Copiar apartados de una oferta técnica en el marco de una licitación pública no vulnera el derecho a la propiedad intelectual
Todo ello siempre y cuando no se viole el secreto de las nuevas ofertas publicadas
(Imagen: E&J)
Copiar apartados de una oferta técnica en el marco de una licitación pública no vulnera el derecho a la propiedad intelectual
Todo ello siempre y cuando no se viole el secreto de las nuevas ofertas publicadas
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha sentenciado que copiar ideas o procedimientos de una oferta técnica no constituye una infracción de propiedad intelectual ni un acto ilegal en el contexto de una licitación pública. Todo ello siempre y cuando no se viole el secreto de las nuevas ofertas publicadas.
A tal conclusión se ha llegado tras resolverse un litigio entre dos empresas dedicadas al sector de la construcción y agrícola, una de las cuales había demandado a la otra de plagio porque «varios apartados» de la oferta de la adjudicataria del concurso eran idénticos a los que ella había publicado —mediante otra oferta presentada— en el año 2014.
En este sentido, la mercantil sustentaba la demanda en una infracción del derecho de propiedad intelectual, en la prohibición de competencia desleal y en la obtención de la adjudicación en fraude de ley sobre la expresión escrita y gráfica de la oferta que ellos mismos habían presentado en la anterior licitación del servicio y que les había sido adjudicada en 2014. Un escrito que interponía ante el Tribunal en forma de recurso contencioso-administrativo, pues previamente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales había desestimado su recurso contra el acuerdo de adjudicación publicado por la otra empresa demandada.
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