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Declarado improcedente el despido de una dependienta que entregó 1.000 euros en forma de tarjetas de Amazon a unos estafadores

El juez ahora ha determinado que castigo fue excesivo, pues la empleada no tenía la intención de causar perjuicio alguno a la empresa

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Declarado improcedente el despido de una dependienta que entregó 1.000 euros en forma de tarjetas de Amazon a unos estafadores

El juez ahora ha determinado que castigo fue excesivo, pues la empleada no tenía la intención de causar perjuicio alguno a la empresa

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid ha declarado improcedente el despido de una trabajadora, dependiente de tienda en un centro comercial, que extrajo 1.000 euros de la caja de seguridad y los transfirió en forma de tarjetas de Amazon y Paysafecard a unos estafadores. De hecho, aunque la empresa consideró esta acción un incumplimiento muy grave de los protocolos de gestión de efectivo, el juez ahora ha determinado que el despido fue un castigo excesivo.

Los hechos en cuestión se remontan al 22 de agosto de 2023, día en que la trabajadora estaba prestando sus servicios en solitario, ya que la mayoría de la plantilla se encontraba de vacaciones. Sobre las 12.00 horas, recibió una llamada telefónica del supuesto gerente del centro comercial, el cual le informaba de que iba a recibir un paquete en la tienda. Cosa que a la empleada no le pareció sospechoso, ya que casualmente estaba esperando la entrega de un monitor.



Durante la conversación telefónica, el interlocutor le da a la trabajadora una serie de instrucciones para la recepción del pedido, exigiéndole que abone una parte del precio del mismo. Para ello, le indica a la dependienta que se acerque al estanco ubicado en el mismo centro comercial, adquiera una tarjeta de Amazon por importe de 500 euros y 10 tarjetas de Paysafecard de 100 euros y proceda, a continuación, a facilitar mediante WhatsApp al supuesto repartidor los códigos de las tarjetas adquiridas, como modo de efectuar el pago del paquete pendiente de entrega.

Una vez llevada a cabo esta transacción, la empleada recibió otra llamada del estafador en la que le indicaba que la cantidad no era suficiente y que le tenían que hacer un nuevo ingreso. Momento crucial en que la empleada sospechó de la operación y contactó con sus superiores, descubriendo así la trampa en la que había caído sin querer. En consecuencia, procedió a presentar una denuncia ante la Policía Nacional. Sin embargo, una semana después recibió una carta de la empresa, en la que se le notificaba su despido.



(Imagen: E&J)



Resulta de aplicación la teoría gradualista

Tal y como consta en la sentencia, la empresa comunicó que no sancionaba a la trabajadora por el hecho de haber sido víctima de una estafa, sino por no haber seguido los protocolos de pago y de manejo del efectivo de la tienda; protocolo que, de haberse seguido, hubiera frenado la estafa a tiempo. Frente a esta opinión se alzó, no obstante, la trabajadora, quien expresó que ella ni había sido responsable de los hechos, ni había obtenido beneficio alguno de ellos.

En base a ello, presentó una demanda contra la empresa, argumentando que la empresa ofrece una versión distorsionada, y que los hechos en ningún momento podrían justificar su despido, que califica de desproporcionado, «al no haber existido por parte de la actora la voluntad defraudadora ni de perjudicar la confianza de la empresa, no habiendo existido dolo ni enriquecimiento personal». A continuación, citó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares del 9 de febrero de 2024.

En esta sentencia, también citada por la empresa demandada en su contestación a la demanda, se recoge que «si bien puede existir cierta negligencia por parte de los trabajadores, en atención a las circunstancias concurrentes, no cabe concluir automáticamente que el incumplimiento sea voluntario y que el trabajador lleve a cabo unos actos a sabiendas de que suponen una trasgresión de sus deberes contractuales. Además, en materia de despido, resulta de aplicación la teoría gradualista, que supone que la sanción del despido debe ser la última por su trascendencia y gravedad […]».

(Imagen: E&J)

Sobre el protocolo de gestión del efectivo

En el presente caso, existía un protocolo de gestión del efectivo, estableciendo un límite mensual de 167 euros para petty cash (efectivo destinado a compras y gastos necesarios para la operativa de la tienda, como materiales de uso propio, productos de limpieza, reparaciones, transporte del personal, etc.). Este protocolo, de 13 páginas, se centraba en operaciones como el registro, custodia e ingreso en banco del efectivo de la tienda. Fue elaborado en julio de 2023 y enviado por correo electrónico a los responsables máximos de cada tienda, entre los cuales no se encontraba la trabajadora despedida, ya que existían otros trabajadores jerárquicamente superiores a ella.

La actora, que ocupaba el puesto de dependienta hasta marzo de 2023, pasó temporalmente a ejercer funciones de assistant supervisor durante la baja médica de otra empleada. El protocolo de gestión de efectivo se remitió a los managers en julio de 2023, pero a fecha 4-8-2023, el manager de la tienda de la actora no había informado sobre la difusión de dicho protocolo ni remitido el documento firmado, una obligación que recaía sobre él y no sobre la assistant manager. El 4-8-2023, con el manager de vacaciones, se exigió a la dependienta despedida cumplir con esa obligación, lo cual hizo de manera inmediata y diligente, aunque no consta que se le explicara el contenido del protocolo.

Días después, encontrándose sola en la tienda y sin posibilidad de consultar a su manager, es cuando fue víctima de una estafa articulada en un contexto que facilitó el engaño. En este sentido, para el juzgado, que ha valorado que la trabajadora se encontraba sin recursos suficientes para detectar la estafa y sin una explicación clara del protocolo por parte del manager, «es injusto imputar a la actora la comisión de las faltas». En consecuencia, ha declarado la improcedencia del despido.

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