Corresponde al Estado abonar los salarios de trámite generados durante el estado de alarma
El juzgado concluye que la suspensión de plazos no afectaba a la tramitación judicial
(Imagen: Archivo)
Corresponde al Estado abonar los salarios de trámite generados durante el estado de alarma
El juzgado concluye que la suspensión de plazos no afectaba a la tramitación judicial
(Imagen: Archivo)
El Estado deberá abonar a una trabajadora más de 4.000 euros de salario por los 82 días de salario no percibido durante el periodo en el que se encontraba activo el estado de alarma, declarado por el Gobierno por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona en una resolución en la que ha declarado no conforme a derecho la resolución de la Administración, en la que no asumían el pago de los salarios de tramitación por esos días en los que se encontraban suspendidos los plazos procesales, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma.
En este caso, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que reconocían finalmente a la trabajadora la improcedencia del despido, una indemnización de 4.738 euros y 39.942 euros en concepto de salarios no percibidos recayó en 2020. La empresa fue declarada insolvente y dado que los bienes del empresario eran insuficientes, se reclamó la responsabilidad al Estado, según lo establecido en el artículo 116.2 de la LRJS.
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