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Cuatro letrados del Gabinete Técnico del Supremo analizan la transversalidad jurídica de la figura del acoso

Recopilan, en un trabajo editado por Aranzadi-La Ley, un análisis transversal a nivel laboral, contencioso-administrativo, civil y penal

María Prendes, orden contencioso; Raquel Vicente, área laboral; Fernando Pinto, practica penal; y David Vázquez, en el área civil han analizado la figura del acoso con un enfoque transversal hasta ahora inexistente. (Imagen: E&J/Luisja Sánchez)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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Cuatro letrados del Gabinete Técnico del Supremo analizan la transversalidad jurídica de la figura del acoso

Recopilan, en un trabajo editado por Aranzadi-La Ley, un análisis transversal a nivel laboral, contencioso-administrativo, civil y penal

María Prendes, orden contencioso; Raquel Vicente, área laboral; Fernando Pinto, practica penal; y David Vázquez, en el área civil han analizado la figura del acoso con un enfoque transversal hasta ahora inexistente. (Imagen: E&J/Luisja Sánchez)

El acoso es un fenómeno social que se encuentra presente en muchas parcelas de la vida humana. Aunque el perfil de esta conducta puede diferir en función del entorno en el que se produce —laboral, escolar, sentimental, familiar—, el acoso presenta una serie de rasgos comunes que se traducen en conductas de hostigamiento y persecución.

El objetivo de la presente obra El tratamiento del acoso en el orden civil, penal, laboral y contencioso, realizada por los juristas Raquel Vicente, María Prendes, Fernando Pinto y David Vázquez —todos ellos letrados del Gabinete Técnico en el Tribunal Supremo— es ofrecer una visión transversal del acoso dado su carácter pluriofensivo y vulnerador de derechos fundamentales como la dignidad de la persona (artículo 10 CE), el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 14 CE), el respeto a la integridad personal (artículo 15 CE) o el derecho a la intimidad (artículo 18 CE).



Para lograr este objetivo, esta publicación ofrece una visión teórica sobre la incidencia de las distintas conductas de acoso en el ámbito civil, penal, contencioso-administrativo y laboral y, al mismo tiempo, sistematiza la jurisprudencia más relevante en la materia recogiendo los últimos cambios normativos que se han producido. Una obra que ayudará a muchos juristas a gestionar estas situaciones de acoso. Economist & Jurist ha hablado con los autores para conocer más detalles de este trabajo, único en su género, pues aborda la realidad multiforme del acoso, que ha crecido de forma notable en los últimos años.

Desde la visión que tienen como expertos en la materia, la situación se está reconduciendo, aunque el acoso escolar se detecta en edades cada vez más tempranas. Se entiende que son hechos que pueden afectar gravemente a una organización, de ahí que haya más sensibilización sobre ellos. Estos juristas reclaman procedimientos judiciales más agiles que ayuden a resolver este tipo de temas. A nivel laboral, se constata que la reciente implementación de los canales de denuncia, tras trasponerse la Directiva Whistleblowing, se está convirtiendo en una forma que la víctima de acoso utiliza para denunciar su situación con total confidencialidad.

Raquel Vicente considera que la implementación de protocolos en las empresas contra el acoso está ayudando a frenar esta lacra. (Imagen: E&J/Luisja Sánchez)

Un trabajo transversal necesario

Raquel Vicente, magistrada especialista en el orden social y ahora letrada-coordinadora del Gabinete Técnico de la Sala Social del Supremo fue quien tuvo la idea de la obra: «Se trataba de recoger las novedades jurisprudenciales en materia de acoso, una materia que no se había abordado hasta la fecha desde distintos órdenes jurisdiccionales. Es un estudio transversal para explicar sus novedades en el orden social, contencioso, civil y penal. También hemos recogido cambios como la ratificación por España del Convenio 190 de la OIT, pues a raíz del mismo hay una sentencia del Constitucional donde María Luisa Segoviano, su ponente, cuestiona los requisitos en la definición de acoso».

«En ese fallo, sobre el acoso laboral siempre teníamos la idea de relacionarlo con el hostigamiento. A raíz de dicho Convenio 190 no es un requisito técnico del propio concepto. Al mismo tiempo, había bastantes novedades en el resto de órdenes jurisdiccionales que han abordado mis compañeros. En ese contexto, se nos ocurrió la idea de hacer un manual enfocado sobre el acoso desde un punto de vista transversal. Esta es una figura que ha crecido de forma notable a nivel de litigiosidad, porque antes las demandas de acoso eran residuales. No había, como dijo el propio Tribunal Constitucional, una conciencia social e institucional sobre esta materia», recuerda.

Para esta jurista, «las víctimas en situación de acoso no reclamaban todo lo que debiera hasta que llegó la nueva normativa, donde en el plano laboral se obligó a las empresas, independientemente del número de trabajadores, a que tuvieran protocolos de acoso, lo que ha generado mayor concienciación del problema. En este contexto, cada vez más las víctimas de acoso han sido conscientes de que se las puede tutelar y acuden a los tribunales en búsqueda de la protección de los derechos. Esta nueva protección hace que entren en juego todas las disciplinas. Cuando se trasgreden la normativa de prevención de riesgos laborales y de los derechos de la víctimas, como el acoso es una realidad multiforme, afecta a distintos bienes jurídicos».

