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Declarado nulo el despido de un camarero al que su empresa trató de despedir «de buen rollo»

El trabajador se encontraba de baja por incapacidad temporal y la empresa no quería pagarle indemnización

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Declarado nulo el despido de un camarero al que su empresa trató de despedir «de buen rollo»

El trabajador se encontraba de baja por incapacidad temporal y la empresa no quería pagarle indemnización

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el cese de un empleado de Gran Café El Espejo que, días antes de recibir la carta de despido, recibió una llamada de uno de sus jefes en la que se le pedía, por favor, que aceptase un acuerdo «de buen rollo» y se fuese por su propio pie. Tales comentarios tenían su razón de ser en que, como el empleado estaba de baja por incapacidad temporal, la empresa era consciente de que si quería prescindir de él tendría que pagarle indemnización, cosa que no querían hacer.

De acuerdo con la declaración de hechos probados (recogidos en la sentencia y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el hombre cursó baja por incapacidad temporal el pasado 11 de abril de 2023, día en que se tuvo que someter a una operación quirúrgica a causa de un quiste benigno en el pie. Por prescripción médica, la baja tenía una duración estimada de 36 días, a partir de la cual podría reincorporarse nuevamente a su empresa, donde ejercía la función de maître.



Pese a ello y a haber avisado con una semana de antelación de tales circunstancias, el 5 de mayo de ese mismo año la empresa le informó de que había tomado la decisión de despedirle por razones económicas, pues necesitaban urgentemente ampliar la plantilla con más personal. Esta decisión vino acompañada de una promesa, la de que cuando el trabajador pudiera volver a incorporarse le tramitarían un nuevo contrato en el restaurante.



Dicha promesa queda reflejada tras la grabación de una llamada de un supervisor al demandante, en la que el primero le comunica al segundo lo siguiente: «Yo te llamaba por lo siguiente, que me ha comentado [nombre] que hablase contigo que a ver cómo podemos llegar a un acuerdo, porque resulta que bueno, ya sabes, que tenemos mucho lío de trabajo, que necesitan gente, y que bueno que puede ser que lo tuyo vaya un poco retrasado y que bueno, que de buen rollo lleguemos a un acuerdo es lo que me ha dicho […]».



(Imagen: E&J)

Conversación que prosigue, tal y como intenta constatar el empleado a través de un recurso  de suplicación, de la siguiente manera: «A uno cuando está de baja en teoría no se le puede despedir, pero él ya lo ha hecho con más gente, ósea no es una novedad, entonces bueno dentro de lo malo me ha dicho que cuando ya te recuperes y toda historia cuentan contigo, pero que de momento pues eso, que necesitan contratar más gente, […] la cosa es que tu te vayas tranquilo, te vayas bien y lo hagamos de tal manera que no te cause un perjuicio».

Una amenaza digital registrada a través de WhatsApp

También se aportó —como hecho probado en el recurso presentado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid— una conversación de WhatsApp en la que el máximo responsable del restaurante amenazaba al empleado por haber presentado una demanda, diciéndole textualmente que «todavía estás a tiempo de rectificar y que pueda recomendarte en tus futuros trabajos, en caso contrario, estate bien seguro que, estés donde estés, nos encargaremos de contar a tus jefes la clase de trabajador que eres. Es sencillo, elige el camino fácil y me tendrás. Elige el difícil y nos sufrirás«.

Sin embargo, al no haberse presentado estas pruebas junto con la demanda inicial, sino en un recurso posterior, el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid solo estimó parcialmente las pretensiones del trabajador. Así, declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a indemnizarlo con aproximadamente 560 euros. Ante esta decisión, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, solicitando la nulidad del despido y una indemnización adicional de 10.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.

En el mismo, además de solicitar la valoración de nuevos hechos probados, estos son, los reflejados previamente, alegó una vulneración de los prevenido en los artículos 14 de la Constitución, en los artículos 2.1, 2.3 y 26 de la Ley 15/2022 Integral para la igualdad de trato y no discriminación, en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 27 Ley Reguladora de la Jurisdicción social derivada de la vulneración de derechos fundamentales en relación con la jurisprudencia dictada al respecto, sentencia del TSJ Madrid de 11 de diciembre de 2023 nº 722/2023, Rec. 583/2023.

TSJ Madrid. (Imagen: Poder Judicial)

Sobre la vulneración de derechos fundamentales

En este sentido, aunque finalmente el TSJ desestimó los motivos referentes a la modificación de hechos declarados como probados, sí que consideró este último motivo, a partir del cual recordó que «la construcción de un supuesto de vulneración de derechos fundamentales no se asienta en la concurrencia del hecho constitutivo de la enfermedad sino en la concurrencia de una voluntad de quien despide por la existencia de esa enfermedad; es necesario que, además de tener una enfermedad el trabajador, concurra voluntad de transgredir el derecho fundamental para que haya vulneración del derecho fundamental».

Teniendo esto en consideración, el tribunal ha determinado que la extinción del contrato ha estado vinculada directamente a la enfermedad del trabajador y que la empresa no ha acreditado una causa objetiva válida para justificar su decisión. En consecuencia, ha declarado nulo el despido, obligando a la empresa a readmitir inmediatamente al empleado y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación. Asimismo, ha condenado a la empresa a pagarle 10.000 euros en concepto de indemnización.

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