo para socios y con reserva del derecho de admisión–, por lo que «el detective para su acceso debió interesar un permiso». Además, apunta que no es de recibo la justificación de la empresa en cuanto se tomaron «en la cafetería del centro privado».
Por tanto, el alto tribunal vasco concluye que «contraviene lo dispuesto en el citado artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada», lo que le lleva a confirmar la «ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal».
Su IT no tiene contraindicado una actividad deportiva
Asimismo, señala que un proceso patológico como es el trastorno adaptativo no especificado que sufría en aquel momento el trabajador, “no tiene contraindicado una actividad deportiva como es el ejercicio del golf», ni tampoco incide el hecho de trasladarse a una segunda residencia.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, el tribunal acude al criterio interpretativo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) del valor económico para las faltas muy graves (artículo 8.11) y al artículo 40.1, que al determinar las cuantías de las sanciones señala «las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros».
No teniendo el TSJ «otros parámetros o circunstancias para minorar la gravedad del hecho (artículo 39 LISOS)», sino los fijados por la magistrada de instancia, confirma la indemnización por la vulneración destacada en el mínimo (medio) de la norma para las faltas muy graves, esto es 15.000 euros.
La sentencia fue dictada el pasado 29 de octubre por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), Fernando Breñosa Álvarez de Miranda (ponente) y José Félix Lajo González. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Impone las costas a la empresa, como vencida, que comprenderán los honorarios del letrado/graduado social de la parte impugnante hasta 800 euros.
La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.