Sobre esos bienes jurídicos, Raquel Vicente especifica que «se ve afectada la dignidad de la persona, la integridad, el principio de igualdad y la intimidad. Asimismo, al ser pluriofensivo, esto hace que las distintas disciplinas jurídicas quieran tutelar esta situación de violencia porque el acoso implica y entraña una manifestación de violencia. Esta trasgresión de las normas laborales puede llegar a ser un ilícito penal. Asimismo, cuando la persona afectada es un funcionario público, en ocasiones el orden social puede entrar a conocer de esta cuestión cuando la demanda se articule vía prevención de riesgos, si es bien derecho fundamental es el orden contencioso. Reseñar, por último, que el orden civil tiene un papel importante sobre situaciones de acoso en los ámbitos escolares».

Fernando Pinto aclara que hay nuevos tipos penales, como el acoso inmobiliario o callejero, que se han incluido en el Código Penal. (Imagen: E&J/Luisja Sánchez)

Acoso escolar y orden penal

Fernando Pinto, es magistrado, Doctor en Derecho, y letrado del Gabinete Técnico adscrito a la Sala Penal desde el 2020. También es profesor de varias universidades y desde hace mes y medio presidente de la Asociación de Letrados del Supremo de la que David Vázquez es portavoz. «El acoso es una conducta que se trata sobre todo en el ámbito laboral y que se ha ido extendiendo al resto de jurisdicciones. En esta práctica penal, hacemos referencia al fenómeno del hostigamiento y de acreditar por parte del legislador tipificar penalmente todas las conductas relacionadas con el hostigamiento o el propio acoso. Desde que se aprobó el Código Penal de 1995 hasta la legislación actual hay más sensibilización de legislador sobre estas cuestiones», expresa.

A este respecto, este jurista indica que «aparecen nuevas figuras delictivas y por otra parte se incrementa la sanción penal derivada de las mismas. En el capítulo analizo los distintos delitos de acoso. Así abordamos el delito que se contempla en el 172 ter, una de las novedades de la LO 1/2015. Son conductas como coacciones o amenazas que no tenían ese encaje penal. A su vez se analizan otras figuras que llevan más tiempo en ordenamiento jurídico como el acoso inmobiliario o delito contra la integridad moral, aunque también nos centramos en la figura del acoso laboral y sexual».

En su opinión, «estamos ante un fenómeno que afecta a bienes esenciales de la persona, a su derecho a la tranquilidad, a la integridad física e incluso a su intimidad. En muchas ocasiones las conductas van más allá de tener una respuesta en el orden respectivo y por tanto es necesario la intervención del derecho penal. Este derecho penal se rige por el principio de intervención mínima donde en los últimos años se aprecia una mayor sensibilización del legislador en el sentido de configurar figuras delictivas y establecer una mayor sanción penal. En esta parte de la obra aportamos el conocimiento actualizado de la jurisprudencia existente».

Este magistrado recuerda que «en cada uno de los tipos de acoso a los que hago referencia en la práctica penal, acoso inmobiliario, sexual o acoso callejero introducido por la Ley Orgánica 10/2022 aportamos jurisprudencia reciente sobre la cuestión, dado que el Tribunal Supremo ha ido fijando cada uno de los elementos que constituye este delito e incluso algunas de estas modificaciones han surgido al hilo de la insuficiencia del legislador a la hora de abordar estas conductas que, como hemos planteado todos los participantes de esta obra, abordan cierta complejidad». En este sentido, este jurista destaca la sentencia del Supremo 324/2017, que fija doctrina sobre el stalking.

María Prendes advierte que las administraciones están ayudando a las víctimas a acometer esta situación con los protocolos antiacoso. (Imagen: E&J/Luisja Sánchez)

Acoso escolar y orden contencioso

Por su parte, María Prendes, es magistrada especialista de lo contencioso-administrativo y doctora en Derecho. Su plaza está en la Sala Contenciosa del TSJ de Madrid, pero actualmente está en el Gabinete Técnico del Supremo auxiliando lo que es la fase decisoria en la redacción de sentencias en materia tributaria. «En la obra me he centrado en analizar el acoso en las administraciones públicas. En esta práctica contencioso-administrativa el acoso se trata desde el procedimiento sancionador, si está relacionado con la prevención de riesgos laborales la competencia le supone tener que ir al orden social. En mi parte de la obra detallo los protocolos recientemente aprobados sobre el acoso. También cómo se actúa frente a ellos y frente al acoso sexual».

