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¿Cuáles son las vulneraciones del derecho internacional que se podrían atribuir a Israel?

El ataque terrorista y la respuesta de Israel han dejado ya más de 2.000 víctimas mortales

(Imagen: RTVE)

Tiempo de lectura: 4 min

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¿Cuáles son las vulneraciones del derecho internacional que se podrían atribuir a Israel?

El ataque terrorista y la respuesta de Israel han dejado ya más de 2.000 víctimas mortales

(Imagen: RTVE)



El alto representante de la Unión Europea para la Política Exterior, Josep Borrell, ya ha señalado que Israel podría estar vulnerando normas del derecho internacional. Así, el asedio a la franja de Gaza en respuesta al ataque terrorista perpetrado por Hamas, los bombardeos contra la población civil o el bloqueo que ya ha dejado sin agua o sin electricidad a ese territorio, podrían encajar perfectamente en vulneraciones de las normas que se han de respetar, incluso en mitad de una guerra. Aunque aquí no hablamos de dos Estados enfrentándose, sino de un Estado con uno de los ejércitos más poderosos frente a un grupo terrorista.

“Israel tiene derecho a defenderse, pero tiene que ser de acuerdo con el derecho internacional y algunas decisiones son contrarias al mismo”, comentó Borrell. Cuando se habla de decisiones contrarias al derecho internacional, enseguida surgen algunos graves delitos que pueden cometer los Estados. En este sentido, ¿se podría hablar de genocidio o de crímenes de guerra o lesa humanidad con lo que estamos viendo durante estos días?



Genocidio

El genocidio tiene su origen en las palabras “Genos” que significa raza y tribu; y Cide, matar. Se trata de un crimen cuyo concepto perfila Rafael Lemkin en 1944, aunque no aparece como tal en el Tribunal Militar Internacional. El genocidio, contemplado en el artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se define como aquellos actos perpetrados con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial, religioso o nacional. El bien jurídico protegido es la existencia de determinados grupos humanos considerados estables.

Las acciones que se pueden enmarcar en el genocidio son la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones que puedan acarrear su destrucción física, total o parcial independientemente del resultado o el traslado por la fuerza de niños. En este caso, se está bombardeando un territorio densamente poblado de forma indiscriminada, lo que ha causado ya más de 1.000 víctimas. El ataque de Hamas, por su parte, deja más de 2.000 muertos en pocos días.

El genocidio, que se puede cometer por acción u por omisión, es un delito de intención. Es decir, es fundamental la finalidad de destruir el grupo: Puede ser considerado genocidio la muerte de una persona si forma parte de un plan para continuar matando hasta acabar con los miembros del grupo. Suele producirse a iniciativa de quien ostenta el control y llevarse a cabo por un amplio número de personas.



(Imagen: RTVE)

El crimen de Lesa Humanidad

El crimen contra la humanidad o de lesa humanidad se define, en el artículo 7 del ECPI, como el ataque generalizado o sistemático contra una población civil. La tipificación de este crimen tiene como fundamento la protección de bienes jurídicos personalísimos como la vida, la integridad física, la salud o la libertad sexual frente a ataques masivos o sistemáticos realizados con la participación o tolerancia de quien ejerce el poder político. Pero también protege un bien jurídico colectivo: la humanidad.

Hablamos de hechos concretos como el  asesinato, el exterminio para causar la destrucción de una parte de la población, la esclavitud y la trata, la deportación o traslado forzoso- salvo que este se haga por motivos autorizados por el derecho internacional-, encarcelación o privación de libertad grave, tortura, violación, prostitución o embarazo forzado, esterilización forzada… Realmente basta con un único acto enmarcado dentro del ataque sistemático o generalizado para que pueda considerarse como tal. En la franja de Gaza encontramos ahora un bloqueo que está impidiendo el suministro de bienes básicos, lo que está afectando a toda la población. La orden la ha dado el propio ministro de defensa israelí.

Crímenes de guerra

Los crímenes de guerra son infracciones del derecho internacional humanitario en una situación de guerra, como parte de un plan o política o como parte de la comisión a gran escala de esos crímenes. Su tipificación responde a la necesidad de protección de bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad física, la salud o la seguridad. Aunque se establecen algunas diferencias en cuanto a las conductas subyacentes dependiendo de si se contempla en los Convenios de Ginebra o en el ECPI (Artículo 8) y del carácter del conflicto, podemos considerar varias categorías

 Delitos contra las personas: Homicidio, mutilación, tortura, experimentos biológicos, violaciones , deportación ilegal, toma de rehenes, reclutamiento, detención ilegal.

 Delitos contra el patrimonio: apropiación, confiscación, destrucción bienes no justificada por necesidades militares a gran escala y arbitrariamente.

Delitos  contra otros derechos como el del proceso debido (juicio justo e imparcial); delitos sobre métodos de combate prohibidos como el de utilizar a sabiendas balas prohibidas,  gases tóxicos o atacar centros sanitarios o personal civil o de ayuda humanitaria u otros bienes protegidos, matar a traición o a combatientes que se hayan rendido, saquear, ejercer violencia sexual, reclutar niños soldado.

(Imagen: BBC)

En la guerra hay unas reglas mínimas. La Convención de Ginebra de 1864, las de La Haya en 1899 y 1907 y las de Ginebra de 1906 y 1929 fueron precedentes en los que, aunque se contemplaban las normas, no se incluían sanciones penales. Si lo hacían los cuatro convenios de ginebra de 1949. Actualmente podemos diferenciar dos ramas: la del derecho humanitario bélico asociada a Ginebra y el derecho de La Haya sobre los reglamentos de la guerra; aunque las normas de ambas regulaciones se superponen. Las manifestaciones más recientes son las de los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977 sobre conflictos internacionales y no internacionales o la Convención de la ONU de 1980 sobre la prohibición de utilizar ciertas armas.

El artículo 8.2 del ECPI distingue entre varios tipos de conflictos armados: En este caso, nos encontraríamos con un conflicto armado interno: Entre fuerzas estatales y grupos armados organizados que estén bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan un control sobre una parte del territorio y puedan realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, como sería ek caso del grupo terrorista Hamas, que controla de facto Gaza.

 

Información realizada con el apoyo del manual de “Derecho Penal Internacional”, dirigido por las profesoras Alicia Gil Gil y Elena Maculán, en el que participan, entre otros, Manuel Ollé Sesé y Ana Garrocho Salcedo.

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