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Declarado improcedente el despido de una empleada que robaba dinero en el trabajo porque no se notificó su cese al comité de empresa

La trabajadora, afiliada a un sindicato, fue nombrada delegada de personal de la empresa antes de ser despedida

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Declarado improcedente el despido de una empleada que robaba dinero en el trabajo porque no se notificó su cese al comité de empresa

La trabajadora, afiliada a un sindicato, fue nombrada delegada de personal de la empresa antes de ser despedida

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa de comida a domicilio, a pesar de que esta fue sorprendida robando dinero de la caja registradora en sendas ocasiones. La sentencia se basa en que la empleada, afiliada al sindicato UGT y delegada de personal, no fue sometida a un expediente contradictorio ni se notificó el despido al comité de empresa, lo que vulnera los artículos 55.1 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, impidiendo que el despido sea considerado procedente.

Según consta en la sentencia (compartida en LinkedIn por el profesor de derecho del trabajo de la Universidad Jaume I, Francisco Trujillo, y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la mujer —encargada de la tienda— venía prestando servicios para la compañía desde 1997 cuando, mediante carta entregada el 21 de abril de 2023, fue despedida. Los motivos, según constaban en el escrito, partían del hecho de que la mujer había sido descubierta robando dinero en efectivo manipulando el gasto real de la gasolina consumida por los transportistas y llevándose la diferencia en metálico. En total, se le acusaba de haber sustraído un total de 89 euros.



La trabajadora, afiliada a un sindicato, fue nombrada delegada de personal de la empresa en marzo de 2023, solo un mes antes de ser despedida. Este hecho, junto con la ausencia de notificación al comité de empresa y la falta de apertura de un expediente contradictorio por parte de la empresa, llevó al Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol a fallar a favor de la empleada. En su decisión, el tribunal consideró que la empresa no había cumplido con las obligaciones legales al no informar al comité de empresa sobre el despido ni permitir que la trabajadora ejerciera su derecho a defensa en un procedimiento contradictorio.

Además, la situación se complicó porque, aunque se produjeron cambios en la composición del comité de empresa y se notificaron a las autoridades competentes, no consta que la empresa hubiera sido informada de estas modificaciones ni que se publicaran en el tablón de anuncios. Esto contribuyó a la falta de comunicación efectiva entre la empresa y el comité de empresa.

En consecuencia, el tribunal decidió estimar parcialmente la demanda presentada por la empleada, declarando el despido como improcedente y condenando a la empresa a ofrecer dos opciones a la trabajadora: o bien readmitiéndola en su puesto bajo las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien indemnizándola con una suma aproximada de 41.000 euros.



(Imagen: E&J)

Sobre el comité de empresa

No conforme con esta resolución, la mercantil interpuso un recurso de suplicación ante la Justicia, alegando aplicación indebida del artículo 67.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como infracción por aplicación indebida de los artículo 10.3.3, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y los artículos 108 y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y su jurisprudencia de desarrollo.

Por un lado, la empresa sostuvo que, aunque la trabajadora estaba afiliada a un sindicato y ostentaba la condición de delegada de personal desde marzo de 2023, este hecho no fue comunicado a la empresa, lo cual era responsabilidad tanto de la trabajadora como del comité de empresa. La empresa argumentó que no se le puede exigir que haya tramitado un expediente contradictorio, ya que desconocía la condición de delegada de la trabajadora. Según el artículo 67.5 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier cambio en la composición del comité de empresa debe ser comunicado tanto a la autoridad laboral como a la empresa, y publicado en el tablón de anuncios. En este sentido, expuso que, al no haber recibido dicha comunicación, no se le puede responsabilizar por no haber seguido el procedimiento correcto.

Además, la empresa afirmó que la sentencia del Tribunal Constitucional mencionada no es aplicable al caso, ya que no existían indicios de que la trabajadora hubiera informado a la empresa sobre su afiliación sindical, a diferencia de lo que ocurrió en el caso en cuestión. Subrayando también que, aunque desconocía la condición de delegada de la trabajadora, sí sabía de su afiliación al sindicato, por lo que considera que debió haberse dado audiencia previa a los delegados sindicales del sindicato correspondiente, según el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Pese a todas estas argumentaciones, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por la parte demandada, al considerar que la falta de notificación al comité de empresa y la ausencia de un expediente contradictorio constituyen infracciones graves de los derechos laborales de la trabajadora. De esta forma, se confirma la sentencia de instancia y la improcedencia del despido de la empleada.

Captura de pantalla del perfil de LinkedIn de Francisco Trujillo. (Imagen: Captura de pantalla)