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Actualidad

Declaradas nulas 3 cláusulas suelo canceladas anticipadamente

Caja Rural del Sur tendrá que abonar a una pareja 19.807,90 euros, más 780 euros de intereses, y 1.500 euros de gastos hipotecarios

El caso lo ha llevado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz, de Cádiz, que explica en 'Economist & Jurist' las singularidades de esta sentencia. (Imagen: Caja Rural del Sur)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Declaradas nulas 3 cláusulas suelo canceladas anticipadamente

Caja Rural del Sur tendrá que abonar a una pareja 19.807,90 euros, más 780 euros de intereses, y 1.500 euros de gastos hipotecarios

El caso lo ha llevado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz, de Cádiz, que explica en 'Economist & Jurist' las singularidades de esta sentencia. (Imagen: Caja Rural del Sur)



El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha declarado nulas tres cláusulas suelo de Caja Rural del Sur que fueron canceladas anticipadamente. Una de ellas estaba incluida en la constitución de una hipoteca, suscrita por una pareja en 2003 (en la que le aplicó un 3,50%); otra en una ampliación de la primera, en 2006 (3,50%); y la tercera en una novación, en 2007 (4,00%). La hipoteca fue cancelada en 2021.

«La singularidad novedosa de esta sentencia es que aun cuando ya sabíamos todos, por doctrina del Tribunal Supremo consolidada, que la acción para reclamar la nulidad de una cláusula abusiva por falta de transparencia, ni prescribe ni caduca, es la primera vez que compruebo que una sentencia de un plumazo se carga tres cláusulas suelo«, declara a Economist & Jurist el letrado del caso, José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.



La magistrada-juez Inmaculada Ortega Goñi ha condenado a la entidad a restituir a esta pareja lo indebidamente cobrado por la cláusula suelo, con sus correspondientes intereses desde la fecha del cobro de las mismas, así como 1.495,30 euros de los gastos hipotecarios, con los intereses.

«Como han pasado más 20 años desde la contratación del préstamo hipotecario, tendrá que devolverle la friolera de 19.807,90 euros, más los intereses, que ascienden a unos 780 euros, y 1.500 euros de los tres gastos hipotecarios», precisa Ortiz.

José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz.



Por el contrario, la sentencia ha declarado válido parcialmente el pacto privado de 30 de abril de 2014 por el que se redujo la cláusula suelo ultima aplicada, del 4% al 2% durante 36 meses (3 años), si bien, declara nulo el pacto de renuncia de acciones que mantiene el acuerdo privado, porque no se cuantifica la cantidad concreta por la que se renuncia a reclamar judicialmente, confirme a la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020.

También desestima la nulidad de la comisión de apertura, porque era del 1,25% y no excede del 1,50%, conforme a la ultima sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 29 de marzo de 2023, que entiende que no se puede considerar que el importe cobrado sea desproporcionado, pues al ser del 1,25% del capital prestado, según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España, accesibles en Internet, oscila entre el 0,25% y el 1,50%, y 125% está en ese rango.

Este abogado emplaza «a todo aquel ciudadano que tenga una hipoteca cancelada que hubiera contenido cláusulas suelo a que revise si el banco le indemnizó por dicha cláusula el tiempo que la mantuvo vigente, con el incremento de los intereses». «Y ello, por un motivo: Es una pena que el banco se vaya de rositas y se ahorre esos elevados importes que tiene que pagar y que en su día cobró injustamente al ciudadano, cuando los tribunales nos dan la razón», manifiesta.

La sentencia, dictada el pasado 8 de febrero (512/2024) también condena en costas al banco. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

José Luis Ortiz señala que «es increíble que los bancos sigan litigando, pese a que Europa ha dicho que basta con que al consumidor se le estime la nulidad de una sola cláusula de entre varias, para que haya imposición de costas». «Se llama el principio de efectividad del derecho comunitario, que persigue disuadir con el castigo de las costas a la banca, que a día de hoy sigue, pese a todo, pleiteando temerariamente por cláusulas abusivas«, concluye.

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