Cuatro magistrados, sobre el aval del TC a la Ley de Vivienda: «Es una competencia exclusiva de las CC AA»
Así lo sostienen Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa en su voto particular contra la sentencia que avaló la ley de vivienda casi en su totalidad
Destacan que esta norma reduce a las comunidades autónomas a un papel "subordinado" y auguran que "lejanamente fructificará en un auténtico derecho a la vivienda de alguna persona o familia"
Cuatro magistrados, sobre el aval del TC a la Ley de Vivienda: «Es una competencia exclusiva de las CC AA»
Así lo sostienen Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa en su voto particular contra la sentencia que avaló la ley de vivienda casi en su totalidad
Destacan que esta norma reduce a las comunidades autónomas a un papel "subordinado" y auguran que "lejanamente fructificará en un auténtico derecho a la vivienda de alguna persona o familia"
«En derecho, las cosas son lo que son, y no lo que su autor dice que sean». Así lo subrayan los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa en su voto particular discrepante a la sentencia que avaló la ley de vivienda casi en su totalidad tras un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra una serie de artículos de esta norma aprobada en 2023 que permite imponer nuevos límites a la subida del precio del alquiler.
Estos magistrados destacan que la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, «no es una ley que regule las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda, que es la competencia estatal del artículo 149.1.1 de la Constitución, en relación con el artículo 47, que invoca el legislador (disposición final séptima) y asume acríticamente la mayoría (fundamento jurídico 3 de la sentencia). Afirman que «es, en realidad, una ley básica de vivienda, que es algo muy distinto y que el Estado no puede aprobar» por ser la vivienda «una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas según la Constitución (artículo 148.1.3) y todos los Estatutos de Autonomía».
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