Declarado improcedente el despido de un trabajador del casino de La Toja al que pusieron un detective estando de baja
Tendrá que readmitirlo o indemnizarlo con 9.500 euros
El TSXG sentencia que la argumentación de la empresa no es de recibo, al argüir sobre comportamientos no probados. (imagen: E&J)
Declarado improcedente el despido de un trabajador del casino de La Toja al que pusieron un detective estando de baja
Tendrá que readmitirlo o indemnizarlo con 9.500 euros
El TSXG sentencia que la argumentación de la empresa no es de recibo, al argüir sobre comportamientos no probados. (imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que es improcedente el despido de un trabajador del casino de La Toja al que la empresa le puso un detective para tratar de demostrar que su baja era «fraudulenta». Por tanto, la mercantil tendrá que optar entre readmitirlo o indemnizarlo con 9.500 euros.
Además, se le imponen las costas, que incluyen 750 euros que tendrá que abonar al letrado del afectado en concepto de honorarios.
El alto tribunal gallego ha desestimado así el recurso de Casino La Toja contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra que el pasado mes de febrero estimó la demanda presentada por el trabajador, que también es concejal en el Ayuntamiento de O Grove por el PsdG-PSOE, y declaró improcedente el despido. Acudió a la Justicia asistido por el abogado Jesús Lorenzo Cuervo.
«La empresa le imputaba que estaba realizando actividad de campaña electoral mientras estaba de baja y que, por lo tanto, podía trabajar y la baja era ficticia, pero la sentencia dictamina que los hechos son irrelevantes, como, por ejemplo, acudir a una comida con otros miembros del partido, asistir a una visita electoral un día en un mercado y repartir propaganda durante un cuarto de hora, o el hecho de que es concejal de Deportes y junto al Ayuntamiento hay un juego de petanca e hiciera el favor a los que estaban allí de llevarles una petanca», señala el letrado a Economist & Jurist.
Otro hecho que le imputaba, según explica, fue que asistiera a un Pleno del Ayuntamiento. «Él comentó al secretario del Consistorio que estaba de baja y le preguntó si podía asistir, y éste le dijo que sí y que esa función política la tenía que cumplir aunque estuviera de baja laboral. Por tanto, unas cosas son nimias y lo otro era una obligación política que tiene como concejal», apunta.
Para la empresa, pidió la baja de forma fraudulenta para hacer campaña electoral
El demandante viene prestando servicios para el Casino La Toja S.A desde octubre de 2017, con la categoría profesional de croupier –el encargado de dirigir el juego, repartir las cartas y controlar las apuestas–, donde trabajaba de lunes a domingo. A mediados de junio de 2023, la empresa le remitió una carta comunicándole su despido disciplinario con efectos de 16 de junio.
La misiva indicaba que a principios de mes se inició expediente disciplinario contra él, dándosele traslado con la finalidad de que, si lo consideraba oportuno, pudiera defenderse, y que hizo uso de su derecho presentando un escrito «en el que no niega ni intenta justificar los hechos imputados y no propone prueba en su descargo».
Según expone la empresa, el trabajador, que también es concejal del Ayuntamiento de O Grove, en mayo de ese año les informó de que era cargo electo para concejal y «solicitó un permiso para no asistir al trabajo durante la campaña electoral de cara a las elecciones municipales que se iban a celebrar el domingo 28 de mayo a fin de su participación activa en la misma», porque, como les señaló, son múltiples los compromisos y obligaciones que debe asumir. Sin embargo, la empresa rechazó su petición.
El casino expone que a raíz de ello, «sorpresivamente, el 19 de mayo», les comunicó «su baja por Incapacidad Temporal, situación que se mantiene», y que dicha forma de actuar les causó sospechas, por lo que decidió investigar «para determinar o comprobar actividades que ha venido realizando y/o cualquier otra circunstancia que fuera contraria a su estado de incapacidad temporal».
