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Declarado nulo el despido de una trabajadora de El Corte Inglés a la que pillaron con productos robados en el bolso

El TS recuerda en esta sentencia las condiciones en las que las empresas pueden registrar las pertenencias de empleados

En el caso analizado, el Supremo niega validez a la prueba obtenida por el vigilante al no estar presente un representante legal de los trabajadores u otro empleado. (Imagen: El Corte Inglés)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Declarado nulo el despido de una trabajadora de El Corte Inglés a la que pillaron con productos robados en el bolso

El TS recuerda en esta sentencia las condiciones en las que las empresas pueden registrar las pertenencias de empleados

En el caso analizado, el Supremo niega validez a la prueba obtenida por el vigilante al no estar presente un representante legal de los trabajadores u otro empleado. (Imagen: El Corte Inglés)



El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el despido de una trabajadora de El Corte Inglés a la que pillaron con cuatro artículos sin abonar en el bolso. Cuando abandonaba el centro comercial por la puerta de salida del personal, sonó la alarma antihurtos y un vigilante de seguridad le ordenó que abriera el bolso, encontrando dicha mercancía, hechos por lo que fue despedida en enero de 2020.

Los cuatro artículos que llevaba sin ticket de compra en su bolso eran dos barritas proteicas por valor de 1,37 euros cada una; un snacks para perros que costaba 1,99 euros; y un champú para perros, de 3,99 euros. A raíz del incidente la empresa procedió al visionado de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, pudiendo observar cómo cogía dichos productos.



La empresa le comunicó en la carta de despido disciplinario que los hechos descritos eran «de una gravedad no admisible y que no admite justificación de ninguna clase, suponen una falta de lealtad y fidelidad con independencia del perjuicio causado y son constitutivos de una falta muy grave, prevista en el artículo 4.7 de la normativa interna en relación con los artículos 55.2 y 13 del Convenio Colectivo vigente, y el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Ahora, el Supremo niega validez a la prueba obtenida por el vigilante de Seguridad que ordenó a una empleada abrir su bolso, pero sin requerir la presencia de algún representante legal u otra persona de la plantilla. 



La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por El Corte Inglés contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en octubre de 2021 declaró nulo el despido y condenó a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir. Resolución que confirma el Supremo, condenando a la recurrente al pago de 1.500 euros en costas. 



(Imagen: E&J)

Las condiciones en las que las empresas pueden registrar las pertenencias de trabajadores

El Alto Tribunal ha recordado en su sentencia las condiciones en las que las empresas pueden registrar las pertenencias de sus trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores (ET) permite los registros bajo ciertas condiciones: cuando sean necesarios; dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; respetando la dignidad e intimidad del trabajador; y con presencia de un representante legal o de otro empleado “siempre que ello fuera posible” (artículo 18).

En base a ello, el TS ha sentenciado que el registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, es ilegal. 

La resolución es la número 874/2024, de 5 de junio (rcud 5761/2022), firmada por los magistrados Ángel Blasco Pellicer (presidente), María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín (ponente).

El Corte Inglés alegaba en el recurso que no se produjo ningún registro en los enseres de la trabajadora, sino que saltaron las alarmas de seguridad y que ella accedió voluntariamente a mostrar el contenido de su bolso.

El tribunal destaca que «la exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador registrado», sino que se trata de «una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba: que esté presente un tercero distinto de la empresa y el trabajador implicado». Y al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida.

(Foto: Grupo Sicor)

El TS razona que «el bolso de una trabajadora es un efecto particular suyo a los efectos de la garantía del artículo 18 del ET; no había ningún impedimento para que el registro se realizase en presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa, lo que le hubiera dotado de mayores garantías de objetividad y eficacia» y que «no se ha alegado razón alguna que justifique el incumplimiento de lo dispuesto» en el citado precepto.

«Dicho incumplimiento conlleva que esa prueba no puede desplegar efectos probatorios en orden a la calificación como procedente del despido disciplinario. Por consiguiente, la ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando el artículo 18 del ET hubiera conllevado la calificación del despido como improcedente», argumenta, y destaca que «al tratarse de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor, por aplicación del artículo 55.5.b) del ET procede ratificar la sentencia recurrida, que confirmó la declaración de nulidad del despido».

Primera instancia

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva había desestimado la demanda de la trabajadora, declarando que el cese debía ser calificado de despido procedente. Sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, convalidándose la extinción de la relación laboral con dicha fecha. Sentencia que la empleada recurrió en suplicación ante el TSJ, que le dio la razón argumentando que el registro del bolso se hizo sin que estuviera presente otro trabajador, ni un representante de los trabajadores, por lo que carecía de valor probatorio, y negó que hubiera perjuicio económico y tiene en cuenta la antigüedad de la trabajadora –estaba en la empresa desde octubre de 1998– y sus condiciones personales, como ha reiterado el Supremo. 

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