Declarada extemporánea una demanda que se presentó dos días después de celebrarse el acto de conciliación
El plazo para demandar se reanudó quince días hábiles después de presentar la papeleta, y la fecha del acto de conciliación no afectó el cómputo, ya que se celebró tardíamente
(Imagen: E&J)
Declarada extemporánea una demanda que se presentó dos días después de celebrarse el acto de conciliación
El plazo para demandar se reanudó quince días hábiles después de presentar la papeleta, y la fecha del acto de conciliación no afectó el cómputo, ya que se celebró tardíamente
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha aclarado, en una reciente sentencia que contradice la opinión previamente expresada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que el plazo de caducidad legalmente establecido para presentar una demanda se reanuda pasados quince días hábiles desde la presentación de la papeleta de conciliación si esta no se celebra en ese período. En otras palabras, esta resolución recuerda que, desde la reanudación del plazo y contando días hábiles, las acciones legales deben interponerse antes de su vencimiento para no considerarse caducadas.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el litigio en cuestión se originó después de que el empleado de una empresa de telecomunicaciones fuera despedido por no acudir a trabajar durante varios días consecutivos. De hecho, aunque fue informado mediante diferentes burofaxes de que debía asistir a su puesto de trabajo si no quería que se le causara baja voluntaria, el empleado hizo caso omiso a tales comunicaciones. Una situación que derivó en un despido —aparentemente voluntario— del que informó la compañía a través de un último mensaje remitido al empleado en fecha 6 de mayo de 2022.
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