¿Debería ser despedido Rubiales a consecuencia del beso a Jenni Hermoso?
"La sanción de Rubiales estará sujeta a importantes matices"
Luis Rubiales. (Imagen: RFEF)
¿Debería ser despedido Rubiales a consecuencia del beso a Jenni Hermoso?
"La sanción de Rubiales estará sujeta a importantes matices"
Luis Rubiales. (Imagen: RFEF)
Desgraciadamente, la victoria de la selección española femenina de fútbol en el Mundial se ha visto empañada por el desagradable incidente del presidente de la Federación Española de Fútbol a consecuencia del impúdico beso a una de sus jugadoras cuando les estaban entregando las medallas de campeonas. Quizá, hace 10 o 15 años, este hecho hubiera pasado inadvertido para la mayoría de los españoles, teniendo en cuenta la realidad social que se vivía en aquel instante, pero en los tiempos actuales este hecho es, a mi juicio, más grave de lo que pudiera parecer.
Al margen de consideraciones morales, de primeras para el común de los mortales pudiera responderse a la pregunta del titular con un SÍ rotundo, pero veamos como en derecho laboral los matices son muy importantes.
De inicio, es relevante resaltar que el despido es la muerte laboral del trabajador, lo que comporta que la gravedad de los hechos puesta en relación con la decisión adoptada por la empresa sea correlativa y proporcionada, no pudiendo existir en el ordenamiento jurídico una reacción más leve frente a esos hechos que pudiera imponerse al trabajador, como pueda ser una sanción. Por lo tanto, como decía, los matices son relevantes en orden a responder a la pregunta indicada.
Es más que probable que los juristas conozcamos asuntos similares, con respuestas judiciales diversas y no coincidentes; si bien como indicaba, habrá que valorar el momento temporal en que aquella sentencia se dictó para hacer un análisis certero de la misma.
En primer lugar, la teoría gradualista aplicable a este caso nos viene a exponer que es necesario que quede evidenciado que se trata de un incumplimiento grave y culpable pudiendo, pues, imponerse otras sanciones distintas de la de despido en caso de que las circunstancias revelen diversos atenuantes como sus antecedentes, la propia naturaleza de los hechos, el hecho de no haber sido sancionado previamente, si hubo disculpas posteriores o no.
En defensa del presidente de la Federación Española de Futbol pudiera alegarse el momento escogido: una victoria inédita en el país en cuanto a su género, la exaltación que vive en ese instante el presidente, las disculpas públicas publicadas en RRSS, la falta de antecedentes similares a los cometidos, la falta de ocultación del mismo (revelando una falta de intencionalidad en su conducta previamente establecida) o la aparente falta de ánimo libidinoso en el beso.
Sin embargo, el presidente cuenta con otros factores que avalarían perfectamente el despido como procedente, como pudiera ser la falta de consentimiento de la víctima, la situación de superioridad jerárquica del agresor sobre esta, la existencia de un protocolo de acoso en la RFEF entre cuyos objetivos está el prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre profesionales y deportistas federados y otras personas que prestan servicios para la Real Federación Española de Fútbol y la publicidad del acto, ya que la ceremonia de entrega de medallas fue retransmitida en directo por televisión.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional en sentencias entre otras, 224/1999, de 13 de junio, 136/2001 de 18 de junio y 250/2007 de 17 de diciembre, define el acoso sexual como «una conducta de tal talante, por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado, en actos, gestos o palabras, comportamiento que además se perciba como indeseado e indeseable por su víctima o destinataria, y que, finalmente, sea grave, capaz de crear un clima radicalmente odioso e ingrato, gravedad que se erige en elemento importante del concepto. En efecto, la prohibición del acoso no pretende en absoluto un medio laboral aséptico y totalmente ajeno a tal dimensión de la persona, sino exclusivamente eliminar aquellas conductas que generen, objetivamente, y no sólo para la acosada, un ambiente en el trabajo hosco e incómodo«.
Haciendo un análisis doctrinal de las sentencias que hayan podido dictarse al respecto de temas relativos al acoso sexual, y concretamente en relación con la existencia de un único beso como hecho enjuiciado, se podrá comprobar como la mayor parte de ellas parten de hechos enjuiciados claramente más graves que los cometidos por el presidente de la RFEF, pues al hecho concreto del beso se le añaden otros como comentarios injuriosos, repetidos en el tiempo, tocamientos de diversa índole, expresiones sexuales indeseadas por la víctima, etc; esto es, resulta difícil encontrar una sentencia en la que el único acto a juzgar sea un beso indeseado por la víctima y que haya acabado con una declaración de procedencia del despido.
Finalizo diciendo que no estoy a favor de este tipo de conductas, que son totalmente reprochables en cualquier ámbito en el que estemos. Solo me limito a exponer mi opinión desde un punto de vista jurídico.
No obstante lo anterior, Sr. Rubiales, la mujer del César, además de serlo, tiene que parecerlo….