Connect with us
Actualidad

Controversia por la segunda cuestión prejudicial sobre IRPH

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Actualidad

Controversia por la segunda cuestión prejudicial sobre IRPH



Se ha planteado una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE, esta vez por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, para conocer la correcta interpretación de la pasada sentencia de 3 de marzo sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Esta última sentencia ha dejado la puerta abierta a dudosas interpretaciones sobre la validez y transparencia del IRPH, permitiendo a los jueces anular el IRPH de hipotecas si lo consideraban abusivo, por lo que la cuestión prejudicial se centrará sobretodo en obtener una aclaración al respecto.



Afirma Economist&Jurist que “los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH)”.



Desde la publicación de la sentencia, se han dictado en España 28 sentencias sobre esta materia. Si bien 19 de ellas dan la razón al consumidor, sólo 2 de ellas han sido dictadas en apelación, frente a las 9 dictadas a favor de los bancos, todas en segunda instancia.

“La interpretación que las Audiencias Provinciales están haciendo de la sentencia del TJUE favorece a los bancos”. Esto, podría resultar desfavorable a la larga para el consumidor si se vieran estimados los recursos de apelación por parte de los bancos. Afirman por ello diversas fuentes que, de producirse la cuestión prejudicial, será extemporánea.



Por otro lado, tras la sentencia de 3 de marzo, Bankia ha presentado escrito contra Francisco González de Audicana Zorraquino -que fue quien elevó la cuestión prejudicial al TJUE- por imparcialidad objetiva.

Además, asociaciones de consumidores entienden esta situación como un intento de evadir la debida interpretación de la sentencia y de afrontarse al examen de transparencia en aquellas hipotecas suscritas con IRPH.

Lo que está claro es que hasta la resolución del TJUE sobre esta segunda cuestión prejudicial se deberá resolver aplicando los criterios de la sentencia de 3 de marzo.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *