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Consecuencias penales de desalojar a okupas por la fuerza a raíz del caso de Daniel Guzmán

El actor ha sido condenado a pagar una multa de 950 euros por un delito leve de lesiones

Daniel Guzmán. (Imagen: RTVE)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 6 min

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Consecuencias penales de desalojar a okupas por la fuerza a raíz del caso de Daniel Guzmán

El actor ha sido condenado a pagar una multa de 950 euros por un delito leve de lesiones

Daniel Guzmán. (Imagen: RTVE)



El pasado viernes, 2 de agosto, diversos medios de comunicación de tirada generalista se hacían eco de la siguiente noticia: «El actor Daniel Guzmán, condenado por sacar a golpes a unos okupas de su casa». Pese a que recientemente el conocido interprete, guionista y director de cine español, famoso por su papel como Roberto en la serie Aquí no hay quien viva ha negado los hechos y ha anunciado que se plantea recurrir, por de pronto está condenado a pagar una multa de 950 euros por un delito leve de lesiones al sacar a estas personas de su casa de forma violenta.

El caso tiene su origen el 20 de mayo de 2023, cuando varios jóvenes ocuparon una vivienda perteneciente a Guzmán, ubicada en un barrio de la capital. Según los informes, los okupas no sabían inicialmente quién era el propietario de la vivienda. Sin embargo, al enterarse de que se trataba del reconocido cineasta y actor, decidieron intentar contactar con él, ya que Guzmán era conocido por su sensibilidad hacia los problemas de vivienda.



En un giro inesperado, el 20 de mayo, Guzmán accedió a la vivienda acompañado por cuatro hombres, tal y como ha relatado el diario digital El Salto. El grupo procedió a desalojar a los ocupantes por la fuerza, lo que resultó en la lesión de uno de ellos, quien sufrió daños leves durante el incidente. La intervención violenta fue registrada en un video por los propios okupas, quienes posteriormente presentaron una denuncia contra Guzmán y sus colaboradores.

El juicio, celebrado el 26 de junio de 2024, concluyó con una condena para Guzmán. El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid dictó una sentencia que impone al cineasta una multa de 600 euros, correspondiente a dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, así como una responsabilidad civil de 350 euros por las lesiones infligidas a uno de los denunciantes. La sentencia también refleja la gravedad de las acciones de Guzmán, al no acudir al juicio para defenderse de los cargos.

Una condena frente a la que ha mostrado su rechazo el mismo actor, quien a través del programa televisivo Espejo Público expresó que el juicio debe ser declarado nulo. Una valoración que choca de lleno con la opinión de la abogada Montse Suárez, quien tras la intervención de Guzmán mencionó lo siguiente en relación con la resolución: “Bastante poco le ha caído porque las lesiones de los okupas no requirieron una asistencia facultativa continuada. El okupa, por mucho que nos duela, está en una posesión del inmueble y solo puede ser sacado por un procedimiento de usurpación o bien de un abandono dicho por un juez y un alzamiento”.



Miguel Herrán y Daniel Guzmán. (Imagen: RTVE)

Un acto que podría haber llevado al actor a la cárcel

El caso ha puesto en evidencia las complicaciones legales que enfrentan los propietarios cuando intentan desalojar a okupas sin seguir los procedimientos establecidos. La Ley 5/2018, de 11 de junio, de reforma del sistema de protección de la vivienda, establece mecanismos legales claros para el desalojo de ocupantes ilegales, que deben ser ejecutados por las autoridades judiciales y no por medios particulares.

En virtud de esta Ley, el desalojo forzoso sin autorización judicial puede ser considerado un delito de coacción, que conlleva penas de prisión de 1 a 3 años. Además, el artículo 147 del Código Penal tipifica el delito de lesiones, que puede aplicarse en casos donde se causen daños físicos a los okupas durante el proceso de desalojo.

Según este precepto, «(1) El que causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (2) El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (3) El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses».

La condena de Daniel Guzmán por un delito leve de lesiones refleja las penas mínimas que se pueden imponer en estos casos. Según la legislación española, la actuación de Guzmán podría haber tenido consecuencias más graves si el caso hubiera sido juzgado con mayor severidad o si las lesiones sufridas por el denunciante hubieran sido más graves.

