Corresponde a la concesionaria indemnizar al conductor accidentado por un defecto en la calzada, aunque este lo haya provocado un tercero
Un Juzgado considera que es deber de la empresa adjudicataria mantener de forma constante el adecuado estado de la carretera
Un objeto permanece de forma peligrosa en la calzada. (Imagen: E&J)
Corresponde a la concesionaria indemnizar al conductor accidentado por un defecto en la calzada, aunque este lo haya provocado un tercero
Un Juzgado considera que es deber de la empresa adjudicataria mantener de forma constante el adecuado estado de la carretera
Un objeto permanece de forma peligrosa en la calzada. (Imagen: E&J)
Es responsabilidad de las concesionarias de carreteras proceder a la eliminación de cualquier fuente de peligro que se haya generado en las vías a su cargo, incluso si dicha situación de riesgo ha sido ocasionada por la acción de un tercero. Así lo ha reiterado el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Vigo tras condenar, el pasado 22 de enero, a una concesionaria que no retiró un objeto de calzada que provocó el accidente de un motorista, a pesar de que dicho material pudo haberse desprendido momentos antes por culpa de la conducción temeraria de un camionero.
A esta misma conclusión llegó después de que, alrededor de las 16.00 horas del pasado 17 de noviembre, el conductor de una motocicleta sufriera un accidente de tráfico en el término municipal de Vigo. Según consta en la declaración de hechos probados, el individuo transitaba por la autopista AP-9 en dirección a Tui, cuando repentinamente colisionó con una chapa metálica proveniente de una arqueta de registro —ubicada en el arcén de la carretera— que se encontraba en la mitad del carril izquierdo, por donde circulaba.
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