La empresa comunicó al empleado que con la investigación había constatado que durante su baja participó en mítines y actos electorales, en cenas, mantuvo conversaciones con vecinos y tuvo intervención en el Pleno del Ayuntamiento, por lo que consideraba que «pidió la baja de forma fraudulenta con la exclusiva finalidad de no tener que cumplir con sus obligaciones laborales» durante la campaña electoral «y así poder realizar la misma con total y absoluta normalidad, participando en todo tipo de actividades electorales y en horas, en algún caso, incluso coincidentes con su horario laboral».
«Ello demuestra que su estado físico y psicológico era y es compatible con sus obligaciones laborales, puesto que no cabe duda que si puede repartir propaganda electoral y participar en mítines y charlas, cenando posteriormente con sus compañeros de partido, igualmente podría haber trabajado como croupier en el Casino, ya que las exigencias psicofísicas son similares para ambas actividades, lo que evidencia una clara actitud laboral por su parte», le afeó la mercantil.
«Si podía acudir a sesiones del Ayuntamiento, consumir alcohol en actos públicos o jugar a la petanca en un acto electoral, también podría haber desarrollado con normalidad su trabajo en el Casino, que no tiene especiales exigencias físicas, psíquicas o intelectuales. Si podía repartir panfletos electorales, igualmente podía repartir cartas en el casino en sus funciones como croupier», apostilló.
El trabajador reaccionó a esto remitiendo un escrito por burofax, a través de su abogado, en el que señaló: «Recibida su comunicación de formulación de alegaciones frente a la imposición de sanción por despido, me limito a señalar la artificiosidad o falsedad de su descripción de los diversos hechos referidos, manifestándoles que en modo alguno se ha acudido a una baja laboral para participar en la campaña electoral».
Elucubraciones de la empresa
El alto tribunal de Galicia explica que la demanda del trabajador se estimó en su día por un lado, porque no se ha probado ninguna infracción por su parte, y por otro, porque no se ha demostrado fraude en la baja.
Los magistrados precisan que la empresa «parte de datos fácticos (o comportamientos del trabajador) que no han sido probados o, directamente, se han descartado por la magistrada», ya que solamente ha quedado acreditado que durante la baja participó en un Pleno municipal, repartió propaganda un día y jugó a la petanca con unos vecinos, pero no tomó parte en la campaña electoral, habiéndose descartado expresamente el resto. Además, indican que el médico «le recomendó contacto social y realización de actividades deportivas como parte del tratamiento».
Así, el TSXG sostiene que «la argumentación de la empresa no es de recibo, al argüir sobre comportamientos no probados (participación en un debate electoral, en un acto el día 23/05/23, etc.)», y que con tales afirmaciones se incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión», que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida.
«En este caso, lo único que se tiene es una solicitud de un permiso para participar en una campaña electoral y, tras la negativa de la empresa, una baja por ansiedad del actor (baja emitida por un médico del Sergas y, por lo tanto, presumida real y veraz), sin que haya participado activamente en dicha campaña, habiéndose demostrado por la empleadora solo una votación en un Pleno (en el que –además– informó de que estaba de baja por si había algún problema, la entrega a unos vecinos de un juego de petanca y un juego unos instantes con ellos y el reparto en un mercadillo de propaganda», razona el tribunal.
Y sentencia que «es evidente de que eso no solo no configura un fraude, sino que ni tan siquiera crea un atisbo de sospecha más allá de las elucubraciones de la recurrente».
Los magistrados recuerdan que no cualquier transgresión de la buena fe contractual justifica el despido, sino aquella que por ser grave y culpable «suponga la violación trascendente de un deber de conducta del trabajador».
«En este asunto, no advertimos ninguna transgresión por parte del despedido, ya que «inició una baja —que se presume válida y real– por un estado de ansiedad, no participó en la campaña electoral y, desde luego, votar un día en el pleno del Ayuntamiento, repartir propagando otro o entregar un juego y jugar con unos vecinos otro no podemos equipararlo a un motivo serio y suficiente para proceder a despedirlo», concluye el tribunal.
La sentencia, dictada el pasado 12 de junio, la firman los magistrados Luis F. de Castro Mejuto (presidente y ponente), José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas. Todavía no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.