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Declarado nulo un despido porque la empleada desconocía la grabación de sonido de las cámaras de seguridad

El TSJ de Castilla y León ha considerado que la empresa vulneró el derecho a la intimidad de sus empleados

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Declarado nulo un despido porque la empleada desconocía la grabación de sonido de las cámaras de seguridad

El TSJ de Castilla y León ha considerado que la empresa vulneró el derecho a la intimidad de sus empleados

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la nulidad del despido de la trabajadora de una peluquería porque la empresa no avisó a ninguna de sus empleadas, inclusive a ella, de que las cámaras de videovigilancia que se encontraban dentro del local grababan también el sonido. Un hecho que para el magistrado encargado de llevar el caso vulnera el derecho a la intimidad de la peluquera, recogido en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la compañía procedió a despedir a la susodicha trabajadora el pasado 2 de diciembre de 2022, alegando mediante carta de despido la comisión de infracciones muy graves, tales como hurto y falta grave de respeto y consideración a las jefas, constitutivas de una transgresión de la buena fe contractual. Como prueba documental, la compañía aportó fragmentos de grabaciones extraídos de las cámaras de seguridad del local, que aunque estaban señalizadas mediante un cartel que podían leer las trabajadoras, éstas desconocían que también grababa el audio.



En base a estas pruebas, el Juzgado de lo Social de Ávila estimó la demanda presentada por la empleada despedida, declarando la nulidad del despido y la obligatoriedad de la empresa de recontratarla. En concreto, el juez consideró que la doctrina jurisprudencial fijada por este tribunal y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no permiten valorar las imágenes de las cámaras de seguridad de la empresa como prueba del despido impugnado.



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