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Actualidad

Declarado abusivo un contrato de CaixaBank que imponía un seguro de vida de forma unilateral

La Justicia ha declarado nula esta cláusula, integrada dentro de un contrato de préstamo hipotecario

(Imagen: CaixaBank)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Declarado abusivo un contrato de CaixaBank que imponía un seguro de vida de forma unilateral

La Justicia ha declarado nula esta cláusula, integrada dentro de un contrato de préstamo hipotecario

(Imagen: CaixaBank)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lebrija ha declarado abusiva la inclusión de un seguro de vida en un contrato de préstamo hipotecario de CaixaBank, ya que los consumidores afectados suscribieron dicho contrato sin haber tenido la opción de decidir si deseaban o no contratar el seguro en cuestión, que fue impuesto de manera unilateral por la entidad bancaria.

En consecuencia, el tribunal ha declarado nula dicha cláusula dentro del contrato y ha condenado a CaixaBank a devolver el importe de la prima del seguro, además de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario. Asimismo, la entidad financiera deberá asumir los intereses generados y las costas procesales derivadas de este procedimiento.



El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) llegó a los tribunales a raíz de una demanda presentada por un particular que solicitó la rescisión de una póliza de seguro de vida titulada ‘Seviam Abierto’, la cual fue suscrita el 12 de agosto de 2015 con VidaCaixa, S.A.U., filial de CaixaBank. El demandante también reclamaba la devolución de la prima no consumida del seguro y el recálculo del préstamo hipotecario que había contratado con la entidad.

En este contexto, el tribunal analizó que, aunque en el contrato no se especificaba de manera explícita que el seguro era obligatorio, en la práctica el banco operaba el seguro como una garantía adicional al préstamo, exigiendo al prestatario la suscripción de un formulario previamente redactado para contratar el seguro.



Esta suscripción se realizaba en las oficinas de CaixaBank antes de formalizar la escritura pública del préstamo hipotecario. Además, el banco actuaba como el tomador y beneficiario del seguro, participando el prestatario únicamente como asegurado, lo que limitaba la capacidad del cliente para decidir sobre la contratación de dicho producto.

Por su parte, el banco se defendió alegando que no existía imposición en la contratación del seguro y que, por tanto, no cabía hablar de abusividad. No obstante, el Juzgado de Lebrija resolvió a favor del consumidor, considerando que la cláusula de seguro de vida constituía una condición general de la contratación.

(Imagen: E&J)

Los prestatarios no pudieron optar por no contratarlo

Según la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), se entiende por condición general de contratación aquellas cláusulas que son impuestas por una de las partes en el contrato, sin posibilidad de negociación individual. En este caso, se constató que el seguro fue una imposición del banco, sin que los prestatarios pudieran optar por no contratarlo, lo que configuró la cláusula como abusiva.

El tribunal se basó en la doctrina del Tribunal Supremo en relación con las condiciones generales de contratación. De acuerdo con la sentencia 241/2013 de 9 de mayo, se considera condición general de contratación a aquellas cláusulas que son predispuestas y cuya inclusión en el contrato es impuesta por una de las partes, en este caso, la entidad bancaria.

En este tipo de cláusulas, el adherente no tiene la posibilidad de negociar su inclusión, lo que infringe los derechos del consumidor al no permitirle ejercer libremente su voluntad. Por lo tanto, el Juzgado de Lebrija concluyó que la cláusula del seguro de vida en el contrato hipotecario debía ser considerada abusiva y, en consecuencia, procedió a declarar su nulidad.

La sentencia también subraya que el artículo 1 de la LCGC establece que las condiciones generales de la contratación son aquellas que han sido prediseñadas y cuya inclusión en el contrato se impone por una de las partes, sin ser fruto de un acuerdo negociado. En el caso en cuestión, la cláusula de seguro no fue objeto de negociación individual, y su inclusión en el contrato de préstamo hipotecario fue una imposición del banco.

Además, el Tribunal Supremo en su jurisprudencia ha establecido que, para que una cláusula sea considerada como una condición general de contratación, debe reunir varios requisitos, como ser impuesta por una de las partes, estar redactada con la finalidad de ser incluida en varios contratos similares y no ser fruto de una negociación previa entre las partes. Todos estos requisitos se cumplieron en este caso, lo que llevó al tribunal a declarar la abusividad de la cláusula en cuestión.

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