Daniel Guzmán. (Imagen: RTVE)

Los puntos clave del caso de Daniel Guzmán

El caso de Daniel Guzmán no solo ha captado la atención pública por la notoriedad del actor, sino también por las implicaciones legales que conlleva el uso de la fuerza en situaciones de ocupación ilegal de viviendas. Este caso pone de manifiesto las tensiones entre los derechos de los propietarios y las garantías legales que protegen a los okupas, resaltando la importancia de seguir los cauces judiciales para resolver este tipo de conflictos. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del caso y sus posibles consecuencias legales.

  1. Delito de coacciones: El artículo 172 del Código Penal tipifica las coacciones, que pueden aplicarse en casos donde una persona usa la violencia para desalojar a otra de un inmueble. Si el tribunal hubiera considerado que la actuación de Guzmán encajaba dentro de este tipo penal, podría haber enfrentado penas de prisión de hasta 3 años.
  2. Delito de lesiones: Aunque en este caso se le condenó por un delito leve de lesiones, si las heridas infligidas al okupa hubieran sido más graves, Guzmán podría haber sido acusado de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147 del Código Penal, con penas que oscilan entre 3 meses y 3 años de prisión dependiendo de la gravedad.
  3. Posibles agravantes: En caso de que el tribunal considerase la acción como premeditada o con la intención de causar daño, las penas podrían haberse incrementado. La existencia de un vídeo grabado por los okupas podría haberse utilizado como prueba adicional en su contra.
  4. Procedimientos judiciales adicionales: Si la sentencia de primera instancia fuera recurrida y confirmada en una nueva instancia, podrían revisarse las sanciones impuestas. De ser el caso, las multas podrían incrementarse o incluso podría contemplarse la posibilidad de una pena de prisión en función de una revalorización de las pruebas y la consideración de nuevos elementos.

Conclusiones similares son las que ha compartido el abogado e influencer jurídico, Andrés Millán (Lawtips), quien a través de sus redes sociales también ha resaltado las posibles consecuencias legales que podrían haber recaído sobre el actor si los daños causados a los okupas hubieran sido mayores. Un análisis que ha reforzado explicando que, en este caso concreto, al actor «le ha salido rentable la jugada», pues de haber intentado echar al okupa de forma legal o con ayuda de una empresa de ‘desokupación’ hubiera perdido «bastante más de 3.000 euros».

Los límites legales entorno a la okupación

Tal y como explica a Economist & Jurist la abogada penalista, Noelia Bauzá, «el derecho a la vivienda no atribuye una suerte de derecho a la okupación de propiedades privadas ajenas, pero ser el propietario de una vivienda tampoco confiere facultades para ejercer la desokupación (fuera de los cauces legalmente previstos); y menos todavía a llevarla a cabo mediante el uso de la fuerza, violencia o intimidación».

En este sentido, recuerda que «la okupación ilegal es una conducta constitutiva de un ilícito penal, tipificada como allanamiento de morada o usurpación de bien inmueble, en función de si la vivienda objeto de okupación constituye o no morada. El desalojo de los okupas debe realizarse por medio de un procedimiento penal iniciado por la interposición de denuncia o querella ante las autoridades policiales o judiciales».

No obstante, aunque critica que la regulación actual de la desokupación, que se sigue por la vía del procedimiento abreviado, puede prolongarse durante años, y esta demora causa un severo perjuicio a los titulares del inmueble okupado; también expresa que «la desokupación a la fuerza ejercida por el titular del inmueble (ya sea personalmente o encargándoselo a un tercero) también es una conducta constitutiva de delito (principalmente, coacciones; las lesiones causadas por el uso de la fuerza se penalizan de forma independiente)».

Llegados a este punto, Bauzá lo tiene claro: «El consejo que como abogada penalista puedo dar a los titulares de inmuebles okupados es que, más allá de denunciar, contraten a un abogado que ejerza la acusación particular en el procedimiento, que aporte documentación que acredite suficientemente el derecho sobre el inmueble, que impulse la celeridad en la tramitación y que solicite como medida cautelar el desalojo provisional del inmueble».