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Declarado procedente el despido de un empleado del Día por beber cerveza en el trabajo, aunque nadie le vio hacerlo

Las cámaras de seguridad le grabaron metiéndose latas en los pantalones y justo después varios trabajadores encontraron las botellas vacías

Supermercado Día. (Imagen: Grupo Día)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Declarado procedente el despido de un empleado del Día por beber cerveza en el trabajo, aunque nadie le vio hacerlo

Las cámaras de seguridad le grabaron metiéndose latas en los pantalones y justo después varios trabajadores encontraron las botellas vacías

Supermercado Día. (Imagen: Grupo Día)



Era primera hora de la mañana. Un trabajador del Día, empleado del supermercado desde hacía más de 25 años, accedía a su puesto de trabajo en la pescadería. Todos le conocían. Disimuladamente, se acercó al pasillo de las bebidas y, comprobando que nadie le veía, extrajo sendas latas de cerveza introduciéndolas en sus pantalones por debajo del mandil. Acto seguido, regresó a su puesto de trabajo como si nada hubiera pasado. Sin embargo, varios empleados y una cámara de videovigilancia fueron testigos de un proceder que, finalmente, terminó derivando en su despido. Esto ocurrió el pasado mes de abril de 2022.

Dos años después, concretamente el pasado 9 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid corroboraba su despido, declarándolo procedente. La razón: no se había producido ninguna violación de la buena fe contractual y la conducta del trabajador implicaba el incumplimiento de las normas internas de la empresa, que prohíben a sus empleados comprar productos durante la jornada laboral, y menos aún consumirlos, especialmente si se trata de alcohol. No obstante, el magistrado reconoció que nadie, ni siquiera las cámaras de seguridad, llegaron a verle o grabarle ingiriendo la bebida, argumento que el ya extrabajador intentó utilizar para que se le indemnizase o volviese a contratar.



De hecho, el pescadero alegó en su demanda que en los hechos declarados como probados no consta que ningún otro empleado le viera beber cerveza durante su jornada laboral, y que tan solo un testigo intuyó que había bebido porque cuando entró a la cámara en la que él previamente había estado encontró una lata «prácticamente vacía», pero esto no implica que él la hubiera bebido ni hubiera incumplido la normativa interna de los supermercados Día. Además, afirmó que en lo referente a lo declarado por otra testigo, esta únicamente declaró que no le vio beber como tal, por lo que los hechos por los que se le acusa no estaban «acreditados».



Un choque de opiniones

Como el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles desestimó su demanda, el trabajador interpuso un recurso de suplicación, en el que reiteraba que los hechos no estaban acreditados. No se ha declarado probado que el demandante hubiera bebido y tampoco se puede extrapolar que del hecho de coger unas latas del lineal existan irregularidades, deslealtad o alguna intención de perjudicar a la empresa. También declaró vulnerado su derecho de defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución; así como una infracción de las reglas de la sana crítica, lo que le generó indefensión. Finalmente, hizo referencia al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el cual exige que para que el despido sea procedente deben haberse dado incumplimientos graves y culpables.

La empresa, por su parte, respondió al escrito argumentando que existían motivos más que suficientes para proceder al despido del empleado, ya que gracias a las cámaras y a varias testificales había quedado más que demostrado que el trabajador había ingerido alcohol en sus horas de trabajo. Además, recordaba que el día 24 de abril, aun admitiendo que el trabajador estuviera en período de descanso, pasó por caja con la lata abierta al terminar su jornada, por lo tanto «incumplió en este caso también la normativa referente a la prohibición de comprar ningún producto durante la jornada». Algo que se repitió durante varios días más, según consta acreditado por el personal. Por ende, alegó que había «indicios más que suficientes para entender que se trataba de una conducta habitual».



En este sentido, el Tribunal ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario, que exige incumplimientos contractuales graves y culpables, imputables al actor. Aunque no se han acreditado los hechos respecto a todos los días señalados en la carta de despido, sí se han comprobado los hechos imputados en la mayoría de los días mencionados. En consecuencia, el TSJ ha concluido que la conducta del recurrente sí que constituye un incumplimiento reiterado de las normas internas de la empresa, tipificado como falta muy grave según el artículo 70 C) del convenio colectivo. Todo ello, aunque ningún trabajador ni cámara le haya llegado a ver beber.

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