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Confirmada una multa de 1.080 euros a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en comisaría a poner una denuncia

El condenado sostenía que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Confirmada una multa de 1.080 euros a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en comisaría a poner una denuncia

El condenado sostenía que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una multa de 1.080 euros, por un delito de desobediencia, a un hombre que se negó a vestirse tras acudir desnudo a una comisaría de Valencia a presentar una denuncia.

Los hechos tuvieron lugar el 20 de agosto de 2020, a las 9 de la mañana, en la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia. Acudió completamente desnudo, pese a llevar ropa en una mochila.



Los agentes le indicaron «de forma reiterada» que se vistiera, «dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina». También le advirtieron de las consecuencias legales que se podrían derivar de su conducta. Sin embargo, hizo caso omiso, negándose a vestirse respondiendo que tiene «derecho a ir desnudo», por lo que se procedió a su detención.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que el condenado interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Cuarta) que en marzo de 2022 confirmó la condena a seis meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, que le había impuesto el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, en septiembre de 2021, por un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal.



El condenado alegaba en su recurso que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión

Dicho precepto dispone que «serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», mientras que los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán penados con multa de uno a tres meses.



Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia. (Imagen: Policía Nacional)

En su caso, se fijó la pena atendiendo a «su edad y la evidente ausencia de recursos económicos».

La orden impartida por los agentes fue «legítima»

La Sala de lo Penal destaca en la sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela Díaz, que «la orden impartida por los agentes fue legítima», y que el proceder de los policías “era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, y, en concreto, con lo dispuesto en el artículo 11.1 e. de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece como una de sus funciones ‘Mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad ciudadana'».

El recurrente sostenía en el recurso que, dado que en la ciudad de Valencia no existía una ordenanza municipal reguladora de la convivencia en espacios públicos, su conducta no podía ser restringida. Por ello, defendía  que la orden impartida suponía una vulneración de su derecho a la libertad ideológica y/o de expresión.

El tribunal responde a esto que «no fue detenido e inculpado por el solo hecho de entrar desnudo en
la Comisaría. Tampoco por delito de exhibicionismo o provocación sexual», y que en ningún momento se ha afirmado que su actitud o proceder tuviera componente sexual.

Los magistrados explican que «independientemente de la prohibición o no del nudismo en la ciudad de Valencia, los agentes de la Policía intervinieron al haber sido alertados por los miembros de seguridad de que el acusado llevaba quince minutos en la sala de espera de las denuncias completamente desnudo y calzando unas botas».

(Imagen: E&J)

Además, señalan que, como consta en la sentencia de instancia, un agente de Policía Nacional dijo que en la Comisaría «había compañeras que no querían verlo y junto con otras dos personas habían salido de las dependencias, por lo que la oficina estaba paralizada».

El respeto que todo trabajador se merece

Así, “la presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la Comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban y en algunas agentes femeninas, lo que alteraba el orden en la oficina. En consonancia con ello, como el hecho probado describe, los agentes le indicaron que se vistiera, de forma reiterada, dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina”, subraya el Alto Tribunal.

Además, indica que «como acertadamente expone el juez de lo Penal, no hay que olvidar que las citadas dependencias no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden, sino también el lugar en el que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado desempeñan su labor profesional (con el respeto y dignidad que como todo trabajador se merece), con lo que la imposición por parte del acusado de su cuerpo desnudo excede» de lo que pueda entenderse como «ejercicio de su ‘filosofía de vida’, totalmente respetable por otra parte”.

Por último, el Alto Tribunal se ve en la necesidad de recordar que «la orden conferida por la autoridad únicamente es ilegítima cuando es manifiestamente ilegal». «Para que la orden sea ilegítima precisa que se trate de un mandato manifiestamente antijurídico, bien porque el agente público carece de competencia jurídica para ordenar lo que manda hacer, bien porque el mandato no es jurídicamente exigible al no existir una norma que legitime el imperativo formulado», precisa.

La sentencia –disponible en el botón ‘Descargar resolución’– fue dictada el pasado 3 de octubre (número 827/2024) por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Pablo Llarena Conde, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz (ponente) y Javier Hernández García.

Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)