Declarado procedente el despido de un trabajador que accedía a páginas porno desde el ordenador de la empresa
El TSJM, en contra de la opinión del Juzgado de Instancia, considera que los hechos no habían prescrito
(Imagen: E&J)
Declarado procedente el despido de un trabajador que accedía a páginas porno desde el ordenador de la empresa
El TSJM, en contra de la opinión del Juzgado de Instancia, considera que los hechos no habían prescrito
(Imagen: E&J)
Más de 4.000 visitas a páginas web pornográficas en tan solo dos meses. Con esta cifra, una empresa dedicada al arreglo de vehículos ha justificado el despido disciplinario de un empleado, gerente de la compañía, que durante años utilizó su ordenador corporativo para acceder a páginas y vídeos para adultos, vulnerando así la buena fe contractual y la confianza depositada sobre él mismo.
Aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid sentenció que el despido debía declararse improcedente, por haber prescrito los hechos imputados, la empresa no quiso darse por vencida e interpuso un recurso de suplicación alegando, entre otros motivos, que los hechos no podían haber prescrito, ya que según la STS de 15 de julio de 2003, «en los casos de faltas continuadas el plazo de prescripción de los seis meses no comienza el día en que se cometió cada falta sino el día en que se cometió la última, pues a partir de ese último hecho es cuando cesa esa conducta […]».
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