En su opinión, «respecto al acoso sexual tengo que recordar que fui ponente de un asunto en el TSJ de Madrid. Fue un asunto en un hospital de Madrid donde implicaba a dos médicos, uno era el director del departamento y otra la médica, al parecer hubo varias insinuaciones. En la sentencia revocamos el fallo del Juzgado de lo Contencioso porque había anulado la sanción impuesta al médico por acoso sexual. Nosotros lo vimos de otra manera. Al final llegó al Supremo y en este fallo fija doctrina al entender que un comportamiento de acoso sexual no solo requiere pregunta explícita, sino otros implícitos». La primera sentencia, la 110/2021, es del TSJ de Madrid, del 11 octubre y confirmada por la Sala Tercera del Supremo el 23 de noviembre del 2023.

A raíz de esta experiencia como jurista, Prendes ha desarrollado esta parte del acoso sexual en esta obra transversal sobre la figural del acoso. «Lo que desarrollamos en esta obra es información sobre los protocolos que deben tener las administraciones para evitar esa lacra y la doctrina que es novedosa y transversal. Lo que nosotros explicamos se puede aplicar tanto en el orden social, como en la jurisdicción penal», afirma. Sobre dichos protocolos, resalta que junto a los que ya tiene la Administración «hay otros donde se indica cómo desarrollar un procedimiento disciplinario, detallando como gestionar este tipo de situaciones cuando se dan realmente en el seno de una administración. Estos protocolos se han extendido en las comunidades autónomas o entidades locales. También el CGPJ y el Tribunal Constitucional tienen dichos protocolos».

Desde su punto de vista, «parece claro que en las administraciones donde hay una relación de subordinación y jerarquía en muchos casos es proclive que surjan estas situaciones de acoso. Con la puesta en marcha de estos protocolos en las diferentes entidades públicas se orienta a la víctima sobre qué es lo que puede hacer y cómo puede gestionar ese asunto. Queda claro si la víctima tiene derecho o no a cambiar de puesto de trabajo, cómo se lleva este tipo de procedimiento y qué ocurre cuándo se archiva. Todo ello se ha detallado de mejor manera en los protocolos que ya están operativos para que la víctima esté asesorada ante una situación en la que se ve inmersa».

David Vázquez considera que hay mayor sensibilización en los centros escolares, sobre todo a nivel de responsabilidad civil. (Imagen: E&J/Luisja Sánchez)

Acoso escolar y orden civil

Por último, David Vázquez, quien procede del Cuerpo de Letrados de Administración de Justicia, ahora desempeña su trabajo en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo en el orden civil, en el que lleva catorce años. «En mi parte de la obra he analizado la responsabilidad civil en una cuestión concreta como es el fenómeno del acoso escolar; bullying como ciberacoso. He analizado las consecuencias civiles de estos casos de acoso. Muchas veces la responsabilidad civil viene derivada de una previa responsabilidad penal, en otras ocasiones no hay delito, pero son infracciones civiles que se abordan», explica. Sobre este aspecto, comenta que «muchas veces la responsabilidad civil se ve en el propio seno de la jurisdicción penal, ésta es la que estudia la responsabilidad civil o en los pleitos civiles cuando hay reserva de acciones, lo que supone que el pleito penal se deja para el pleito civil».

«En este asunto del acoso escolar también hay una parte de contencioso administrativo, así se ha visto en varias sentencias de TSJ por el caso de los centros públicos. Su responsabilidad es diferente respecto a los centros de titularidad privada. Analizamos en el estudio la responsabilidad del propio agresor, de los alumnos a veces nos encontramos algunos mayores de edad con lo cual son responsables penales a todos los efectos, como civilmente porque pueden coexistir en los centros educativos los mayores de edad o menores, aunque en la inmensa mayoría de los casos son menores«, subraya.

Respecto a esta cuestión, Vázquez destaca que «analizamos esa responsabilidad desde la ley de responsabilidad penal del menor que tiene un apartado específico dedicado a la responsabilidad civil, tanto del agresor, menor y luego la responsabilidad civil de los padres, tutores o guardadores de hecho, donde habitualmente son los padres y la propia responsabilidad civil de los centros docentes. En muchas ocasiones esta responsabilidad civil llega a ser solidaria, tiene responsabilidad tanto los padres como los centros, como viene en las sentencias que hemos estudiado en el libro». Como sentencias destacan la 55/2016 de la AP de Palencia y la 3/2023 de la AP de Madrid, de 10 de enero del 2023, que definen las responsabilidades de los centros por esas situaciones de acoso.

Sobre la responsabilidad de los padres, indica que «hay cuestiones a tener en cuenta, sobre si los padres están separados, entonces puede haber responsabilidad de cada uno de ellos, son cuestione más concretas que analizo en la obra. En cuanto a la responsabilidad de los centros docentes, hay que hacer la distinción entre los centros docentes de titularidad privada y pública. En el estudio observamos que hay una mayor tendencia en los tribunales en las condenas a centros docentes privados, sin saber por qué. Hay una mayor tendencia a señalar que tienen una responsabilidad, bien sea derivada del Código Penal o de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor o del Código Civil. Sobre los centros públicos hay más sentencias absolutorias por el mal funcionamiento de los servicios públicos porque el centro no puso las medidas para evitar ese acoso».

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