Declarada abusiva una estipulación de renuncia de acciones excesivamente genérica
La forma en que está redactada la renuncia va más allá de la controversia sobre la cláusula suelo
Cláusula de renuncia (FUENTE: Economist & Jurist)
Declarada abusiva una estipulación de renuncia de acciones excesivamente genérica
La forma en que está redactada la renuncia va más allá de la controversia sobre la cláusula suelo
Cláusula de renuncia (FUENTE: Economist & Jurist)
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha declarado la nulidad por abusiva una condición general de limitación del tipo de interés al 3,50% de una escritura de préstamo por falta de transparencia, condenando al Caja Rural del Sur a eliminar del contrato la cláusula en la que se contenía y a devolver las cantidades cobradas en exceso en virtud de la misma. En esa sentencia, del pasado uno de junio, se “acoge la abusividad” de la renuncia de acciones contenida en un acuerdo privado entre la entidad bancaria y un consumidor por resultar excesivamente genérica.
En dicho acuerdo privado, en el que se recoge la renuncia de acciones, se observaba que bajo la exigencia de eliminar la cláusula suelo, se impone por la entidad la exigencia de no reclamar por aquellas cantidades abonadas de más con carácter previo. Ese pacto “debe tener un análisis aparte para ver si reúne los requisitos de transparencia y negociación en las distintas cláusulas”, indica la resolución.
En este caso, se advierte que la forma en que está redactada la renuncia de acciones, “por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo”. Y es que la estipulación contempla, de forma genérica a “cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado- del contrato de préstamo- así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha”.
La sentencia señala que si dicha cláusula de renuncia de acciones se hubiese limitado a lo relativo a la cláusula suelo, se podría entrar a analizar si la información suministrada resultaba suficiente, atendiendo a las circunstancias particulares, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia. La realidad es que, de esta forma, podría afectar a otras partes del acuerdo, por lo que no puede reconocerse su validez. “Esta cláusula, que ha sido introducida por el banco en su propio interés, se debe tener por no puesta y por ello ha de ser removida del contrato transaccional”, apunta la resolución. Esta resolución sí aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la cláusula suelo convenida en la subrogación en el préstamo hipotecario pasando del 3,25% a situarla en el 2,25%, cuestión en la que el banco cedió en favor del consumidor.
El Tribunal Supremo ha recordado recientemente, en otra sentencia en la que se avalaba un pacto privado que se consideró suficientemente transparente, que la renuncia de acciones contenidas en este tipo de contratos no se ajustan a derecho si no pasan un escrupuloso control de transparencia, pudiendo acreditar la entidad bancaria que se ha proporcionado al cliente la información detallada y comprensible.
Respecto a la limitación del interés al 3,50%, el juzgado la considera abusiva. «Apreciado el carácter de condición general de la contratación de una cláusula, como ocurre en este caso, ya que la entidad demandada le incumbe la prueba ex art 217 de la LEC, que no ha sido verificada y aun afirmándose que se refiera al objeto principal del contrato, como ocurre con la cláusula de limitación a los tipos de interés, denominada “suelo, ello no quiere decir que no deba someterse a los controles de validez establecidos por el ordenamiento jurídico y en particular al control de transparencia para la protección de los consumidores», subraya la sentencia que acaba tumbando dicha estipulación, teniendo en cuenta que «el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de alguno de los contratos objeto de comparación porque no ha podido llegar a comprender lo que significa en él una concreta cláusula , que afecta a un elemento esencial del contrato, en relación con las demás, y las repercusiones que tal cláusula puede conllevar en el desarrollo del contrato». La dirección jurídica del asunto corresponde a Bufete Ortiz.