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Constituye hurto, y no robo, la sustracción del dinero de una caja fuerte por parte de un empleado cuando el local está cerrado

El empleado tenía acceso legítimo al lugar y utilizó las llaves que le fueron proporcionadas para realizar sus labores habituales

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Constituye hurto, y no robo, la sustracción del dinero de una caja fuerte por parte de un empleado cuando el local está cerrado

El empleado tenía acceso legítimo al lugar y utilizó las llaves que le fueron proporcionadas para realizar sus labores habituales

(Imagen: E&J)



En una reciente sentencia publicada por el Supremo, el Alto Tribunal ha declarado que la llave proporcionada por un empresario a uno de sus empleados para acceder a su puesto de trabajo puede ser considerada como «llave falsa» si es utilizada por el mismo trabajador para sustraer ilegalmente el dinero de la caja de seguridad. Así, ha concluido que lo que los juzgados de instancia habían considerado como robo, ha de ser considerado como hurto.

El litigio en cuestión gira entorno a un delito cometido por el empleado de un bar, ubicado en Córdoba, el pasado 12 de agosto de 2021. Ese día, el trabajador, con la intención de robar el dinero de la caja registradora, utilizó las llaves que tenía del local para acceder al establecimiento fuera de su horario laboral, cuando este aún se encontraba cerrado, y sustrajo todo el efectivo que encontró en la máquina.



Como consecuencia de estos hechos —y considerando que el acusado era consumidor de cocaína, cannabis y alcohol— el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba lo condenó a una pena de siete meses de prisión, con la subsiguiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. «Condeno a X como responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza […]», se podía leer en el fallo publicado por el juzgado.

Una opinión que también compartió la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el reo y ratificó íntegramente la sentencia de instancia.



(Imagen: E&J)



Frente a estas valoraciones se alzó en casación el acusado, alegando una infracción de los artículos 328.4, 328.5 y 239.2 del Código Penal, los cuales establecen definen el delito de apropiación indebida, establecen las circunstancias agravantes como el abuso de confianza y regulan el delito de robo con fuerza en las cosas. En este sentido, sostuvo que no se valoraron adecuadamente las circunstancias específicas de su situación, como el uso de sus propias llaves y el contexto de su acceso al bar en el que él mismo trabajaba.

Argumenta además que, según la jurisprudencia del Supremo, la utilización de llaves que el delincuente tiene a su cargo por razones laborales no constituye el uso de «llaves falsas» según el artículo 238.4 del Código Penal. Por tanto, sostiene que el hecho de que el acusado, siendo empleado del establecimiento, ingresara poco antes de la apertura con sus llaves y sustrajera el dinero de la caja no debería considerarse como robo, sino como hurto.

Recuerda a su vez que la Audiencia no consideró que el acusado desactivara la alarma, pero alega que incluso si se hubiera tenido en cuenta esta circunstancia, la sustracción no podría ser clasificada como robo, dado que el acusado accedió al establecimiento con sus propias llaves y desactivó la alarma utilizando la clave que ya conocía previamente, proporcionada por el dueño del establecimiento.

El Ministerio Fiscal, interesándose por el caso, solicitó la estimación del recurso de casación, argumentando que se debería condenar al acusado como autor de un delito de hurto con la concurrencia de las atenuantes analógicas de drogadicción, y no como autor de un delito de robo, imponiéndosele una pena de tres meses de prisión.

(Imagen: E&J)

En este sentido, cabe señalar que el artículo 328 del Código Penal incluye en los supuestos de fuerza típica el uso de llaves falsas y el apartado 2 del artículo 239 considera llave falsa las llaves legitimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. Asimismo, la jurisprudencia considera llave falsa «las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal […]». En base a todo ello, el Alto Tribunal finalmente ha decidido estimar el recurso de casación, rebajando a tres meses de prisión la condena impuesta al trabajador.

El uso de las llaves en este contexto es crucial porque determina la clasificación del delito cometido por el empleado. En derecho penal, el robo implica el uso de fuerza o intimidación para acceder al lugar de la sustracción, mientras que el hurto se refiere a la apropiación de bienes sin emplear violencia ni amenaza directa.

Y en este caso concreto, el Supremo ha considerado que el uso de las llaves del establecimiento para entrar y sustraer el dinero no constituye un robo con fuerza, sino más bien un hurto. Esto se debe a que el empleado tenía acceso legítimo al lugar y utilizó las llaves que le fueron proporcionadas para realizar sus labores habituales. Por lo tanto, no hubo una violación física o una amenaza directa al momento de cometer el delito.

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