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¿Cubre mi seguro de automóvil el estado de alarma? Lo que debes saber

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¿Cubre mi seguro de automóvil el estado de alarma? Lo que debes saber



Con la declaración del Estado de Alarma, decretado por el gobierno desde el día catorce de marzo, se han limitado las situaciones en las que los ciudadanos podemos salir a la calle y circular. Toda esta situación ha generado numerosas dudas entre ellas es la de saber si el seguro de automóvil cubre los accidentes, aunque se circule fuera de algunas de estas situaciones:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Además, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio».

Es obligatorio por ley tener asegurado tu vehículo. Sin embargo, en circunstancias normales un seguro de automóvil te cubrirá, contemplando algunas excepciones: la edad, el aumento del riesgo, el tipo de vehículo o por ejemplo tener antecedentes penales y demás circunstancias que puede hacer que la compañía de seguros no cubra el siniestro.



Durante el Estado de Alarma el seguro te cubrirá, pero contemplando también algunas excepciones. No se modifican las protecciones que ofrece el seguro, tanto en el seguro a terceros, como el resto de garantías. Por lo que si se produce un accidente mientras dure dicho estado, el seguro te cubrirá, tanto si se circulaba por alguna de las excepciones contempladas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo regulador del Estado de Alarma, como si no.



Ahora bien, aunque la compañía aseguradora, no entrará a valorar si las autoridades me multan o no por la prohibición de salir de casa en los supuestos no contemplados en el Real Decreto, puede ser que existan excepciones, en el caso de no cumplir o no respetar las normas habituales de circulación.

Lo previsible es que la aseguradora contemple los supuestos específicos de la póliza individual de cada asegurado y que, aunque le cubra, reclame posteriormente la responsabilidad. Aunque en principio, entre los supuestos no esté debidamente especificado el de incumplir las normas recogidas en RD.



Las compañías aseguradoras actuarán con normalidad, acudiendo al lugar del siniestro, tramitarán los partes etc. Pero es posible que el asegurado deba responder posteriormente, ante la administración, las fuerzas de seguridad o ante su compañía de seguros, por incumplimiento de alguna de las condiciones de su póliza particular.

En caso de duda deberás contactar con tu aseguradora y solicitar que te envíen por escrito las condiciones particulares de tu póliza. Aun así recuerda que para evitar excepciones indeseables por parte de tu compañía, lo mejor es cumplir con el RD ley.

Pero si no estás de acuerdo con tu compañía de seguros, podrías reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros. Si no sabes como hacerlo, podemos ayudarte en el proceso, en Espacio Legal, contamos con un equipo que puede resolver todas tus dudas. Contacta con nosotros, podemos ayudarte.

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